COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Resolución 36/2022
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022
La instrucción recibida de las Presidencias de Ambas Delegaciones por
Nota Nº CARP 260/22 y Nota Nº 261/22 de iniciar los trámites
administrativos tendientes a aumentar la tarifa de peaje para los
buques que navegan el Canal Martín García de conformidad a lo dispuesto
por el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA);
y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida tiene por objeto equiparar la tarifa de peaje del
Canal Martín García con la tarifa de peaje de la red troncal; ello a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Notas Reversales del 10
de junio de 1994;
Que con fecha 13 de diciembre de 2022, en el Informe Secretaría
Administrativa N° 1467/22, se informó que atento lo solicitado
corresponde aumentar la tarifa básica de peaje de USD 2,25 a USD 3,06
(dólares estadounidenses tres con seis centavos) por tonelada de
registro neto (TRN).
Que en la Sesión Ordinaria del 19 y 20 de diciembre de 2022, Acta Nº
632 la Comisión aprobó el Informe Subcomisión Financiera Administrativa
Nº 384/22, que en su punto 3 recomendó el aumento de la tarifa de peaje
conforme se señaló anteriormente.
Que corresponde dictar la correspondiente Resolución.
Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido
en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de
la Plata.
Por ello:
La Comisión Administradora del Río de la Plata
RESUELVE:
1º) Aumentar a partir del 1° de enero de 2023 la tarifa básica de peaje
de USD 2,25 a USD 3,06 (dólares estadounidenses tres con seis centavos)
por tonelada de registro neto (TRN) para la navegación en el Canal
Martín García, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Uso y
Navegación del Canal Martín García (REMAGA).
2º) Instruir a las Secretarías Administrativa y Técnica para que
realicen la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República
Oriental del Uruguay, y en la página web de la CARP, en cumplimiento de
lo dispuesto en el art.4.3 del REMAGA.
3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.
Diego Tettamanti - Alem García – Mauro Gorer
e. 28/12/2022 N° 106162/22 v. 28/12/2022