MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 53/2022
RESFC-2022-53-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
Visto el expediente EX-2022-136755397-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668
del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril
de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del
22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), 331 del 16 de junio de
2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 712 del 25 de octubre de 2022
(DECNU-2022-712-APN-PTE) y 829 del 13 de diciembre de 2022
(DECNU-2022-829-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 51 del 15 de
diciembre de 2022 (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y 52 del 19 de diciembre
de 2022 (RESFC-2022-52-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas
y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por los artículos 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), 6° del decreto 712 del 25 de octubre de 2022
(DECNU-2022-712-APN-PTE) y 9º del decreto 829 del 13 de diciembre de
2022 (DECNU-2022-829-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante los
decretos 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 712 del
25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), se dispuso que, hasta
el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán
invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de
diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC),
se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27
de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la ampliación de
la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019
con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente por el
artículo 1º de la resolución conjunta 52 del 19 de diciembre de 2022 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-52-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del
decreto 88/2022 y modificada por los artículos 20 del decreto 331/2022,
6° del decreto 712/2022 y 9º del decreto 829/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021 y sus
modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 16 de junio
2023”, emitida originalmente por el artículo 1° de la resolución
conjunta 52 del 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-52-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos dos mil millones (VNO $ 2.000.000.000), la que se colocará a la
par a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del
27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y sus modificatorias, y
devengará intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 26/12/2022 N° 104842/22 v. 26/12/2022