OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Circular 4/2022
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
Comunicación General ONC N° 18/2022
Circular OA-DPPT N° 4/2022
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en su carácter de Órgano
Rector del Sistema Nacional de Contrataciones públicas; y la DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA (DPPT) de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN (OA), en ejercicio de sus competencias para recomendar y
asesorar a los organismos del Estado en la implementación de políticas
o programas preventivos, de manera conjunta comunican:
Lineamientos para la acreditación de un Programa de Integridad como
condición necesaria para contratar con el Estado Nacional conforme el
Decreto 277/18
El Decreto 277/18 establece en su artículo 3° que la existencia del
Programa de Integridad debe ser acreditada junto con el resto de la
documentación que integra la oferta “en la forma y en los términos que
en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la
convocatoria”.
Por su parte mediante el artículo 7° del Decreto 1169/18 se aprobó el
“Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de
Integridad Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM)
donde se establecieron una serie de estándares mínimos en materia de
programas de integridad exigibles a las personas jurídicas que se
presentan como oferentes en los procedimientos de contrataciones de
Obra Pública y Concesiones de Obra Pública.
En este marco, y considerando que para dichos procedimientos ya se
encuentra establecida la forma de acreditar el programa de integridad,
resulta necesario regular dicha cuestión en lo atinente a las
contrataciones de bienes y servicios.
Ello así, y teniendo que cuenta que en estos casos la normativa
establece que el programa de integridad deberá ser acreditado en la
forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el
organismo que realice la convocatoria, se entiende oportuno y
conveniente recomendar criterios unificados que simplifiquen las
exigencias requeridas a los proveedores para garantizar la concurrencia
e igualdad de trato en todos los procedimientos regidos por el Decreto
Delegado 1023/01 y su reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016.
En ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 1° del Decreto
277/18 la OA ha implementado el Registro de Integridad y Transparencia
para Empresas y Entidades (RITE) que consiste en una plataforma para
contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el
intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes
transparentes en negocios y mercados, cuya inscripción es gratuita y
voluntaria.
La participación en RITE requiere la presentación de información
relativa al programa de integridad con carácter de declaración jurada y
permite a los proveedores visibilizar su compromiso con los negocios
éticos, por lo que la constancia de inscripción en tal Registro resulta
un medio idóneo para que las personas jurídicas proveedoras del Estado,
en cualquier nivel o jurisdicción, acrediten la existencia de su
programa de integridad.
Por todo lo expuesto, resulta recomendable que los organismos
contratantes regulen en los pliegos de bases y condiciones particulares
que la existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22
y 23 de la Ley N° 27.401, sea acreditada acompañando el documento
descargado por el usuario en la plataforma identificado como
“Reporte/Presentación RITE”, o en su defecto mediante una declaración
jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada
sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401”
(IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM).
El Titular de la Oficina Nacional de Contrataciones es competente para
dictar la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 1023/2001,
1030/2016, y 50/2019.
El Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN es competente para dictar la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 102/1999, 277/2018 y 885/2020, y la
Resolución OA Nro. 3/2021.
En ejercicio de las aludidas facultades se realiza la siguiente interpretación general:
1. En aquellos procedimientos que en razón del monto estimado de la
contratación resulte exigible la acreditación de la existencia de un
Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con el
Estado Nacional, bastará para ello con la presentación del documento
“Reporte/presentación Rite” descargado por el usuario desde el módulo
“Programa de Integridad” de la plataforma RITE, o en su defecto una
declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de
Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad
Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM).
2. La no presentación de estas constancias junto con la oferta se
considerará un defecto que puede ser subsanado por aplicación del
artículo 67 del reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016. Antes de
solicitar subsanación el organismo contratante deberá verificar si el
oferente se encuentra inscripto en RITE mediante consulta al sitio web
www.rite.gob.ar, en cuyo caso se dará por cumplido el requisito dejando
debida constancia de la consulta realizada.
Roberto Raúl GILBERT
Titular
Oficina Nacional de Contrataciones
Jefatura de Gabinete de Ministros
Luis Francisco VILLANUEVA
Subsecretario
Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia
Oficina Anticorrupción
Veronica Namer, Asistente Técnico.
e. 29/12/2022 N° 105042/22 v. 29/12/2022