ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 945/2022
RESFC-2022-945-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución
RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente es dable indicar que la abundante variedad de flora
y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser
utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá
gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las
necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que encuentra
receptada en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, que también,
es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de
la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992,
aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN mediante el dictado de la Ley Nº
24.375.
Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los
Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado
natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su
recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo
cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas
y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales,
perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso
recreativo y educacional de la población y para la investigación
científica.
Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta
Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los
derechos de uso y explotación de actividades de uso público
establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a
tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos
asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los
distintos niveles de demanda.
Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las
facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo
legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº
22.351 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio se
aprobó el Tarifario Institucional, sobre la que exige el pago esta
Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a
la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.
Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y
visitación de esta Administración, tal como se ha referido
precedentemente, las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones
de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las
operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo
ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.
Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades
desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales
respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician
ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular
valor ambiental, cultural y turístico.
Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística,
evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de
complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y
desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y
cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las
determinaciones tarifarias.
Que por lo mencionado, corresponde dejar sin efecto la Resolución
RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio a partir del 1º de enero de
2023, con el fir de aprobar un Nuevo Tarifario Institucional.
Que se detectó un error en los montos de los ítems 95 y 96 del Artículo
31.4 del Tarifario Institucional aprobado por la Resolución
RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio.
Que los montos que correspondían a los ítems 95 y 96 del Tarifario
citado en el párrafo precedente son de PESOS CUATRO ($ 4.-) para el
ítem 95 y de PESOS UNO ($ 1.-) para el ítem 96.
Que, por lo expresado, corresponde, por única vez, realizar los ajustes
contables que permitan liquidar esos montos para el período 2022.
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, para el período 2023
corresponderá liquidar los montos propuestos en el Tarifario
Institucional
Que, por lo expuesto, la Dirección Nacional de Uso Público, a través
del Informe IF-2022-131794201-APN- DNUP#APNAC, elevó un proyecto de
Tarifario Institucional a las áreas con competencia en la materia.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Infraestructura y de
Operaciones tomaron la intervención de sus competencias, según se
desprende de los documentos NO-2022-133374698-APN-DNC#APNAC, IF-2022-
133738966-APN-DNIN#APNAC e IF-2022-134664638-APN-DNO#APNAC,
respectivamente.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Infraestructura, de Operaciones y de Uso Público, las Direcciones
Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio a partir del 1º de enero de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Tarifario Institucional que como
Anexo IF-2023-09979369-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la
presente, de conformidad con los términos expuestos en los
Considerandos del presente acto resolutivo, a partir del 1º de enero de
2023.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 53/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 31/01/2023)
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros
estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del
Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones
cuyos periodos se inician a partir de la aprobación del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para los ítems 95 “Guías para
aprovechamiento de productos menores: postes telefónicos y de
alambrado, varas (todas las especies nativas y exóticas)” y 96 “Guía
para aprovechamiento de caña colihue”, corresponde realizar los ajustes
tendientes a la liquidación de esos conceptos por los montos de PESOS
CUATRO ($ 4.-) y PESOS UNO ($ 1.-) para el período 2022.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y a través de las
Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la
presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas
constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para
que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario
Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que
resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2022 N° 105086/22 v. 27/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 53/2023 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 31/01/2023)