ANEXO
II: PROTOCOLO DE EXHIBICIÓN ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES
En este protocolo se establecen las pautas básicas y mínimas para la
exhibición de contenidos en las diferentes pantallas de exhibición.
Las películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación
sea digital, deben haber sido realizados con subsidio otorgado de
conformidad con lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y
modificatorias y finalizadas de acuerdo a lo establecido en el
Protocolo de Entrega de Copia “A” conforme el Anexo V de la normativa
citada o Protocolo que en el futuro lo reemplace.
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE COPIA A -
PELÍCULA FINAL
Entiéndase como COPIA A - PELÍCULA FINAL a todo el contenido
audiovisual final entregado ante el INCAA en cumplimiento del artículo
N° 56 de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tratándose así
de la copia definitiva - una vez aprobados todos los controles de
calidad correspondientes -, debiendo estar la misma en condiciones de
ser exhibida para los distintos formatos establecidos en los requisitos
técnicos de entrega según la modalidad de subsidio por el que fuera
otorgado y la versión para acervo de la CINEMATECA NACIONAL.
El INSTITUTO considerará como entregada la COPIA A - PELÍCULA FINAL una
vez obtenido el apto técnico del control de calidad correspondiente,
teniendo en cuenta la última fecha de presentación fehaciente declarada
en la plataforma INCAA EN LÍNEA y a partir de la cual se iniciarán los
circuitos formales administrativos que requiera el procedimiento
administrativo, sujeto a los plazos obligatorios y procesos definidos
de acuerdo a la declaración jurada por parte del productor que hacen a
la entrega final de la película.
Las películas nacionales pertenecientes a la CINEMATECA NACIONAL, en
cumplimiento del artículo N° 56 de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, serán utilizadas en acciones de promoción con fines de
fomento y difusión de la cinematografía argentina en festivales,
muestras y exhibición en el país o en el extranjero, y en proyecciones
acordes con los fines didácticos y culturales del mismo.
En este documento se encuentran todos los parámetros técnicos para la
aceptación del contenido como versión final. Se deja aclarado que una
vez ingresada la COPIA A - PELÍCULA FINAL, a través de los mecanismos
vigentes, y luego de ser aprobadas por todos los procedimientos
formales del INCAA, este material será parte del patrimonio de la
CINEMATECA NACIONAL para su difusión y preservación.
No se aceptarán nuevas versiones o cambios en COPIA A - PELÍCULA FINAL,
salvo excepciones debidamente justificadas siempre dentro de los
procedimientos que establezca el INSTITUTO, pudiendo éste definir los
plazos de recepción de modificaciones o nuevas versiones, la aceptación
o rechazo de las mismas, estableciendo las condiciones técnicas de
reingresos y también la posibilidad de aplicación de multas o
penalidades en los casos que se considere necesario. En tales casos, el
INSTITUTO establecerá un procedimiento a tales fines como REINGRESO
VERSIÓN MEJORADA bajo la declaración jurada por parte del productor
presentante donde exprese los motivos técnicos que implica la versión
superior, quedando registro y archivo del contenido original
presentado. En estos casos, el INSTITUTO, luego de analizar la
situación correspondiente, evaluará la aceptación o no de re ingresos
correspondientes, y sus condiciones.
La información declarada, la documentación presentada, como toda
presentación de contenido audiovisual tendrá carácter de declaración
jurada, sujeta a la verificación y control por parte del INSTITUTO. En
dicho proceso se validan los datos de la película, las actuaciones
administrativas, la metadata integrada y toda la información incluida
en el contenido audiovisual final presentado a los fines de consolidar
las bases de información del INSTITUTO, el cumplimiento de los procesos
administrativos, el acervo del patrimonio audiovisual, la nómina de
copias A entregadas, la exhibición pública del contenido, y la
publicación del catálogo de INSTITUTO.
Cabe resaltar que la información declarada en el proyecto en la etapa
COPIA A - PELÍCULA FINAL, según el formulario en plataforma INCAA EN
LÍNEA, correspondiente a la finalización de la película según consta en
las actuaciones administrativas que gestionan el proyecto en el
INSTITUTO. La información contenida contiene carácter de declaración
jurada y de consolidación en la plataforma de la información del
proyecto según la actualización de estados obligatorios del proyecto,
previamente validados por el INSTITUTO. Se entiende dicha información
como los créditos finales de la película según establezca la normativa
vigente, debiendo coincidir taxativamente con los créditos rodantes en
el contenido audiovisual, los cuales estarán sujetos a verificación y
control por parte del INSTITUTO, como también cualquier solicitud de
modificación, considerándose información fehaciente para su utilización
por parte de comités de clasificación de película terminada, de
calificación de contenidos audiovisuales, o todo comité conformado por
el INSTITUTO u organismo competente que requiera dicha información, al
ser de carácter información pública en virtud de los principios de
transparencia activa.
El presente protocolo tiene como finalidad estandarizar los
requerimientos para la entrega de contenidos audiovisuales según el
plan de fomento a la producción audiovisual vigente, para que los
mismos puedan ser exhibidos en las pantallas públicas del INCAA,
CINE.AR TELEVISIÓN Y CINE.AR PLAY y las salas cinematográficas
comprendidas en los ESPACIOS INCAA, del Complejo Cine Gaumont y/o en
los que exista algún tipo de convenio con el INSTITUTO.
El trámite COPIA A - PELÍCULA FINAL deberá realizarse taxativamente a
través plataforma INCAA EN LÍNEA, según trámite específico, y luego
entregado en la Ventanilla Única Audiovisual, único lugar de recepción
de forma centralizada, ágil, segura y transparente de todo el material
audiovisual que ingrese al INCAA en cumplimiento de la normativa
vigente. A partir de dicha tramitación el productor podrá realizar el
seguimiento de los estados del circuito y será notificado
fehacientemente del resultado del proceso técnico de control de calidad
con detalle de las observaciones y/o correcciones que requiere hacer en
caso de ser necesarios, al mismo tiempo que las áreas intervinientes
para su gestión administrativa. Dicho procedimiento aplica a su vez a
la entrega de contenidos audiovisuales en el marco del plan de fomento
a la televisión y otros medios de exhibición, según las bases,
requerimientos técnicos y lineamientos para cada caso.
Cabe resaltar que la Ventanilla Única Audiovisual no aceptará bajo
ningún concepto entregas parciales y/o contenidos que no coincidan con
lo oportunamente declarado, ya sea en la declaración de información
sobre el proyecto, como datos respecto a los soportes, teniendo en
cuenta que la COPIA A - PELÍCULA FINAL se enmarca en lo detallado en el
protocolo a tal efecto y teniendo en cuenta los avances tecnológicos
para la gestión y tráfico de contenido audiovisual
de forma ágil, segura y transparente.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL
PROTOCOLO DE ENTREGA “COPIA - A” DOCUMENTALES
DIGITALES Y CORTOMETRAJES
Material para exhibición guarda y
preservación digital
1.1 CONTENIDO OBLIGATORIO (según
especificaciones técnicas 1.3 y 1.4)
Los siguientes 3 formatos de contenido son requeridos siempre que no se
indique lo contrario
1.2 SOPORTE
1.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.4 ESTRUCTURA DE DIRECTORIOS
Todos los discos deben contener la siguiente estructura de directorios
y nomenclatura DISCO
RIGIDO (F:)
[NOMBRE_DE_LA_PELICULA]:
(F:) Es la letra que el sistema
operativo Windows asigna al medio insertado (la que se muestra es a
modo de ejemplo).
[NOMBRE_DE_LA_PELICULA]: Es la
etiqueta del medio insertado. Debe ponerse manualmente, ser el nombre
de la película, solo contener caracteres en mayúscula y las palabras
separadas por guión bajo "_".
1 - PELÍCULA: Todo el material
referente a la película debe ir en este directorio según las
especificaciones del protocolo de entrega de Copia A.
1_A_DCP
(OPCIONAL): El DCP conformado de la película debe ubicarse
dentro de este directorio. [NOMENCLATURA_DCDM]: Este es el DCP de la
película. Su directorio contenedor debe estar rotulado de acuerdo a la
nomenclatura DCDM.
1_B_ALTA_CALIDAD_ACERVO: En
este directorio debe ubicarse el contenedor .mov con las esencias de
video ProRes4444xQ y audio PCM contenidas en el mismo archivo.
1_C_BANDA_DE_SONIDO En este
directorio deben ubicarse los subdirectorios que contienen los archivos
de audio en formato PCM monofónico (un archivo por canal de audio) 2.0 / 5.1 / 7.1: Son las carpetas
contenedoras de cada una de las pistas de sonido.
1_D_FULL_HD: En este directorio
debe ubicarse la versión Full HD según las especificaciones del
Protocolo de entrega de Copia A.
2 - OPCIONALES: Todo el
material opcional especificado en el protocolo de entrega de copia A
debe ubicarse en este directorio.
3 - EXTRAS: Material de
difusión, ficha técnica, afiche, cartelería, fotografías, tráilers,
archivo de subtítulos en formato .SRT o XML
IF-2022-135754012-APN-GEYA#INCAA