POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 850/2022
DCTO-2022-850-APN-PTE - Decreto N° 836/2008. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-92519936-APN-DDA#PSA, la Ley de
Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, el Decreto N° 836
del 19 de mayo de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 en su artículo
54 establece que: “A los efectos de acceder a los dos últimos grados
jerárquicos de la carrera profesional o a los cargos orgánicos
correspondientes a dichos grados jerárquicos será requisito ineludible
poseer título universitario acorde con las funciones, salvo las
excepciones establecidas en la reglamentación”.
Que el Decreto N° 836/08, reglamentario de la mencionada Ley N° 26.102
y aprobatorio del Régimen Profesional del Personal Policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, no ha precisado las excepciones a
las que refiere el citado artículo 54 de la ley.
Que conforme lo establece el artículo 48 de dicha norma, la carrera
profesional del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA debe desarrollarse sobre la base de la capacitación
permanente, el desempeño previo de sus labores, la aptitud profesional
para el grado jerárquico o cargo orgánico a cubrir y la evaluación
previa a cada ascenso jerárquico, rigiéndose por los principios de
profesionalización y especialidad.
Que, en dicho marco, resulta pertinente proceder a incorporar en el
Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 836/08, las excepciones al
régimen general que permitan cubrir los últimos DOS (2) grados
jerárquicos de la carrera policial o los cargos orgánicos
correspondientes a dichos grados jerárquicos, aun cuando el efectivo o
la efectiva no hubiera alcanzado un título universitario, ello siempre
que del legajo profesional del aspirante o de la aspirante surgiera
indubitablemente su especialización, idoneidad y aptitud.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, las excepciones que aquí se
reglamentan tendrán carácter transitorio, destinadas a cubrir
necesidades operativas, ello en tanto la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA actualmente no posee una población policial que
-cumpliendo los restantes requisitos- posea mayoritariamente titulación
universitaria, lo que provoca la imposibilidad de su ascenso en la
pirámide jerárquica y, consecuentemente, la cobertura de cargos para
los cuales se requiere revistar en los grados más altos de la carrera.
Que dada la situación descripta, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través
de sus áreas pertinentes, junto con las autoridades del Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, responsable de la formación y capacitación del personal
de dicha Fuerza, han iniciado gestiones para la suscripción de
convenios con diversas Universidades e Institutos Policiales
autorizados a expedir títulos universitarios, con el fin de facilitar
el acceso de los y las oficiales a la formación universitaria.
Que hasta tanto pueda avanzarse en la suscripción de dichos convenios y
su implementación, resulta pertinente reglar las excepciones al
requisito del título universitario previsto en el artículo 54 de la Ley
Nº 26.102, de modo que resulte posible el ascenso a los DOS (2) últimos
grados jerárquicos de la carrera profesional, así como el acceso a los
cargos orgánicos correspondientes a los mismos a quienes no cumplan con
dicho requisito.
Que la aplicación de las mencionadas excepciones quedará condicionada
al cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa
vigente, entre los que cabe mencionar los del artículo 52 de la citada
Ley Nº 26.102, que establece: “La promoción a un grado jerárquico
superior dentro de la carrera profesional deberá ajustarse a los
siguientes requisitos: 1. La disponibilidad de vacantes en el grado
jerárquico al que se aspira. 2. La acreditación de los conocimientos
profesionales requeridos para el desempeño de las funciones o los
cargos orgánicos correspondientes al grado jerárquico a cubrir. 3. La
aprobación de los cursos de ascenso o nivelación que determine la
reglamentación. 4. La declaración de aptitud profesional establecida
por un comité de evaluación conformado según la reglamentación, de
acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 49 de la
presente ley”.
Que es el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD quien resulta autoridad
competente para disponer los ascensos de los y las oficiales de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los DOS (2) últimos grados
jerárquicos de la carrera.
Que la medida proyectada no solo resulta adecuada sino también
necesaria, y constituirá un supuesto de ejercicio razonable y prudente,
tendiente a proveer objetivamente las excepciones al requisito de
titulación universitaria establecido en el referido artículo 54 de la
Ley N° 26.102.
Que el mecanismo de excepción planteado deberá instrumentarse bajo una
aplicación restrictiva y transitoria, de modo tal que la titulación
universitaria resulte un incentivo para alcanzar las máximas jerarquías
de la Fuerza y, en consecuencia, los más altos cargos, lo que ha sido
plasmado en la Ley Nº 26.102 al establecerlo como requisito ineludible.
Que, de este modo, la promoción de perfiles universitarios entre la
población policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá
entenderse como una prioridad para que, en un tiempo razonable, sea
posible planificar la formación del personal en carreras universitarias
afines a la seguridad aeroportuaria y no resulte necesario acudir a
excepciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse como artículos 51 bis y 51 ter al Anexo A
del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios los
siguientes:
“ARTÍCULO 51 bis.- A los efectos de acceder a los DOS (2) últimos
grados del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria o a los cargos
orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos, el personal
policial que cumplimente todas las exigencias previstas para la
concesión de la aptitud profesional y no cuente con titulación
universitaria podrá ser considerado excepcionalmente para su promoción,
siempre que exista criticidad de perfiles universitarios idóneos para
la ocupación de cargos orgánicos -lo que deberá certificar la Dirección
de Recursos Humanos de la Institución- y se cumplan los siguientes
requisitos tendientes a demostrar su idoneidad: a) Acreditar mediante
informe de autoridad competente haber ejercido funciones de supervisión
y mando en la estructura operacional, durante al menos UN (1) año
dentro de los últimos CINCO (5) años. b) Acreditar haber realizado
capacitaciones que guarden relación directa con las funciones
policiales que atañen a su respectiva jerarquía”.
“ARTÍCULO 51 ter.- La excepción establecida en el artículo 51 bis del
presente Régimen Profesional no resultará aplicable a partir del 1º de
enero de 2030, por lo que a los efectos de acceder a los DOS (2)
últimos grados del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá acreditarse la titulación
universitaria conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº
26.102”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 63 del Anexo A del Decreto N° 836
de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 63.- La capacitación del personal policial de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo del Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria creado por el artículo 57 de la Ley Nº 26.102 y
tendrá como objetivo el adiestramiento, entrenamiento,
perfeccionamiento y/o actualización profesional de dicho personal sobre
la base de los núcleos de capacitación obligatorios establecidos en la
reglamentación, así como de los cursos, seminarios, eventos y demás
actividades de capacitación no obligatorios que sean autorizados y/u
homologados por aquel Instituto. Asimismo, tendrá como objetivo diseñar
políticas tendientes a promover la obtención de perfiles universitarios
de pregrado, grado y posgrado dentro del Escalafón General de Seguridad
Aeroportuaria en los ámbitos de interés de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, articulando con Instituciones de Nivel de Formación
Universitaria y organismos de investigación públicos o privados”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández
e. 28/12/2022 N° 106423/22 v. 28/12/2022