REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 7092/2022
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTOS
El Expediente N° 1.104.600 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.191 (B.O. 30.11.2001), sus
normas reglamentarias y complementarias, Decreto Reglamentario PEN Nº
453 (B.O. 26.04.2001), la Resolución Conjunta N° 379 MTEySS y N° 369
RENATRE (B.O. 20.05.2005), Resolución RENATRE N° 07 (B.O. 27.03.2006),
Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 25.11.2004) y N° 904 (B.O. 07.08.2007),
Resolución RENATRE N° 488 —Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO— de
fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64 (B.O.
01/03/2018), Acta de Directorio N° 53, de fecha 07 de Febrero de 2019,
Resolución RENATRE 81 (B.O. 29/04/2019), Resolución RENATRE N° 243
(B.O. 24/06/2021), Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de
2022 (B.O. 14/01/2022), Acta de Directorio N° 116 de fecha 28/09/22 y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones
del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las
entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O.
14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) por el periodo comprendido desde el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección
y administración conforme las atribuciones previstas en el Artículo 11
inc. g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto
Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 —Estatuto
Constitutivo— TEXTO ORDENADO.
Que mediante Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y RENATRE N° 379/2005 y 369/2005, se aprobaron las
normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las
infracciones a la ley 25.191, quedando el RENATRE facultado para dictar
las normas complementarias para la aplicación de dicha normativa
(Artículo 2°).
Que conforme lo dispuesto en Reunión de Directorio, de fecha
07/02/2019, se ha resuelto asignar las competencias y funciones de
trámite del sumario, en el marco de la Resolución Conjunta (MTEySS y
RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005 y Resoluciones RENATRE N° 302/2004 y
N° 904/2007, a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo,
sustrayendo del ejercicio de las mismas a la otrora Gerencia de Asuntos
Jurídicos.
Que tal decisión emanada del Cuerpo Directivo del Registro no modifica
o altera el procedimiento sumarial contenido en las mandas precitadas,
sino que lo complementa, todo ello en atención a las atribuciones que
le son propias al RENATRE, impuestas mediante el Estatuto Constitutivo
—Texto Ordenado Resolución N° 0488/2010— (Artículos 2° inc. g; 3° incs.
d y o; 11° inc. d; 16 incs. h e i), instrumento por el cual se le
otorgan facultades exclusivas y excluyentes de constituir su estructura
de organización interna, asignar las misiones y funciones de sus
estamentos operativos en cumplimiento de los fines y las
responsabilidades atribuidas obligatoriamente en la Ley 25.191
(Artículos 11° inc. g) y en especial en lo referido a la tramitación
del sumario.
Que en uso de tales atribuciones y conforme lo dispuesto expresamente
en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta (MTEySS y RENATRE) N°
379/2005 y N° 369/2005, es obligación del Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) emitir todas aquellas
normas complementarias que resulten necesarias para una eficiente
prestación de los servicios y gestión del trámite supra indicado.
Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 64/2018, establece que los
datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el
contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de
declaración jurada, debiendo constituir domicilio electrónico donde
serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones
que emanen del Registro.
Que la Resolución RENATRE N° 81/2019 complementa lo establecido en las
Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005, lo
indicado en las Resoluciones RENATRE N° 302/2004 y N° 904/2007 y asigna
las competencias y atribuciones allí indicadas a la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo del Registro, en reemplazo de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, todo ello de conformidad a lo
establecido en los considerandos de la presente.
Que las mejoras introducidas en la actualización de los medios para
efectuar la presentación de descargos e impugnaciones implican en
consecuencia, la adaptación del procedimiento administrativo a los
cambios estructurales desarrollados por los avances tecnológicos,
adecuando la normativa vigente y complementándola conforme lo
establecido en el Artículo 2° del Decreto Reglamentario PEN N° 453/2001.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo, la Unidad de Registracion y
Fiscalizacion y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han
tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Compleméntese lo establecido en el Artículo 10 —último
párrafo— del ANEXO de la Resolución Conjunta (MTEySS y RENATRE) N°
379/2005 y N° 369/2005, estableciendo que el empleador podrá constituir
domicilio electrónico, a través del Portal RENATRE
(https://portal.renatre.org.ar), el cual subsistirá a los efectos de
todas las notificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Compleméntase lo establecido en el Artículo 10 -último
párrafo- de la Resolución Conjunta (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N°
369/2005, estableciendo que el empleador deberá constituir domicilio
electrónico desde la primera presentación que realice a ejercer su
derecho de defensa por medio de recursos y/o impugnaciones, a través de
los medios digitales habilitados por el RENATRE, los cuales serán
válidos y subsistirán a los efectos de todas las notificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Compleméntase lo establecido en el Artículo 12 -último
párrafo- de la Resolución Conjunta (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N°
369/2005, estableciendo que la Resolución será notificada al deudor a
los domicilios constituidos (postal y/o electrónico), por cédula y/o
carta documento y/o mediante los medios electrónicos habilitados por el
RENATRE a tal fin, con transcripción de la parte dispositiva.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Carolina Llanos - Roberto J. Buser
e. 29/12/2022 N° 106679/22 v. 29/12/2022