MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 87/2022
RESOL-2022-87-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el expediente N° EX - 2022-116271222-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 27.132 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
N° 520 de 15 de junio de 2020 y N° 867 del 23 de diciembre de 2021, los
Decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12
de agosto de 2015, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N°
532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 76 de fecha 15 de
septiembre de 2017 y N° 87 de fecha 1° de julio de 2019, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, N° 19 de fecha 22 de enero de 2021 y N° 95 de fecha 26 de
marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Disposiciones
N° 4 de fecha 28 de octubre de 2021 y N° 3 de fecha 31 de octubre de
2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132
se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de
la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles
de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la
infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y
servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del
sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar
la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que entre los principios de la política ferroviaria enumerados en el
artículo 2° de la referida Ley N° 27.132 se establecen la
administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO
NACIONAL; la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones
de eficiencia y seguridad; la protección de los derechos de los
usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con
movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios
de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la
promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional
ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de
objetividad, transparencia y no discriminación.
Que por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de
noviembre de 2018, se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a
través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos
necesarios para la revisión, actualización, complementación y
aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario,
mencionándose entre ellas, a modo enunciativo, las relativas al
mantenimiento de vías.
Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se creó la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tiene como funciones
“(...) revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar
normativas necesarias en función de las condiciones actuales del
servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las
entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto
bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a
modelos internacionales de gestión.”.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio
de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA
VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” la
que como Anexo I (IF-2019-57537225-APN-CNNYETF#MTR) forma parte
integrante de dicha resolución.
Que, mediante el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 87/2019 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que las clasificaciones geográficas y de vía,
como así también todas aquellas obligaciones emanadas de esta norma,
debían encontrarse cumplimentadas al año de su emisión.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 del 23 de diciembre
de 2021, se prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias hasta
el 31 de diciembre de 2022, mediante el cual se amplió en nuestro país
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que, en atención a la emergencia sanitaria, se adoptaron una serie de
medidas en protección de la salud pública por las cuales resultó
necesario establecer restricciones a la circulación interjurisdiccional
de personas y a la movilidad en general, cuya intensidad fue variando
de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica.
Que, si bien estas restricciones no alcanzaron a la actividad
ferroviaria, por encontrarse ésta exenta al entenderse como una
“actividad esencial” en el marco de la emergencia sanitaria, estas
limitaciones afectaron considerablemente las actividades
administrativas conexas a la gestión del servicio y ralentizaron el
curso natural de los trámites y procedimientos administrativos de la
Administración Pública Nacional.
Que, en dicho contexto, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19
de fecha 22 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó
el plazo establecido en el artículo 4° de la mentada Resolución N°
87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 1° de enero de 2022.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 95 de fecha 26 de marzo
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó la Resolución N° 76
de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose
una nueva composición de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.
Que, en consecuencia, la precitada Comisión quedó conformada por
miembros permanentes representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del CENTRO NACIONAL DE
DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) actuante en el ámbito de
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los cuales fueron
nombrados mediante las Notas N° NO-202132820131-APN-DNTTF#MTR, N°
NO-2021-37929941-APN-DNRNTR#MTR, y N° NO-2021-32874367-APN-FASE#MTR
respectivamente.
Qué asimismo, el artículo 2° de la mentada Resolución N° 95/2021
menciona que: “A los fines de la confección del reglamento interno
descrito en el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES deberá conformar -
como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2.
Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6.
Telecomunicaciones”.
Que mediante el Informe N° IF-2021-50902487-APN-SSTF#MTR se aprobó el
Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE FERROCARRILES.
Que a través de la Disposición N° 4 de fecha 28 de octubre de 2021 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó a los
responsables titulares y suplentes de las citadas coordinaciones de la
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES.
Que a través de la Disposición N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó a los últimos
responsables titulares y suplentes de la coordinación de vías de la
COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES.
Que, en virtud de lo normado por el artículo 5° del Decreto N°
1027/2018 y el artículo 6° de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
dicha Comisión convocó a distintas reuniones en las que participaron
los principales actores del sistema ferroviario, con motivo de la
revisión de las normas técnicas propias en la materia.
Que por su parte, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante
la presentación de fecha 30 de julio de 2021 individualizada como N°
IF-2021-92397508-APN-SSTF#MTR, sostuvo que la situación extraordinaria
de emergencia sanitaria y las medidas dispuestas en consecuencia,
hicieron imposible el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la
Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, la mentada sociedad manifestó que para efectuar
determinadas tareas de medición no se cuenta en la actualidad en el
país con la maquinaria necesaria, y para suplir la misma, llevó
adelante la Licitación Pública N° 03/2020 “Servicio de Medición” la
cual quedó sin efecto ya que ninguno de los oferentes contaba con la
máquina de medición requerida.
Que mediante sucesivas presentaciones individualizadas en el sistema de
gestión documental electrónica bajo los Nros.
IF-2021-92398941-APN-SSTF#MTR e IF-2021-92399894-APN-SSTF#MTR, BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA S.A. volvió a plantear la imposibilidad de
cumplimiento de la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD
Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y destacó que esa
Sociedad no cuenta actualmente con dresina de medición para trocha
ancha (SM) “(…) no siendo posible por el momento realizar la medición
de parámetros geométricos en forma automatizada.”
Que, en el mismo sentido, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante el Memorándum identificado como
ME-2021-75819291-APN-GVYO#SOFSE de fecha 18 de agosto de 2021,
elaborado por la GERENCIA DE VÍAS Y OBRAS, entre los fundamentos
expuestos por dicha dependencia, mencionó la imposibilidad de cumplir
con los lineamientos de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en
cuanto a la realización de distintas tareas de relevamiento,
capacitación, divulgación de la normativa, clasificaciones de vía y
adquisición de equipamientos, como consecuencia de la situación
extraordinaria de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y las medidas de
resguardo dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Qué asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO señaló que:
“(…) la extensión en el tiempo de las medidas relacionadas con el
cierre de fronteras adoptadas en Argentina y otros países afectados por
la pandemia de COVID-19, ha generado la dilación de las tareas de
puesta en marcha de la Dresina de Auscultación, cuya utilización es
indispensable para realizar la programación de los Planes de
Mantenimiento de la Infraestructura Ferroviaria conforme a la nueva
normativa”.
Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
mediante las Notas N° NO-2021-85250982-APN-SSTF#MTR y N°
NO-2021-85254029-APN-SSTF#MTR, ambas de fecha 10 de septiembre de 2021,
solicitó tanto a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como a
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que indiquen el grado de
avance en las acciones tendientes al cumplimiento de la norma vigente.
Que en respuesta, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
el Memorándum ME-2021-96107228-APN-GVYO#SOFSE de fecha 7 de octubre de
2021 manifestó que “(...) se encuentra en etapa final de revisión lo
estipulado en el capítulo 2 “Clasificación de las vías”, como así
también se encuentra en avanzado estado de desarrollo lo especificado
en el capítulo 3 “Responsable Técnico del Área de Vía y personal
calificado. // (...) los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura
de Vía correspondientes al año en curso se ajustan a lo descrito en la
NTVO N°5 y solicitado por la Resolución CNRT 1.770/2.008, tanto en la
programación como en la ejecución de los mismos. // (...) en cuanto a
las medidas a adoptar en el futuro para el cumplimiento de la norma en
trato, se hace saber que durante 2022 se prevé finalizar la puesta en
marcha de la dresina de Auscultación y en adelante realizar las
auscultaciones dinámicas necesarias para observar lo estatuido por la
normativa. Sin embargo, debe advertirse que este objetivo estará sujeto
a las contingencias sanitarias que se presenten en la República Popular
China y la Argentina.”.
Que por su parte, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante
el Informe N° IF-2021-109803767-APN-SSTF#MTR de fecha 22 de septiembre
de 2021 precisó que “(...) como consecuencia de la situación
extraordinaria de emergencia sanitaria imperante en el país, la cual ha
determinado la decisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional de
establecer la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por
Decreto 297/20 y sucesivos, ha resultado imposible para esta Operadora
Ferroviaria cumplir con las tareas citadas en el párrafo antecedente,
las cuales devienen imprescindibles a efectos de avanzar con la
aplicación de las exigencias estatuidas por la Resolución en cuestión.
// Asimismo, dada la diversidad, complejidad y magnitud de las tareas
que deben llevarse adelante para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Resolución en trato, resulta imposible disponer del
personal para la realización de las tareas citadas.// Con respecto a la
dresina de medición, BCyL no cuenta con este instrumento, no siendo
posible por el momento realizar dicha medición de parámetros
geométricos en forma automatizada.”.
Que, con posterioridad, el Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL
DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio
de la Nota N° NO-2021-119017394-APN-DCHF#MTR elevó el Informe N°
IF-2021-118342930-APN-DCHF#MTR elaborado por la Coordinación de Vías de
la precitada Comisión, y luego de efectuar las consideraciones que
estimó pertinentes, manifestó que sería conveniente “(...) el reemplazo
de la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos
límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la
cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas
obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando
entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de
seguridad (...).”.
Que por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado
por su par N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó como Anexo
I, el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en
el cual se asignaron las facultades y competencias de dicho organismo.
Que por el citado Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, se
establecieron entre los objetivos asignados a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de ejercer el
poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlar
la ejecución de los contratos de concesión, y fiscalizar la actividad
realizada por los operadores y concesionarios de transporte automotor y
ferroviario. Asimismo, se la facultó para aplicar las sanciones
previstas en las distintas normas legales relacionadas con el
transporte, y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los
contratos de concesión vigentes.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por intermedio del Informe N°
IF-2022-123329139-APN-GFTF#CNRT no presentó objeciones al proyecto de
acto elevado y propició su pronta aprobación, lo cuál fuera compartido
por la DIRECCIÓN EJECUTIVA de ese organismo mediante la providencia N°
PV-2022-123653525-APN-CNRT#MTR.
Que en el marco de lo dispuesto por intermedio de la Disposición N° 3
de fecha 31 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el Coordinador de Vía de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del
memorándum N° ME-2022-120634847-APN-GLS#SOFSE acompañó el informe
técnico relativo a las conclusiones arribadas en relación al
tratamiento de la norma técnica de vía en el seno de esa Comisión
Nacional (IF-2022-120606173- APN-GLS#SOFSE) y elevó la norma técnica
identificada como IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE.
Que por intermedio del mencionado informe N°
IF-2022-120606173-APN-GLS#SOFSE se estableció que la nueva norma “(...)
siga los lineamientos del modelo norteamericano, un conjunto de valores
límites de seguridad de cumplimiento mandatorio. Asimismo, se optó por
desestimar la norma europea UNE-EN 13848, basada en el mantenimiento de
las vías “según estado”, con la cual había decidió trabajar SOFSE al
momento de adquirir su dresina de medición de origen chino, y que por
este motivo había solicitado su consideración en la norma aprobada
mediante la Resolución N°87/2019.”
Qué asimismo, se indicó que dicha norma técnica “(…) contempla un
conjunto de valores de mantenimiento, cuyo cumplimiento no será
mandatorio como los de seguridad, su obligatoriedad estaría sujeta a
las condiciones de contratación o acuerdo entre las partes (contrato de
concesión, contrato de mantenimiento etc.), para aquellos corredores en
que quisiera brindarse un servicio de mayor calidad. Al igual que la
norma aprobada mediante la Resolución N° 87/2019, esta norma sería de
aplicación para las vías en servicio de la red ferroviaria nacional,
para vías principales o de playa, exceptuándose las vías sin operación
o a la demanda o las vías de playa exceptuadas con el acuerdo de la
Autoridad de Control.”
Que, en dicho contexto, tomó intervención el Coordinador General de la
mentada COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES por intermedio del informe N°
IF-2022-120799536-APN-DCHF#MTR elevando la propuesta del nuevo plexo
normativo.
Que, los miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del informe
de firma conjunta identificado como IF-2022-121819843-APN-SSTF#MTR
concluyeron que “(…)este nuevo proyecto de norma, propende al
ordenamiento del sistema con el fin de optimizar el mantenimiento de la
vía férrea y los parámetros técnicos de seguridad en miras a lograr la
modernización y eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario en el marco de las competencias específicas asignadas a
ésta COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES.”
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de
los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades
terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de
carácter nacional y/o internacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia por intermedio de la
Providencia N° PV-2022-121976175-APN-SSTF#MTR informando que comparte
las recomendaciones realizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia mediante el informe N°
IF-2022-123329139-APN-GFTF#CNRT.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el
informe N° IF-2022-124422544-APN-DNRNTR#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia por intermedio del dictamen
jurídico N° IF-2022-127608346-APN-DATJYAL#MTR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos, por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de
noviembre de 2018 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532
de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 87 de
fecha 1° de julio del 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD
Y MANTENIMIENTO DE VÍA”, que como Anexo I
(IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE), forma parte integrante de la
presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Resolución
N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL
ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a
los concesionarios y operadores del servicio ferroviario de pasajeros y
de cargas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2022 N° 106529/22 v. 29/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)