ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 65/2022
RESFC-2022-65-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como
Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo
II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de
Obras, Servicios y Suministros.
Que, oportunamente mediante el dictado de la Resolución N° 39 del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 23 de junio de 2021
(B.O.25/06/21), se modificaron parcialmente los artículos 7, 8, 10, 16,
17, 22 y 23 del Anexo I de la citada Resolución ERAS N° 39/18, y los
artículos 7, 8, 10, 16 y 17 del Anexo, acápite I), de la Resolución
ERAS N° 45/20, a los efectos de actualizar los montos de las
contrataciones a dicha fecha.
Que la Resolución N° 45/20 de este Ente Regulador, citada
precedentemente, constituyó una norma transitoria dictada en el marco
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y la situación de excepcionalidad que imperaba en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, cuya vigencia operó hasta el 31
de diciembre de 2021 por imperio de la dispuesto por la Resolución N°
61/21 de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por lo cual ya no
se encuentra vigente el Anexo de la Resolución ERAS N° 45/20.
Que, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS teniendo en
consideración el contexto económico actual, indicó que resulta
necesario re expresar los montos de las contrataciones modificando de
manera parcial los artículos pertinentes, actualmente vigentes.
Que, en consecuencia, el citado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS elevó un informe que refleja las variaciones producidas en los
valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el
dictado de la mentada Resolución ERAS N° 39/21 y elaboró el proyecto de
resolución por el cual se modifican parcialmente los artículos 7, 8,
10, 16, 17, 22 y 23 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18
modificada por la Resolución ERAS N° 39/21.
Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de
febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA MIL ($ 7.670.000) el importe establecido para la aplicación del
procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo
I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N°
39/21; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho
procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total
supere los PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL ($ 7.670.000).
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA MIL ($ 4.270.000) y PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
MIL ($ 7.670.000) los importes establecidos para la aplicación del
procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo
I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N°
39/21; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho
procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del
contrato supere los PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($
4.270.000) y no sea mayor a PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
MIL ($ 7.670.000).
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA MIL ($ 2.270.000) y PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
MIL ($ 4.270.000) los importes establecidos para la aplicación del
procedimiento de contratación directa normado en el inciso 10.1 del
artículo 10º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por
la Resolución ERAS N° 39/21; correspondiendo, en consecuencia, la
aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el
monto estimado total de la contratación supere los PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 2.270.000) y no sea mayor a PESOS CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 4.270.000).
ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
($ 146.000) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 2.270.000)
los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de
contratación directa por trámite simplificado normado en el artículo 16
del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución
ERAS N° 39/21; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho
procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando
el monto estimado del contrato supere los PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL ($ 146.000) y no sea mayor a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
MIL ($2.270.000).
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL
($ 1.150.000) el importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo,
del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución
ERAS N° 39/21; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del
Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa
por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la
suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000).
ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($
146.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de
contratación por caja chica normado en el artículo 17, primer párrafo,
del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución
ERAS N° 39/21; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho
procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no
supere los PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($ 146.000).
ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL ($ 73.000)
el monto previsto en el artículo 17, segundo párrafo, del Anexo I de la
Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 39/21;
pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser
concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del
Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS SETENTA Y
TRES MIL ($ 73.000).
ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL
($ 431.000) el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5
del artículo 22 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada
por la Resolución ERAS N° 39/21.
ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($
227.000) el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23
del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución
ERAS N° 39/21.
ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se inicien.
ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al
dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos,
hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive,
a las normas que rigieron la convocatoria.
ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento
y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del Organismo, la DEFENSORA DEL USUARIO, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Méndez - Marisa Ines Dasquez
e. 26/12/2022 N° 104672/22 v. 26/12/2022