INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1687/2022
RESOL-2022-1687-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el EX-2022-125147431- -APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N.º
90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022,
las Resoluciones INCAA N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, y N.º
107 de fecha 28 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 aprobó el Reglamento para el
otorgamiento de subsidios a películas documentales de largometraje cuyo
soporte de filmación fuera digital.
Que los artículos 7° y 8° del Anexo I de la citada norma, establecen
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer
la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con
los requisitos allí establecidos, transcurridos DOCE (12) meses desde
la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el
protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V, en el canal de
televisión denominado CINE.AR y en la plataforma VOD denominada CINE.AR
PLAY.
Que, en reiteradas oportunidades, los/las realizadores/as integrales de
contenidos audiovisuales han solicitado una prórroga del plazo, toda
vez que la exhibición de este material en Festivales, Muestras y Salas
de Cine, en la mayoría de los casos, se extiende en más de DOCE (12)
meses.
Que se estima prudente ampliar el plazo establecido para permitir una
mejor difusión del cine documental en soporte digital; ampliando sus
canales de exhibición en especial en salas de cine, lo que va a
constituir un paso fundamental en la formación de audiencias.
Que el plazo mencionado precedentemente será aplicable a todas las
películas documentales de largometraje en soporte digital que hubiesen
presentado la Copia A, a partir del 1° de mayo de 2022.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de
Exhibición y Medios, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N. 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el texto del Artículo 7 del Anexo I de la
Resolución INCAA N° 1477-E/2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 7°: EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del
material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en los
Anexos de la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO (24) meses
desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido
en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V sujeto a aprobación
técnica. a) La exhibición podrá realizarse en las pantallas de
exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier
otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a
cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a
favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales
y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a
terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO
suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su
transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo
CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos se incluye el
streaming del canal, es decir la visualización de la programación a
través de internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO
(4) años sin límites de pasadas; b) Para su inclusión en el sistema de
librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (PLATAFORMA
CINE.AR PLAY o la que en el futuro la reemplace)”.
ARTICULO 2.- Modificar el texto del Artículo 8 del Anexo I de la
Resolución INCAA N° 1477-E/2017 sustituido por el Artículo 2 de la
Resolución INCAA N° 107-E/2021, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 8°: Aquellos proyectos que hubieren
finalizado el rodaje de la película y no la hubieren estrenado
comercialmente, y los que no se hubieren presentado con anterioridad al
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose
presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente
Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta el CIEN POR CIENTO (100 %)
del presupuesto de post –producción aprobado por el INCAA con el tope
equivalente al TRES POR CIENTO (3%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL
DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, el que resulte menor, en concepto de
subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la
película. A dichos efectos, deberán cumplir en la presentación con los
requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Respecto de
estas películas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual
que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución,
transcurridos VEINTICUATRO (24) meses desde la entrega de la copia A
finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de
copia “A” del Anexo Vsujeto a aprobación técnica. a) La exhibición
podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA,
programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o
sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo
el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales
públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de
la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de
exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio
de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se
realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En
todos los casos, se incluye el streaming del canal, es decir la
visualización de la programación a través de Internet. Esta cesión de
derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b)
Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A
DEMANDA del INCAA (plataforma CINE.AR PLAY o la que en un futuro la
reemplace)”.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el plazo establecido en los artículos 1° y
2° será aplicable a todas las películas documentales en soporte digital
que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1° de mayo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la Gerencia de Fomento a la
producción Audiovisual, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 28/12/2022 N° 106075/22 v. 28/12/2022