SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 90/2022
RESOL-2022-90-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-136838665- -APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones), el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 124 del 21 de
febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) prevé que las tareas
necesarias para posibilitar la actividad del Presidente o de la
Presidenta de la Nación serán atendidas por las Secretarías que le
dependen de manera directa, entre las que cabe contar a la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios contempla
entre los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de intervenir en el establecimiento,
el análisis, la planificación y el seguimiento de los temas
prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional en materia
productiva y territorial, y asisitir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
el seguimiento de tales temas.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL como un órgano colegiado y de participación
ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades
estratégicas para el desarrollo de la República Argentina, en el ámbito
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 6° del decreto citado en el párrafo anterior prevé que
el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL será presidido por el Secretario o la
Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y su
Artículo 10 establece la agenda de trabajo sobre las “misiones país”
que el Consejo debe desarrollar, entre las que cabe contar las
intituladas “Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria”, “Ecología
Integral y Desarrollo Sustentable” y “Productividad con Cohesión
Social”.
Que la misión “Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria” abarca la
lucha contra el hambre y la extrema pobreza como política federal de
estado y la formación de precios de alimentos y de productos críticos
para la calidad de vida, así como la vinculación productiva con el
universo cooperativo y de la economía popular.
Que, por su parte, la misión “Ecología Integral y Desarrollo
Sustentable” propende a impulsar un desarrollo integral a nivel
nacional, procurando una economía circular verde en utilización de
recursos locales y cuidando la protección de los recursos naturales con
especial consideración a la problemática de cambio climático, que
incide directamente en la matriz de producción alimentaria de nuestro
país.
Que, finalmente, la misión “Productividad con Cohesión Social”, que
guarda relación con el comercio de bienes y servicios, busca
desarrollar un Sistema Nacional de Defensa de la Competencia y
fortalecer la protección de los usuarios y usuarias y consumidores y
consumidoras.
Que, al respecto, resulta sustantivo destacar la raigambre
constitucional de los derechos a cuya satisfacción se encuentran
enderezados tales cometidos, según surge de lo dispuesto por el inciso
19 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, el Artículo XI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Artículo
25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratados que en las
condiciones de su vigencia cuentan con jerarquía constitucional a tenor
de lo previsto por el inciso 22 del referido Artículo 75.
Que habiéndose aludido a los derechos humanos relativos a la
erradicación del hambre y a una alimentación adecuada, cabe consignar
la coexistencia en distintas esferas de gobierno de políticas en curso
encaminadas a lograr su efectividad.
Que, sin mengua de ello, y con el propósito de orientar de mejor manera
la actuación del Poder Ejecutivo Nacional y de otras autoridades
públicas, la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
propició la constitución de una Mesa Intersectorial de Producción,
Comercialización y Abastecimiento de Alimentos, a fin de diseñar una
estrategia integral que contribuya a fortalecer la producción local de
alimentos y la promoción y consolidación de canales cortos de
comercialización mediante el desarrollo de mercados locales,
contribuyendo de esta manera a la integración de las economías
regionales y comunitarias y asegurando una mejora en la seguridad
alimentaria.
Que, efectivamente, la importancia de los derechos comprometidos en la
materia a la que se viene haciendo referencia y la necesidad de
arbitrar soluciones ante problemas complejos justifican la generación
de nuevos espacios intersectoriales de debate y generación de
propuestas cuyo objetivo sea el de optimizar políticas públicas,
procedimientos y prácticas gubernamentales y de la sociedad civil,
desde un enfoque basado en el respeto de los derechos humanos.
Que se estima que la propuesta indicada resultará de utilidad para la
consecución de los fines públicos a cuya concreción debe coadyuvar la
actuación de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que en atención a las incumbencias que oportunamente le fueron
acordadas, resulta procedente facultar a la Dirección Nacional del
Consejo Económico y Social de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a coordinar la Mesa Intersectorial de
Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos.
Que, con miras a ello, resulta pertinente invitar a intervenir en la
mesa aludida a las jurisdicciones y entidades públicas con competencia
en la materia, y a las jurisdicciones y entidades públicas y privadas
que la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social considere, en
la medida en que sus cometidos guarden relación con la problemática en
trato.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y por el
Decreto Nº 124/21.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Constitúyase en el ámbito del CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL, la Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y
Abastecimiento de Alimentos, a fin de contribuir al diseño de una
estrategia nacional integral tendiente a fortalecer la producción local
de alimentos y la promoción y consolidación de canales cortos de
comercialización mediante el desarrollo de mercados locales.
ARTÍCULO 2°. - Invítase a intervenir en la Mesa Intersectorial de
Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos a los
funcionarios que a tal fin designen la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE SALUD, el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 3º. - La Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y
Abastecimiento de Alimentos deberá generar propuestas que contribuyan a
que las jurisdicciones y entidades competentes puedan, entre otros
cometidos:
1. Actualizar e integrar la información disponible de la matriz
productiva alimentaria nacional, definiendo no solo la oferta de
productos de la canasta básica en cada uno de los territorios sino
también la demanda local y regional.
2. Acortar las cadenas de comercialización de alimentos, fomentando
mediante acciones concretas, planificadas, organizadas y coordinadas
los mercados de cercanía o canales cortos de comercialización.
3. Aumentar los canales y mecanismos de comercialización de alimentos,
generando estrategias destinadas a los productores y productoras y
consumidoras y consumidores de las unidades productivas de la economía
social, solidaria y popular.
4. Contribuir a la integración al comercio de las economías regionales
y comunitarias, con la finalidad de lograr el desarrollo autónomo,
sustentable e inclusivo de las comunidades.
5. Promover sistemas asociativos para la integración de redes de agentes proveedores.
6. Desarrollar las capacidades, competencias y capacitaciones a nivel
local que aseguren el cumplimiento de los estándares sanitarios de los
alimentos producidos y sus canales de comercialización.
7. Definir variables e indicadores comunes, con sus respectivas
categorías, para lograr una gobernanza planificada de la información
relevada y sintetizada, accesible a todos los organismos intervinientes.
8. Diseñar herramientas de Tecnología de la Información y Comunicación
-TIC- con diferentes niveles de acceso a la información y asegurando la
normativa vigente relativa a la protección de datos personales y
económico-financieros.
9. Establecer una ventanilla única para atender las demandas de los
distintos sectores en temas de documentación, acceso a programas y
créditos, infraestructuras comerciales o edilicias y logísticas,
procurando que la intervención simplifique la gestión de trámites.
ARTÍCULO 4º. - La coordinación de la Mesa Intersectorial de Producción,
Comercialización y Abastecimiento de Alimentos estará a cargo de la
Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que adoptará
las medidas adecuadas para su desenvolvimiento y podrá invitar a
intervenir en ella, o aceptar propuestas de intervención, de otras
jurisdicciones y entidades, públicas o privadas.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
e. 29/12/2022 N° 106848/22 v. 29/12/2022