MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 85/2022
RESOL-2022-85-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO Expediente N° EX-2022-128133244- -APN-DGD#MTR, el Decreto N° 2407
del 26 de noviembre de 2002, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las
Resoluciones N° 608 del 1° de agosto de 2006, N° 498 del 21 de agosto
de 2007, N° 726 del 26 de septiembre de 2008, y N° 257 de fecha 24 de
noviembre de 2009 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y las Resoluciones Nº 495 del 29 de noviembre de 2016, N°
718 del 25 de agosto de 2017, N° 723 del 16 de agosto de 2018, N° 479
del 2 de agosto de 2019 y N° 565 del 24 de agosto de 2022, todas ellas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 del 26 de noviembre de
2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES RELATIVAS A
LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE BANDAS
TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL
TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su
carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el
artículo 14 del mismo decreto, puede modificar dichas normas en el
supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.
Que a través de las Resoluciones Nros. 608 del 1° de agosto de 2006,
498 del 21 de agosto de 2007 y 726 del 26 de septiembre de 2008, todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se estableció la
aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta
por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.
Que la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, determinó
a través de su artículo 1° que la Tarifa de Referencia prevista por el
artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02 se calculará en función
de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media
por kilómetro (Km) relevada conforme lo dispuesto en el Anexo I de
dicha norma.
Que corresponde mencionar que mediante el artículo 2° de la resolución
mencionada en el considerando precedente, se aprobó como metodología de
cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional, el procedimiento que como Anexo II forma parte
integrante de dicha norma.
Que cabe destacar que la Resolución Nº 495 del 29 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N°
257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores
de estacionalidad a considerar en los períodos estacionales que afecten
la base tarifaria.
Que por su parte, la Resolución Nº 718 del 25 de agosto de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el apartado “II. BASE TARIFARIA DE
APLICACIÓN (BTA)” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de variación
correspondientes a las tarifas máxima y mínima, a ser considerados para
el cálculo de las tarifas de cada categoría de servicio.
Que por otro lado, la Resolución Nº 723 del 16 de agosto de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el literal d) del punto I del Anexo
I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
estableciendo que en aquellas ventas de pasajes que se realicen con
hasta DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha del servicio
contratado, el descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de
cada categoría de servicio, no podrá ser superior al QUINCE POR CIENTO
(15%); y que para las ventas de pasajes efectuadas con más de DIEZ (10)
días de anticipación respecto de la fecha de inicio del servicio
contratado, los descuentos podrán ser superiores al QUINCE POR CIENTO
(15%), y de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las
tarifas mínimas de cada categoría de servicio.
Que en el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS entonces
dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que trimestralmente proponga a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el factor de corrección a utilizarse para determinar la
Base Tarifaria de Aplicación (BTA).
Que además, el artículo referido en el considerando precedente instruyó
a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar trimestralmente a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria
de Aplicación (BTA) que surja del relevamiento del mercado y del empleo
del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe
pertinente.
Que la Resolución N° 479 del 2 de agosto de 2019, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, sustituyó el inciso e) “Factor de Estacionalidad” del punto
I “Estructura Tarifaria” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a utilizarse para
determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 565 del 24 de agosto de
2022, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificó la Resolución Nº 257/09 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo un mecanismo de
actualización de la Tarifa de Referencia (Base Tarifaria) aplicable a
los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional y a los servicios de las terminales de
todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito
que utilizan las empresas prestadoras de los primeros nombrados.
Que a su vez, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 565/22 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que publique
mensualmente la Base Tarifaria de Aplicación, calculada y actualizada
de conformidad con lo previsto en el Anexo I aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la
precitada norma.
Que, por conducto del artículo 3° de la Resolución N° 565/22 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución
N° 257/09 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, instruyéndose a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que trimestralmente
proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, el Factor de
corrección de Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base
Tarifaria de Aplicación (BTA) y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR a elevar mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación que surja del
relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección
precitado, conjuntamente con el informe pertinente.
Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el artículo 3
de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las
modificaciones introducidas por la Resolución N° 565/22 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante el
Informe N° IF-2022-128912832-APN-SSTA#MTR comunicó que, habiéndose
efectuado los relevamientos correspondientes, se han verificado los
extremos establecidos por la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE y sus modificatorios, a los fines de actualizar los
valores tarifarios correspondientes, elevando en consecuencia la
propuesta de modificación de la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base
Tarifaria de Aplicación (BTA).
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia, mediante la Providencia N°
PV-2022-129111165-APN-SSTA#MTR por el que propició la modificación de
la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación
(BTA), conforme el mecanismo de la Resolución N° 257/09 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia, indicando que el proyecto se
fundamenta en los informes obrantes en el actuado y su dictado se
ajusta a las normas vigentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto, se emite en virtud de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, 2407 del 26 de noviembre de 2002 y N° 50 del 19 de
diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la actualización de la Base Tarifaria Media
(BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de lo
establecido por la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, que como Anexo (IF-2022-128912193-APN-SSTA#MTR), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105585/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Calculo de la Base Tarifaria según Resolución Nº 257/09
1
Parámetro de cálculo
Base Tarifaria Media (BTM) 8,0499 $ / Km.
Factor de Estacionalidad Fe
2 1,4
Base Tarifaria Aplicación (BTA) 11,2699 $ / Km.
Factores de variación
3
- Tarifa máxima 1,5
- Tarifa mínima 0,85
1 La Base Tarifaria estimada contiene los descuentos que
pudieren corresponder de conformidad con lo dispuesto por la normativa
aplicable.
2 Los factores de estacionalidad de conformidad con lo dispuesto por la
normativa aplicable son: enero, febrero, marzo y diciembre 1,60; abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 1,4.
3 Los factores de variación se ven afectados por lo normado en la
Resolución N° 723 de fecha 16 de agosto del 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
IF-2022-128912193-APN-SSTA#MTR