ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5309/2022
RESOG-2022-5309-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02328273- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una
proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de
consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles
realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante
la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a
los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N°
27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal
amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para
personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de
estímulos para los pequeños contribuyentes, que prioricen a los
sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del
Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se
emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956, 5.023,
5.119 y 5.221 extendiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de
2022, inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para
brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios
electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su
vigencia hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a
tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la
coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la
Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para
las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de
2023, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 29/12/2022 N° 106851/22 v. 29/12/2022