INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2022
RESOL-2022-9-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 21/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-35980084-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramita la evaluación
y aprobación de la práctica enológica del uso de tartrato de calcio
para la estabilización tartárica y reducción de contenido de calcio en
vinos.
Que el tartrato de calcio es una sal natural del vino procedente
principalmente de los residuos de vino, se encuentra en forma L (+) y
suele cristalizar en forma tetrahidratada.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
Código Internacional de Prácticas Enológicas, mediante la Resolución
OENO Nº 8/97, contempla como práctica enológica la adición de tartrato
de calcio a los vinos.
Que la UNIÓN EUROPEA en su Reglamento de Ejecución Nº 2019/924 de fecha
12 de marzo de 2019, contempla dentro de los compuestos enológicos
autorizados al Tartrato de calcio (E 354) como estabilizante, debiendo
ser de origen agrícola.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a través del
Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la
Coordinación de Investigación y Desarrollo Sustentable de la Dirección
de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, comprobó mediante ensayos
físico-químicos, que el tartrato de calcio es eficaz para la
estabilización y reducción del contenido de calcio en vinos.
Que el tratamiento se realiza por adición de tartrato de calcio,
agitación y enfriamiento artificial del vino, seguido de la separación
de cristales formados por métodos físicos.
Que en el caso de los vinos, que por su matriz presenten una elevada
inestabilidad, se sugiere realizar un tratamiento complementario para
estabilizar el bitartrato de potasio y lograr una mayor estabilidad
tartárica en el tiempo.
Que el INV, según el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878,
posee la facultad de suprimir, modificar o ampliar correcciones o
prácticas enológicas permitidas y establecer límites legales de los
componentes del vino.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de
tartrato de calcio para la reducción del contenido de calcio y
estabilización tartárica en vinos.
ARTÍCULO 2º.- La dosis máxima de tartrato de calcio no deberá superar los DOSCIENTOS GRAMOS POR HECTÓLITRO (200 g/hl).
ARTÍCULO 3º.- Luego del tratamiento con tartrato de calcio, el vino
debe cumplir con los límites establecidos para calcio según la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- El tartrato de calcio debe responder a las especificaciones del CODEX ENOLÓGICO INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a lo establecido por la presente norma,
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 27/12/2022 N° 105216/22 v. 27/12/2022