MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 28/2022
DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97929743- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que
las actividades pesqueras y otras actividades marinas contribuyen con
alrededor de CERO COMA TRES MILLONES DE TONELADAS MÉTRICAS (0,3
millones tm) a la fuga mundial de macroplásticos hacia el medio marino
(Ciencia de los plásticos - UNEP/PP/INC.1/7 - Septiembre 2022).
Que si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales
fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso
directo en el ecosistema acuático es problemático y exige una acción al
respecto.
Que resulta ser un hecho notorio la presencia de envases o cajones
plásticos perdidos, abandonados o descartados en el mar argentino, los
cuales son trasladados por las corrientes marinas y en muchos casos
terminan desperdigados en las costas.
Que los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados pueden
alterar los fondos marinos y el medio ambiente marino, así como crear
problemas para la seguridad de la navegación.
Que la matanza de peces y otras especies, como ballenas, delfines,
focas y tortugas algunas de las cuales están en peligro de extinción,
es uno de los muchos impactos de estos aparejos perdidos, abandonados o
descartados pero que mantienen su capacidad de atrapar a los animales
marinos.
Que los factores que motivan que las artes de pesca y cajones se
abandonen, se pierdan o se descarten, son numerosos; entre ellos están:
las condiciones meteorológicas adversas; los factores operacionales
durante el aprovisionamiento de los buques y la actividad pesquera.
Que a su vez, la pérdida de los aparejos de pesca y cajones puede ser
involuntaria o intencional, y algunas veces inevitable. El mal tiempo y
los diferentes medios naturales en los que trabajan los pescadores (con
diferentes corrientes, condiciones del fondo marino y temperaturas, en
ocasiones con vientos fuertes y marejada) podrían tener enormes
impactos en la capacidad operacional de los barcos.
Que por consiguiente, con el objetivo de minimizar la mortalidad por
pesca involuntaria, las alteraciones en el medio ambiente marino; los
peligros para la navegación; los desechos y desperdicios en las playas
y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina,
en una primera etapa se proponen acciones preventivas que ayuden a
generar conciencia y disuadan comportamientos que puedan generar
impactos negativos en el ambiente marino.
Que las buenas prácticas en los buques pesqueros deben incluir la
disponibilidad a bordo de herramientas que permitan la recuperación de
aparejos de pesca, cajones plásticos y materiales de embalaje que hayan
caído al mar, siempre que conserven su flotabilidad.
Que en las mareas con destino a jurisdicción nacional y en el área
adyacente a la Zona Económica Exclusiva se realizan controles previos
al despacho a la pesca por parte de Inspectoras e Inspectores
Nacionales de Pesca dependientes de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que siguiendo este orden de ideas, resulta oportuno incluir entre los
objetivos de fiscalización en muelle la verificación de la presencia a
bordo de grampines y bicheros o ganchos.
Que dichas herramientas son de uso común en el sector pesquero y
presentan diversos formatos de acuerdo a los usos y costumbres, así
como a las características técnicas de cada buque.
Que en este sentido es necesario establecer los requisitos técnicos
mínimos comunes que deberán verificarse a bordo para dar por cumplida
con la obligación, en cabeza de los armadores de buques pesqueros, de
contar con bicheros o ganchos y grampines.
Que el Artículo 21, inciso o) de la Ley Nº 24.922 prohíbe realizar toda
práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y
contra las prácticas de pesca responsable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8
de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los propietarios o locatarios de buques pesqueros de
bandera argentina deberán contar a bordo con herramientas que permitan
la recuperación de aparejos de pesca, cajones plásticos y materiales de
embalaje que floten caídos al mar, de acuerdo a las características
enunciadas en el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante las operaciones de
aprovisionamiento y descarga del buque en muelle así como durante el
viaje de pesca, se deberán realizar los esfuerzos necesarios para la
recuperación de los aparejos de pesca perdidos y abandonados, cajones
plásticos y materiales de embalaje que floten en la superficie del mar,
en la medida que no signifique poner en riesgo la seguridad de la
tripulación o del buque.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Bichero: toda herramienta conformada por una caña o palo de madera u
otro material similar, de un largo mínimo de TRES METROS (3 m), con un
gancho fijo en un extremo.
b) Grampín: toda herramienta constituida por un cabo no inferior a
QUINCE METROS (15 m) de largo, con un gancho aferrado a uno de sus
extremos.
ARTÍCULO 4º.- Previo a la zarpada a zona de pesca el inspector o la
inspectora nacional de pesca constatará la presencia a bordo de al
menos UN (1) grampín y UN (1) bichero por buque, lo que deberá ser
asentado en el campo de observaciones del “Acta de Comprobación de
Artes de Pesca” y/o del “Acta de Comprobación” del Manual de
Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional,
aprobado por la Disposición Nº DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10
de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones determinadas en la
presente disposición dará lugar a las sanciones que correspondan de
acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922 y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 4º bis.- Los sujetos obligados deberán informar en carácter
de declaración jurada en el parte de pesca electrónico aprobado por la
Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias:
a. Cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca.
b. Cantidad de cajones plásticos existentes en bodega a la finalización
del viaje de pesca, utilizados para almacenar las especies capturadas.
c. Cantidad de cajones plásticos vacíos y/o rotos no utilizados para almacenar productos pesqueros durante la marea.
(Artículo incorporado por art. 11 de la Disposición N° 4/2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera B.O. 9/5/2023.)
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de
BUENOS AIRES, de RIO NEGRO y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR a adoptar medidas de características similares a las
establecidas en la presente disposición.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
e. 28/12/2022 N° 106164/22 v. 28/12/2022