MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 277/2022
RESOL-2022-277-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-138184506- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios,
444 de fecha 22 de junio de 2017 y 787 de fecha 27 de noviembre de
2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 y
su modificatoria Nº RESOL-2022-220-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de
diciembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de
2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de
este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del
referido Decreto Nº 576/22.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC
de fecha 5 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se detallaron los
lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA
DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado
Decreto Nº 787/22.
Que el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 787/22 establece que el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente
autárquico en la órbita del mencionado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en
el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo
dispuesto en dicho Programa y a fin de asegurar que las mercaderías
incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas
por el Artículo 3º del precitado Decreto Nº 787/22.
Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen
los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones.
Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR”, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro
a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar
aclaratoria Nº 26.351, y por el mencionado Decreto Nº 787/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en
el Artículo 10 del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las
siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías
incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas
por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:
a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones
Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté
comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 787 de
fecha 27 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, se
encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la
fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2
de enero de 2023.
b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del
presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE HORAS (11 hs)
del día 3 de enero de 2023, debiendo cancelarse los derechos
respectivos hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) posteriores a dicha
fecha.
c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las
operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser
concertadas hasta las QUINCE HORAS (15 hs) del día 30 de diciembre de
2022, señalando la opción t=1 o t=2.
ARTICULO 2º.- Los permisos de embarque de los productos establecidos en
el Anexo I del Decreto Nº 576 de 4 de septiembre de 2022, reestablecido
por su similar el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, que
no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados
en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una
prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período
inicial de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 28/12/2022 N° 106335/22 v. 28/12/2022