AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 2588/2022
RESOL-2022-2588-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-127984060-APN-DNIPD#AND, las Leyes
26.378, 26.858 y 27.044, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre
de 2017 y sus modificatorios, Nº 868 de fecha 26 de octubre de 2018 y
N° 792 de fecha 27 de noviembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que mediante la Ley N° 27.044 se otorgó jerarquía constitucional, en
los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
en su art. 9 apartado 2 inc. e) establece que los Estados Parte
adoptarán medidas para facilitar el acceso a la asistencia animal.
Que mediante la Ley N° 26.858 se estableció el derecho al acceso,
deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso
público y a los servicios de transporte público, en sus diversas
modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro
guía o de asistencia.
Que el artículo 1° del Decreto N° 792/19 reglamentario de la ley 26.858
designa a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como autoridad de
aplicación.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 792/19 se crea el registro de Centros de Entrenamiento de Perros.
Que en virtud de las responsabilidades y acciones asignadas por el
Decreto N° 160/18 corresponde establecer como responsable de los
citados registros a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante el artículo 4 del Decreto N° 792/19 se crea el COMITÉ
TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA, el cual contará entre sus
miembros con un/a representante titular y un/a representante suplente
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que corresponde designar al representante suplente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que asimismo corresponde establecer las funciones de la Secretaría
Administrativa del COMITÉ TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA
dentro de la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la cual
asistirá al COMITÉ TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA.
Que teniendo en cuenta la categorización y el marco de funcionamiento
propuestos mediante Acta Nº 3 identificada como
IF-2021-110334444-APN-DNIPD#AND por el COMITÉ TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O
DE ASISTENCIA, y en aras a implementar la inscripción en el Registro de
Centros de Entrenamiento de Perros Guías o de Asistencia, conforme el
artículo 2 del Decreto N° 792/19, se procede a establecer el trámite
para la inscripción en el registro de los centros de entrenamiento de
perros guía o de asistencia - RECEPGA.
Que, con el objetivo de implementar la registración e instrumentar el
otorgamiento de las credenciales y distintivos de usuarios de perros
guía o de asistencia conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
26.858, se procede a la creación del Registro de Usuarias/os de perros
guía o de asistencia (RUPGA), a cargo de la Dirección Nacional de
Inclusión para las personas con Discapacidad, disponiéndose el trámite
para el reconocimiento de la condición de perro guía o de asistencia.
Que a los fines de establecer la emisión de las credenciales y
distintivos resulta imprescindible disponer la creación del logo,
modelo de credenciales y distintivos oficiales, para los binomios
usuaria o usuario y perro, adiestradora o adiestrador y perro.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y
Decreto de designación N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Desígnase como responsable a cargo del Registro de Centros
de Entrenamiento de Perras/os Guías o de Asistencia, instituido por el
Decreto N° 792/19, a el/la titular de la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el “TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE PERROS GUÍA O DE ASISTENCIA –
RECEPGA” que como Anexo I (IF-2022-133169136-APN-DNIPD#AND) forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Usuarias/os de Perros de Guía o de
Asistencia (RUPGA), el cual será de carácter público y accesible en la
órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO 4.- Desígnase como responsable a cargo del Registro de
Usuarias/os de Perros de Guía o de Asistencia (RUPGA) a el/la titular
de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO 5.- Apruébase el “TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL Y
DISTINTIVOS DE LA CONDICIÓN DE PERRO DE GUÍA O DE ASISTENCIA” que como
Anexo II (IF-2022-133172271-APN-DNIPD#AND) forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6.- Apruébanse el logo oficial, los modelos de credenciales y
distintivos oficiales, para los binomios usuaria/o y perro,
adiestradora o adiestrador y perro, que como Anexo III
(IF-2022-128004665-APN-DNIPD#AND) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- Designase como representante suplente ante el COMITÉ
TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA a el/la titular de la Dirección
Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1250/2024 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 13/6/2024.)
ARTÍCULO 8.- Dispóngase en el ámbito de la Secretaría General de la
ANDIS, instituida por el artículo 18 del Decreto N° 868/17, el
funcionamiento de la Secretaría Administrativa para el COMITÉ TÉCNICO
DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105939/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)