ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2387/2022
RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el EX-2022-122797099-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2022-137536681-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la
Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los
licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra
excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción
satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”
Que mediante Resolución Nº 1.491-ENACOM/20 se aprobó el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO
FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones quedará
sujeta la prestación de los mismos.
Que el citado Reglamento establece respecto de los titulares de
servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales
cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal,
vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del
contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los
efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada
señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la
programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local,
además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo
acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE
(12) deberán ser en vivo.”
Que mediante RE-2022-122796878-APN-AMEYS#ENACOM y
RE-2022-133563929-APN-DTD#JGM, la firma TRENDGROU GROUP S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70800923-3), titular del registro de la señal “AHORA PLAY”,
solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de
televisión por suscripción que operan en las provincias de ENTRE RÍOS,
SANTA FE, SALTA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y SANTA CRUZ.
Que la señal “AHORA PLAY” se encuentra debidamente inscripta en el
Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que, del análisis de la programación de la señal “AHORA PLAY”, se
advierte que la señal concuerda con las características especificadas
para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios
de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad,
periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.
Que asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la
transmisión, que la señal “AHORA PLAY” cumplimenta con VEINTICUATRO
(24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) horas corresponden a
la modalidad de programación en vivo.
Que acreditado el cumplimiento por parte de la firma TRENDGROU GROUP
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70800923-3) de los extremos requeridos por la
Resolución N° 1.491-ENACOM/20, corresponde considerar a la señal “AHORA
PLAY” como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de
programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo
físico y/o radioeléctrico y satelital.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el
Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el
Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5
de enero de 2016, el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020 y lo acordado en su Acta N°
84 de fecha 22 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión
por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital que
operan en las provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, SALTA, RÍO NEGRO,
NEUQUÉN y SANTA CRUZ deberán garantizar la emisión de la señal de
noticias de interés nacional denominada “AHORA PLAY” de titularidad de
la firma TRENDGROU GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70800923-3).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 29/12/2022 N° 106346/22 v. 29/12/2022