MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 960/2022
RESOL-2022-960-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121044400- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N°
1144 de fecha 14 de junio de 1991, N° 994 de fecha 18 de junio de 1992,
N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de
noviembre de 2008, N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009, N° 1039 de
fecha 5 de agosto de 2009, N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015,
N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, las Resoluciones N° 211 del 25
de junio de 2021 y N° 353 del 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 se aprobó
el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red
Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con
las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA Concesionaria de
Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA
INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A.
de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I. y A.G., CHASE MANHATTAN
INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL
DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I.
Que a través del Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó
el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión
de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOMÉ MITRE,
RETIRO-ZÁRATE, VICTORIA CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO
NACIONAL con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se
aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector
de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con
exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos)
suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue
ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 2681/1992.
Que por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 fue ratificada
el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANÓNIMA en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión del servicio público de transporte
ferroviario de cargas, aprobado por el citado Decreto N° 1144/1991.
Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada
el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión del servicio público de transporte
ferroviario de cargas, aprobado por Decreto N° 994/1992.
Que, en las concesiones mencionadas, se estableció que el plazo de
duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con
una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la
toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.
Que mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de
la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción,
de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración
del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que
se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria
de la operación de los servicios ferroviarios.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros
y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.132 se estableció
la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros,
previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios
ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda
transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red,
independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las
instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la
creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, a su vez, por el artículo 4º del Decreto Reglamentario N° 1027/18
se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso
abierto en toda la red ferroviaria tendrá lugar al día siguiente al
vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el
plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la
adecuación contractual previsto en el artículo 2° de la misma norma,
sin perjuicio de la facultad asignada al MINISTERIO DE TRANSPORTE para
dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los
sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de
efectuadas las inversiones previstas.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 211 de fecha
25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los
pedidos de prórroga efectuados por las empresas concesionarias
FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR
ROCA S.A., en el marco de los contratos de concesiones mencionados en
considerandos previos, a la vez que instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO
S.A. por intermedio del artículo 4° de la mencionada resolución, la
continuidad del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144
de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y
complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30
de junio de 2022, de forma precaria.
Que dicho plazo de prórroga otorgado a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. fue
extendido por medio de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por DOCE (12) meses contados desde el
vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de
los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA en el artículo 11 de la referida resolución, lo que ocurra
primero.
Que, por el artículo 11 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., deberá
invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la
Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o a aquellos que se inscriban en un
futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por
el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos
correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por
el artículo 6° de dicha medida, hasta tanto se implemente la modalidad
de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la
Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.
Que, en ese marco, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., llamó a CONCURSO
NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROYECTOS INTEGRALES N° 01-2022, para la
“OPERACIÓN FERROVIARIA DEL CORREDOR ROSARIO - BAHÍA BLANCA”, en forma
asociada con dicha empresa.
Que mediante la presentación realizada por la empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA S.A., incorporada al sistema de Gestión Documental mediante
el documento identificado como N° RE-2022-124418091-APN-DGDYD#JGM, se
informó que el día 31 de octubre de 2022 a las 11 horas venció el plazo
de presentación de ofertas en el marco del mencionado concurso, no
habiendo recibido oferta alguna en el plazo estipulado, por lo que el
mismo fue declarado desierto.
Que la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., mediante la presentación
incorporada al sistema de Gestión Documental bajo el N°
RE-2022-121043981-APN-DGDYD#JGM, señaló en relación a la finalización
del concurso mencionado, que “(...) el resultado ha reflejado la
preocupación de nuestra empresa por embarcarse en una licitación cuyas
condiciones económicas hacen inviable el negocio de operación (….) El
objetivo de esta nota es acercar nuestra visión respecto a uno de estos
riesgos: la incertidumbre respecto al plazo del contrato (...) En
efecto el plano definido para el Concurso referido fue de 10 años o
hasta la decisión del Estado Nacional de dar inicio al Open Access, lo
que ocurriera primero. Dicho plazo no solo es breve para el tipo de
actividad, sino que además se encuentra condicionado, lo cual genera
una total incertidumbre dada la posibilidad de extinción del mismo en
cualquier momento, a solo discreción del Estado Nacional y sin previo
aviso.”.
Que “la concesión de un servicio público tiene como caracteres
principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad”
(Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).
Que, a su vez, se señala que “todo servicio público -ya sea propio o
impropio- consiste en una prestación obligatoria y concreta, de
naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y
directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.).”
(Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11
ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).
Que, por otro lado, por medio del artículo 8° del Decreto Reglamentario
N° 1027/18 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través
de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, establezca la forma en
que será realizada la reasunción paulatina y por etapas, de la
infraestructura por parte del ESTADO NACIONAL, a fin de favorecer la
competencia y el crecimiento de la carga transportada por ferrocarril y
la participación del modo en la matriz nacional de cargas, debiendo, a
tales fines, definir sistemas y subsistemas de los distintos sectores
de la red, estableciendo prioridades de inversión y la metodología
adecuada para llevarlas adelante.
Que, en dicho contexto, a través del artículo 9° de la Resolución N°
211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas
concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
y FERROSUR ROCA S.A. para que, con la participación de la sociedad
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias,
realicen el inventario de los bienes que componen las concesiones
referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la mencionada medida,
destacándose que dichos inventarios deberán efectuarse de manera previa
al vencimiento del plazo de las respectivas concesiones y servirán de
insumo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la misma medida.
Que, asimismo, mediante el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboren un informe tendiente a
establecer los actos administrativos necesarios para la plena
implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria
Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto
Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.
Que, en tal sentido, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe PV-2022-137070349-APN-SSTF#MTR de fecha
21 de noviembre de 2022, indicando que a los fines de garantizar la
continuidad y regularidad del servicio público de transporte
ferroviario de cargas, con el objeto de velar por el interés de la
ciudadanía en el intercambio de bienes y servicios y en el desarrollo
de las economías regionales, en un marco de seguridad jurídica para los
operadores y sus contratistas, resulta necesario encarar acciones que
permitan la prosecución de los servicios.
Que, en ese contexto, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO indicó que la documentación licitatoria confeccionada por
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. reviste un carácter eminentemente
técnico y complejo y, además, representa el primer esfuerzo concreto en
más de TREINTA (30) años de efectuar una licitación de operación de
servicio de transporte ferroviario de cargas, siendo la primera
oportunidad de aplicación en operaciones ferroviarias llevadas a cabo
por empresas privadas del concepto de separación vertical (es decir, la
escisión de la administración de la infraestructura, respecto de la
operación del servicio) por lo que, en esta instancia, se requiere una
evaluación del sistema, que permita elaborar los documentos que
formalicen jurídicamente la participación de los operadores registrados
en la operación de los servicios de transporte ferroviario de cargas a
través de la modalidad de acceso abierto; situación que demanda una
asignación de recursos materiales y humanos considerable.
Que, en virtud de los antecedentes mencionados, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante el Informe citado analizó la situación
de los operadores del transporte ferroviario de cargas, concluyendo
que, con el objeto de velar por la continuidad de los servicios
públicos de transporte ferroviario de cargas, preservando las fuentes
de empleo, las condiciones de intercambio de bienes y servicios en el
país y las economías regionales, resulta necesario modificar los plazos
de vencimiento de los contratos de concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO
S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., instruyendo a
dichas sociedades a continuar sus respectivos contratos de concesión,
de manera precaria, por DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de
vencimiento de cada uno de los plazos contractualmente establecidos con
sus respectivas prórrogas, a fin de lograr un esquema contractual que
permita dar cumplimiento a los objetivos de política ferroviaria
establecidos en la Ley N° 27.132.
Que, por otro lado, la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
indicó que, durante el tiempo que insuma el replanteo y redacción de
los documentos que formalicen jurídicamente la participación de los
operadores registrados en la operación de los servicios de transporte
ferroviario de cargas a través de la modalidad de acceso abierto,
resulta necesario avanzar con los inventarios de los bienes que
componen las concesiones.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 21° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), el artículo 3° de la Ley N° 27.132, y los artículos
2 y 15 del Decreto Reglamentario N° 1027/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25
de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de
fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la
continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144
de fecha 14 de junio de 1991, con sus modificatorios y complementarios,
por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de
noviembre de 2022.
Asimismo, instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de
Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de
1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios
y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a
partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente
establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento
del dictado de la presente resolución.
Estas prestaciones se efectuarán con carácter precario y podrán ser
revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo,
derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los
operadores ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación
anticipada al plazo previsto.
Durante el plazo que se extienda esta situación, los operadores deberán
prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los
términos constitutivos de los respectivos Contratos de Concesión, actas
acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y
reglamentaria.”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de dar cumplimiento a las
instrucciones impartidas en los artículos 9° y 14 de la Resolución N°
211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CUATRO (4)
meses contados a partir del dictado de la presente medida, las empresas
concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
y FERROSUR ROCA S.A. deberán poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el inventario de los bienes
afectados a la concesión.
Esta remisión deberá efectuarse en el formato y soporte que al efecto
indiquen la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con el
detalle del estado y ubicación geográfica actual de cada uno de los
bienes.
La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán requerir a
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. su asistencia a los efectos de cotejar
los datos remitidos y verificar la precisión de la información brindada.
Una vez verificada la información, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE procederá a la aprobación del inventario de bienes, con los
efectos previstos en el artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Aprobado que fuera el inventario de bienes, el mismo será remitido a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de utilizarlos
como insumo para elaborar los informes previstos en el artículo 14 de
la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos
indicados por dicha norma, con el objeto de avanzar en el diseño de los
instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de
la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los
términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de
fecha 7 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
el dictado de los actos necesarios y la adopción de las medidas
pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 28/12/2022 N° 105968/22 v. 28/12/2022