MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 86/2022
RESOL-2022-86-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-100367589-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.449,
su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, los Decretos N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009, N°
7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019,
y la Resolución y N° 39 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b),
apartado 1º la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos
más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
reglamento y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, fue sustituido por el Decreto Nº 123/2009.
Que el inciso b.3) del Anexo I del Decreto Nº 779/95, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación
del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que, el inciso b.4) último párrafo del artículo 1 del Decreto Nº
123/2009, establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá
continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el
plazo establecido en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que, asimismo el mencionado Decreto, estableció, entre otros temas, que
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecerá las condiciones a
las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de
transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso
b) de la Ley N° 24.449.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS -FADEEAC-, a través de su Nota
RE-2022-100367540-APN-DGDYD#JGM de fecha 21 de septiembre de 2022,
solicitó prorrogar la continuidad de la presentación en servicio de los
vehículos que realizan Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo
establecido en la Resolución N° 39/2021 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE
TRANSPORTE.
Que, asimismo la mencionada presentación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC-, fue
realizada por el señor MARIO OSCAR ELICECHE en su carácter de
Representante de la citada Entidad, de fecha 21 de setiembre de 2022,
incorporada como “Documentación Complementaria” a la Nota
RE-2022-100367540-APN-DGDYD#JGM.
Que, la Resolución Nº 39/2021 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE,
prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la continuidad en la
prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de
mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2009, 2010 y 2011,
cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el
transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de
2021.
Que de acuerdo a lo solicitado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC-, y en virtud que el
material rodante que debería ser renovado conforme la normativa
vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y
prestando servicio, teniendo en cuenta las mejoras en la
infraestructura vial, la tecnología aplicada a los rodados, y un
programa de revisiones técnicas mucho más riguroso para las unidades
más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en el servicio de las
unidades modelo 2010, 2011 y 2012, sin afectar la seguridad de los
servicios.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por nota de fecha 12 de octubre de
2022, NO-2022-108222116-APN-CNTYSV#MTR, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante la
PV-2022-109385197-APN-DNTAC#MTR.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete a través de la
PV-2022-137159971-APN-SSTA#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia mediante el
IF-2022-111103870-APN-DNRNTR#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tomó la
intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente respecto de
la medida en análisis.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, se establecieron
los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante
Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada.
Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.
Que, en el organigrama mencionado, es la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la que entiende directamente en el asunto bajo trato.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y
sus modificatorios, Anexo I, Artículo 53, inciso b), el Decreto Nº 50/
2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2023 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2010, 2011 y 2012 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31
de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2010, que caducarán el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establecerá las
condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio,
las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el
artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos descentralizados
actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
e. 29/12/2022 N° 106531/22 v. 29/12/2022