COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 17/2022
Montevideo, 21/12/2022
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que se ha analizado en forma continua la información científica
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en
el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius
hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la
evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de
diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente
aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año
2023.
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de Trabajo en
el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, así como
sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de recuperación
fijados para este recurso, en función de lo cual se formulan
sugerencias al Plenario.
4) Que se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperación del recurso.
5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan, las medidas de manejo deben
adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función
del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las
pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establécese en 70.000 toneladas la captura total
permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca para el año 2023.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense para la pesca 65.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 5.000 toneladas, que la Comisión podrá
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.
Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino Cola
e. 28/12/2022 N° 106229/22 v. 28/12/2022