MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 557/2022
RESOL-2022-557-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-69594334 -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 36 de
esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Marcelo
MUNILLA LACASA, tramita la causa N° 40633/2021 CCC Nº 5281/201 del
registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10,
Secretaría nº 130), CARATULA “AJALLA CABRERA, EDUARDO MIGUEL ÁNGEL Y
OTROS S/ HOMICIDIO.
Que el titular la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 36
de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Marcelo
MUNILLA LACASA, mediante oficio de fecha 22 de junio de 2022, solicitó
a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, se
ofrezca una recompensa, destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión de AJALLA CABRERA, Eduardo Miguel Ángel, titular
del D.N.I N° 31.733.398, con ultimo domicilio conocido en la calle
Bonifacio Nº 1390, departamento primero C, de esta Ciudad.
Que el nombrado AJALLA CABRERA, Eduardo Miguel Ángel, tiene un pedido
de captura vigente desde el día 10 de marzo de 2022, a solicitud del
magistrado interviniente, pues no fue posible dar con el nombrado para
poder cumplir con su declaración indagatoria y detención, ordenada el
día 3 de marzo de 2022.
Que el nombrado AJALLA CABRERA, Eduardo Miguel Ángel, se lo investiga,
junto con la colaboración de otras personas y mediante la utilización
de una arma de fuego, se le diera muerte a Carlos Walter Molina,
efectuándose diversos golpes en el rostro y una “lesión de proyectil de
arma de fuego en el tórax – hemorragia interna”, con el objeto de
desapoderarlo del equivalente en pesos a siete mil quinientos dólares,
hecho ocurrido el día 19 de noviembre de 2021, entre las 18:00 y las
18:06 horas, en el domicilio ubicado en el departamento C, piso 10 de
la Av. Díaz Vélez Nº 3758 de esta Ciudad
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL
($1.500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de AJALLA CABRERA, Eduardo Miguel Ángel, titular del D.N.I
N° 31.733.398, con ultimo domicilio conocido en la calle Bonifacio Nº
1390, departamento primero C, de esta Ciudad.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
(IF-2022-92167151-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Resolución
N° 883/2022 del Ministerio de
Seguridad B.O. 29/12/2022.)
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 29/12/2022 N° 106663/22 v. 29/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)