OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Circular 4/2022

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

Comunicación General ONC N° 18/2022

Circular OA-DPPT N° 4/2022

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones públicas; y la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA (DPPT) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), en ejercicio de sus competencias para recomendar y asesorar a los organismos del Estado en la implementación de políticas o programas preventivos, de manera conjunta comunican:

Lineamientos para la acreditación de un Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional conforme el Decreto 277/18

El Decreto 277/18 establece en su artículo 3° que la existencia del Programa de Integridad debe ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta “en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria”.

Por su parte mediante el artículo 7° del Decreto 1169/18 se aprobó el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM) donde se establecieron una serie de estándares mínimos en materia de programas de integridad exigibles a las personas jurídicas que se presentan como oferentes en los procedimientos de contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública.

En este marco, y considerando que para dichos procedimientos ya se encuentra establecida la forma de acreditar el programa de integridad, resulta necesario regular dicha cuestión en lo atinente a las contrataciones de bienes y servicios.

Ello así, y teniendo que cuenta que en estos casos la normativa establece que el programa de integridad deberá ser acreditado en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria, se entiende oportuno y conveniente recomendar criterios unificados que simplifiquen las exigencias requeridas a los proveedores para garantizar la concurrencia e igualdad de trato en todos los procedimientos regidos por el Decreto Delegado 1023/01 y su reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016.

En ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 1° del Decreto 277/18 la OA ha implementado el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) que consiste en una plataforma para contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados, cuya inscripción es gratuita y voluntaria.

La participación en RITE requiere la presentación de información relativa al programa de integridad con carácter de declaración jurada y permite a los proveedores visibilizar su compromiso con los negocios éticos, por lo que la constancia de inscripción en tal Registro resulta un medio idóneo para que las personas jurídicas proveedoras del Estado, en cualquier nivel o jurisdicción, acrediten la existencia de su programa de integridad.

Por todo lo expuesto, resulta recomendable que los organismos contratantes regulen en los pliegos de bases y condiciones particulares que la existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, sea acreditada acompañando el documento descargado por el usuario en la plataforma identificado como “Reporte/Presentación RITE”, o en su defecto mediante una declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM).

El Titular de la Oficina Nacional de Contrataciones es competente para dictar la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 1023/2001, 1030/2016, y 50/2019.

El Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es competente para dictar la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 102/1999, 277/2018 y 885/2020, y la Resolución OA Nro. 3/2021.

En ejercicio de las aludidas facultades se realiza la siguiente interpretación general:

1. En aquellos procedimientos que en razón del monto estimado de la contratación resulte exigible la acreditación de la existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional, bastará para ello con la presentación del documento “Reporte/presentación Rite” descargado por el usuario desde el módulo “Programa de Integridad” de la plataforma RITE, o en su defecto una declaración jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” (IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM).

2. La no presentación de estas constancias junto con la oferta se considerará un defecto que puede ser subsanado por aplicación del artículo 67 del reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016. Antes de solicitar subsanación el organismo contratante deberá verificar si el oferente se encuentra inscripto en RITE mediante consulta al sitio web www.rite.gob.ar, en cuyo caso se dará por cumplido el requisito dejando debida constancia de la consulta realizada.

Roberto Raúl GILBERT

Titular

Oficina Nacional de Contrataciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Luis Francisco VILLANUEVA

Subsecretario

Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia

Oficina Anticorrupción

Veronica Namer, Asistente Técnico.

e. 29/12/2022 N° 105042/22 v. 29/12/2022