INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 05/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-79603087-APN-DD#INV, la Ley N° 25.163 y
su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha
14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS
ESMERALDA S.A., CUIT N° 30- 50258442-8, solicita el reconocimiento,
registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG)
CORDÓN EL CEPILLO.
Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999
la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario
pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas
de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(DOC) o a una Indicación Geográfica (IG), y la Resolución N° C.18 de
fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado
en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de
este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación,
previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º, según consta a fojas
50/279, 285/297 y 315/323 del Anexo N° IF-2019-92004831-APN-DM#INV
adjunto a orden 20, donde obra copia del expediente N°
EXP-S93:0009021/2015, como así también la correspondiente publicación
del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en
la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo
10, obrante a fojas 340 y 344 de dicho Anexo y en los términos del
Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163 y en el Anexo I, Capítulo
X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A., inscripta como bodega bajo el N°
A71058, a órdenes 2, 65 y 76, respectivamente, presenta oposición al
reconocimiento de la IG propuesta, la cual fuera desestimada por los
fundamentos técnicos expuestos a orden 72, 79 y 83 emanados de las
áreas técnicas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización
de este Organismo.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre de CORDÓN EL CEPILLO, como una Indicación Geográfica de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de CORDÓN EL CEPILLO, como una Indicación Geográfica
(IG) de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al Departamento San
Carlos, Provincia de MENDOZA delimitada acorde a los siguientes
límites: límite Norte, coincide con el límite sur de la IG Paraje
Altamira hasta la intersección con calle Constantini, Vértice 1: -
33,78119, -69.24840; Vértice 2: -33,78449, -69,24462; Vértice 3:
-33,78677, - 69,24213; Vértice 4: -33,78803, -69,23843; Vértice 5:
-33,78762, -69,23597; Vértice 6: -33,78736, -69,23129; Vértice 7:
-33,78695, - 69,22660; Vértice 8: -33,78688, - 69,22272; Vértice 9:
-33,78769, - 69,21621; Vértice 10: -33,78647, - 69,21237; Vértice 11:
-33,78643, - 69,20894; Vértice 12: -33,78773, - 69,20479; Vértice 13:
-33,79063, - 69,19816; Vértice 14: -33,79057, -69,19129; Vértice 15:
-33,79147, -69,18854; Vértice 16: -33,79286, - 69,18497; Vértice 17:
33,79329, -69,18189; Vértice 18: -33,79433, -69,17882; Vértice 19:
-33,79489, -69,17650; Vértice 20: -33,79685, -69,17360; Vértice 21:
-33,79896, -69,17141; limite Este, coincide con el trazado de la calle
Constantini, Vértice 22: -33,8128, -69,1710; Vértice 23: 33,8689,
-69,1808; límite sur, coincide con el mapa realizado por el agrimensor
Martin D Gili, que obra en este expediente y es el límite histórico de
la Estancia El Cepillo, Vértice 24: -33,8674, -69,1912; Vértice 25:
-33,8949, -69,2435; límite Oeste, cota de 1.400 msnm, Vértice 26:
-33,83455, -69,25092; Vértice 27: -33,80721, -69,27025; Vértice 28:
-33,7806, -69,2677, según mapa que figura en el Anexo N°
IF-2022-106942558-APN-DNF#INV de fecha 6 de octubre de 2022 inserto a
orden 97 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desestímese la oposición efectuada por la firma GRUPO
PEÑAFLOR S.A., inscripta como bodega bajo el N° A71058, al
reconocimiento de la IG propuesta, por los fundamentos técnicos
emanados de las áreas técnicas dependientes de la Dirección Nacional de
Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 3°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
registración de lo establecido mediante Artículo 1º de la resolución.
ARTÍCULO 4°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la
Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de
Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los
interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2022 N° 104846/22 v. 26/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)