MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 661/2022
RESOL-2022-661-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-125807037- -APN-DDE#MTYD, las Leyes
Nros. 18.829 y 22.545, el Decreto Reglamentario N° 2182 de fecha 19 de
abril de 1972, la Resolución N° 315 de fecha 6 de agosto del 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece la obligación de constituir un Fondo de Garantía.
Que el fin de dicho Fondo de Garantía es asegurar el buen
funcionamiento de las agencias, proteger al turista y el eventual cobro
de multas a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las
resoluciones establecidas para su efectivo control e inspección.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 2182/72, fijó los montos de los
fondos de garantías que deben constituir las agencias para el pago de
las sanciones pecuniarias que pudiera aplicar el organismo de control.
Que la Ley N° 22.545, que modificó la Ley N° 18.829, faculta en su
artículo 5° al Organismo de Aplicación a adecuar el monto de la
garantía, según las distintas categorías y porcentajes determinados por
el Decreto Nº 2182/72.
Que la Resolución N° 315/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO, determinó el valor de los Fondos de Garantías, por lo que
resulta necesario determinar una actualización de los montos.
Que la Dirección Nacional de Mercados y Estadísticas de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES elaboró un informe técnico (IF-2022-132316343-APN-DNMYE#MTYD)
detallando el cálculo para la adecuación de los montos de los Fondos de
Garantías.
Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección
Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599, sus
modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos correspondientes a los Fondos de
Garantías indicados en el Anexo I (IF-2022-136162350-APN-DRAV#MTYD) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La actualización del monto establecido en el Artículo 1º
de la presente comenzará a aplicarse a partir del día 1° de enero de
2023.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 315/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105367/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)