MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 867/2022
RESOL-2022-867-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-123688391- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27
de septiembre de 2019, y Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 549
de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, ante el AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Nº 7
del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON, sita en la calle Colon Nº 237 de la
localidad y partido homónimo a cargo del Dr. TOMMASONE, Leandro
Alberto, tramita la IPP Nº 10-00-052111-16/00, caratulada “HOMICIDIO
AGRAVADO, IMPUTADO BOCHICCIO, LUCAS DAMIÁN”.
Que, el titular de la mencionada UNIDAD FISCAL, mediante oficio
solicitó al PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de este Ministerio, se
ofrezca una recompensa, destinada a aquellas personas que, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión del prófugo Bochiccio,
Lucas Damian titular del D.N.I. N° 29.708.432, nacido el 13 de
setiembre de 1982.
Que, el mencionado Bochiccio, se encuentra imputado por el delito de
Homicidio agravado, sobre quien pesa orden de captura desde el día 1 de
abril de 2015.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de
esta cartera ministerial.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y sus
modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000),
destinada a aquellas personas que, brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión del prófugo Bochiccio, Lucas Damián titular del
D.N.I. N° 29.708.432, sobre quien pesa orden de captura desde el día 1
de abril de 2015.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSA
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso
rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
(IF-2022-123781209-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2022 N° 104902/22 v. 26/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)