PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1830/2022
DISFC-2022-1830-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO lo informado por el Director de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente proceder a la prórroga del plazo del
vencimiento del CENSO 2022 al personal navegante de la Marina Mercante
Nacional, establecido por Disposición DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG, de
fecha 21 de julio, y cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2022,
por cuanto que a la fecha, acorde a la estadística que lleva la
División Personal de la Navegación de la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, han sido censados el 65 % del total de
profesionales que forman parte del elenco del personal navegante
mencionado.
Que conforme a los datos estadísticos que se expresan en el
considerando anterior, se desprende que existe un elevado porcentaje de
profesionales que a la fecha no han realizado el CENSO conforme lo
establece el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/19 –).
Que de lo expresado precedentemente surgiría la posibilidad que el
personal navegante que no efectuó el CENSO 2022 en el período fijado
pierda la habilitación correspondiente, al hallarse contemplado en los
alcances del Artículo 502.0201 Inciso b. del REGINAVE.
Que de procederse a la prórroga del CENSO 2022 hasta el 31 de marzo de
2023, se evitaría un recargo innecesario de tareas administrativas por
parte de las Dependencias Jurisdiccionales y de la División Personal de
la Navegación, como así también que una significativa cantidad de
integrantes del elenco de la Marina Mercante Nacional pueda quedar
automáticamente Inhabilitados a partir del 01 de enero de 2023.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021
(DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/2020
(Emergencia Sanitaria), sus modificatorios y normas complementarias,
hasta el día 31 de diciembre de 2022, lo que implicó que el personal
navegante perteneciente a Grupos de Riesgo presente dificultades para
efectuar el CENSO 2022.
Que oportunamente la División Legal y Técnica de la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, a través de Nota NO-2022-67406597-APN-DPSN#PNA y por
Dictamén Jurídico IF-2022-69761501-APN-PNAR#PNA respectivamente, no
encontraron óbices legales para la suscripción de la presente.
Que la Prefectura Naval Argentina en su función de Policía de Seguridad
de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, Inciso
a), Apartado 17 de la Ley Nº 18.398 de la Prefectura Naval Argentina.
Por ello
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTÍCULO 1 º: Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2023, la realización
del CENSO 2022 del personal navegante de la Marina Mercante Nacional,
dispuesto oportunamente por Disposición DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG.
ARTÍCULO 2 º: A partir de 1 de abril de 2023 las Dependencias
Jurisdiccionales no autorizarán el embarco de profesionales que no
presenten en su Documento de Embarco la constancia de haber cumplido
con el CENSO 2022, conforme lo establecido el Artículo 501.0311 del
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE –
Decreto N° 770/19 –).
ARTÍCULO 3º: Aquel profesional que efectúe el CENSO 2022 fuera de
término, y que presente la documentación correspondiente, se procederá
a su rehabilitación, acorde lo normado en el Artículo 502.0301 del
REGINAVE.
ARTÍCULO 4º: El profesional que haya efectuado el CENSO 2022 y que
oportunamente haya realizado el Trámite a Distancia (TAD) deberá
presentar, antes de finalizar el plazo de la presente prórroga, el
Título/Certificado revalidado a los efectos de su Registro y
Habilitación ante esta Autoridad Marítima, acorde los lineamientos de
la Nota NO-2022-131986354-APN-SSPVNYMM#MTR emitida por la Subsecretaría
de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
ARTÍCULO 5º: Independientemente de la nueva fecha de vencimiento del
CENSO 2022, se mantienen los lineamientos y fundamentos, tanto
generales como particulares, dispuestos en la Disposición
DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG, de fecha 21 de julio.
ARTICULO 6 º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión efectuándose las comunicaciones
pertinentes para conocimiento de la Dirección de Educación, de Tráfico
Marítimo, Fluvial y Lacustre, de Operaciones, de Regiones y de
Informática y Comunicaciones, Prefecturas de Zona y Dependencias
Jurisdiccionales.
ARTÍCULO 8º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 9 º: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Jorge Raúl Bono
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 28/12/2022 N° 105884/22 v. 28/12/2022