AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 281/2022
RESFC-2022-281-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2021-65636407- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº
27.453 y su modificatoria Nº 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 819 de
fecha 5 de diciembre de 2019 y 274 de fecha 26 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada
por medio de la Comunicación Oficial NO-2021-58928484-APN-CEFISU#MDS,
rectificada por su similar NO-2021-113956065-APN-CEFISU#MDS del COMITÉ
EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), por medio de la
cual se propició ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO la transferencia del inmueble ubicado sobre la calle Padre José
María Criado Alonso y calle Evaristo Carriego, de la Localidad de
TORRES, del Partido de LUJÁN de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 6 - Parcela 882
(parte) correspondiente al CIE Nº 0600079484/8, con una superficie
aproximada de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS
CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (201.770,61 m2) a los fines de
desarrollar un proyecto perteneciente a la Línea “Lotes con Servicios”.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia ha
tomado la intervención de su competencia a través del croquis
identificado como IF-2022-83639483-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I
forma parte de la presente medida.
Que mediante la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, se estableció el
“Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio-Urbana”,
por el cual se declara de interés público el régimen de integración
socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.
Que a través del Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, se
constituyó el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, con el objeto de
financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para
llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria,
designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y a BICE FIDEICOMISOS
S.A. como FIDUCIARIO según el Contrato de Fideicomiso protocolizado a
través de la Resolución Nº 1.137 (RESOL-2020-1137-APN-MDS) de fecha 9
de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por conducto del Decreto Nº 274 de fecha 26 de mayo de 2022, se
desafectó, entre otros, el inmueble en trato de dominio del Estado
Nacional con el objetivo de afectarlo a los fines de lo establecido en
la Ley N° 27.453, en el artículo 5º del Decreto N° 819/19 y en el
Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”, disponiendo la entrega inmediata de la
posesión.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 se estableció que serán
funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre
otras, la de promover las relaciones institucionales del Organismo y,
en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con competencia en la materia.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas
competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron
transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de
2015, Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector
centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional,
intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la
constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos
reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le
corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito
esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y
comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos
de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la
conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier
acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención
del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos
organismos requirentes.
Que en atención a los antecedentes mencionados precedentemente y a las
consideraciones realizadas, corresponde en esta instancia otorgar la
posesión del inmueble considerado a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
carácter de Fiduciario del “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” y
asimismo aprobar el Convenio de Posesión “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA / BICE
FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA”, identificado como IF-2022-97918969-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de
Fiduciario del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA la posesión del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Padre
José María Criado Alonso y calle Evaristo Carriego, de la Localidad de
TORRES, del Partido de LUJÁN de la Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Circunscripción 6 - Parcela 882
(parte), correspondiente al CIE Nº 0600079484/8, con una superficie
aproximada de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS
CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (201.770,61 m2), conforme surge
del croquis identificado como IF-2022-83639483-APN-DSCYD#AABE que como
ANEXO I forma parte de la presente medida, en los términos del Artículo
2º del Decreto Nº 274 de fecha 26 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA / BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” identificado como
IF-2022-97918969-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA,
al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y a BICE
FIDEICOMISOS S.A.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2022 N° 104945/22 v. 26/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)