EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA
Decreto 863/2022
DECNU-2022-863-APN-PTE - Ampliación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-136401210-APN-DD#MS, la Ley N° 27.541 y
sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 367 del 13 de
abril de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, entre otras.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la referida emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
Que mediante los Decretos Nros. 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del
23 de diciembre de 2021 se prorrogó el referido Decreto N° 260/20 hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Que en la Decimotercera Reunión del Comité de Emergencias del
Reglamento Sanitario Internacional (2005) en relación con la pandemia
de la enfermedad por virus (COVID -19), celebrada el 13 de octubre de
2022, se consideró que el evento continúa constituyendo una Emergencia
de Salud Pública de Preocupación Internacional.
Que allí la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) brindó entre otras
recomendaciones temporales la de prepararse para la integración
sostenible de la vigilancia de SARS CoV-2 con otros sistemas de
vigilancia (controlando asimismo la influenza y otros virus
respiratorios) y la de continuar adaptando el uso de medidas de
protección efectivas a nivel individual para reducir la transmisión,
adaptadas adecuadamente al contexto epidemiológico cambiante.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el año 2022, además de circulación de
SARS-CoV-2 se registró un comportamiento inusual tanto en la
estacionalidad y número de casos registrados de influenza como en la
frecuencia y distribución de otros virus respiratorios,
fundamentalmente metapneumovirus, virus sincicial respiratorio,
parainfluenza y adenovirus.
Que a pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad
poblacional contra el SARS CoV-2 adquirida, relacionado con una
combinación de alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de
contagios y muy altas coberturas de vacunación, se registra nuevamente
alta circulación de SARS CoV-2 y otros virus respiratorios.
Que durante los años 2020 y 2021 a nivel mundial se registraron demoras
e interrupciones en la continuidad de la atención en salud en todos los
niveles.
Que, asimismo, en la REPÚBLICA ARGENTINA, durante el mismo período
debieron reorganizarse los servicios de salud para priorizar los
recursos físicos, económicos y humanos con el fin de dar respuesta a
los requerimientos de la pandemia por COVID-19, lo que significó
reprogramaciones y dilaciones en la respuesta a la demanda de atención
de la población.
Que el descenso de casi el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la atención
de pacientes ambulatorios y ambulatorias y la cancelación de alrededor
del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las prácticas médicas y diagnósticas
ha generado una demanda acumulada que debe ser adecuadamente atendida
en todo el país.
Que, además, se verifica un aumento del riesgo de enfermedades
cardiovasculares y metabólicas como consecuencia del cambio en los
hábitos alimentarios, aumento de peso por el confinamiento y una
reducción significativa de la actividad física que requieren un
esfuerzo adicional de los efectores del sistema de salud para recuperar
el seguimiento y control periódico de los y las pacientes con tales
patologías, dado que estas representan no solo la mayor causa de
morbimortalidad a nivel global, sino que además quienes resultan
afectados y afectadas por las mismas forman parte de la población con
mayor riesgo de sufrir efectos graves y morir por COVID-19.
Que, asimismo, las personas que viven con enfermedades crónicas no
transmisibles (ENT), como diabetes mellitus (DBT), hipertensión
arterial (HTA), enfermedad renal, cáncer, enfermedades respiratorias y
obesidad son consideradas población de riesgo y requieren ser
priorizadas en la demanda acumulada de su atención, debiéndose
fortalecer los servicios de salud para mantener los abordajes
esenciales, con el fin de garantizar la continuidad de la atención
mientras dure la emergencia por COVID-19.
Que, por lo tanto, resulta fundamental fortalecer los servicios
sanitarios en todos sus niveles, el acceso a los tratamientos y a las
pruebas diagnósticas y la atención especializada (oncología, diálisis,
etc.), con el fin de reducir la mortalidad y mitigar el impacto de la
pandemia.
Que la consecuencia del descenso progresivo y multifactorial de las
coberturas nacionales de vacunación en los años prepandemia, al que se
sumó el impacto negativo de la pandemia, se refleja en una
significativa cantidad de la población objetivo no alcanzada por los
servicios de inmunizaciones, con un incremento sustancial de individuos
susceptibles que, sumados a los de años previos, generan un escenario
que predispone y favorece la aparición de brotes, reemergencia o
reintroducción de enfermedades prevenibles por vacunación (EPV) que se
encuentran controladas o eliminadas en nuestro país.
Que, en este contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta el desafío no
solo de continuar jerarquizando y priorizando las actividades de
vacunación regular y recupero de esquemas, sino también el de estar
transitando el camino hacia un registro de dosis aplicadas
exclusivamente nominal para todas las vacunas del Calendario Nacional
de Vacunación (CNV) para 2023, que permita optimizar la gestión y el
control de enfermedades inmunoprevenibles.
Que en atención a las consecuencias que produjo la pandemia por
COVID-19, resulta conducente continuar desarrollando una estrategia
sanitaria consensuada para profundizar la integración de los
subsistemas de salud con foco en la equidad, la eliminación de barreras
en el acceso y el aumento de la calidad en los servicios de salud.
Que en el marco de la referida pandemia se han realizado esfuerzos en
el sentido de favorecer la integración de las acciones y los sistemas
de información entre los subsistemas de salud y, en adelante, resulta
necesario continuar avanzando en la misma dirección para lograr mejores
resultados en términos de eficiencia y de equidad en el acceso a los
servicios de atención.
Que la estrategia de integración de los sistemas implica además un
cambio en el modelo de atención, de gestión y de financiamiento que
requiere un esfuerzo adicional tanto para desarrollar y fortalecer
redes integradas de servicios -con especial énfasis en la prevención y
promoción de la salud de la población-, así como para avanzar en la
estrategia nacional de salud digital, en el desarrollo de sistemas de
información adecuados y en la incorporación de nuevas tecnologías y de
recursos humanos calificados y suficientes para su implementación.
Que la situación descripta se agrava con las consecuencias de la
pandemia en la salud mental de la población, que se reflejan en el
aumento de cuadros de ansiedad, de afectación del estado del ánimo y de
problemáticas complejas como el suicidio, el consumo problemático de
tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y el mal uso y abuso de
las tecnologías, por lo que resulta imprescindible desarrollar acciones
urgentes en el campo de la salud mental y de apoyo psicosocial con el
fin de aliviar los padecimientos subjetivos, y que favorezcan la
prevención y la reducción de riesgo y daño para afrontar dichas
problemáticas complejas, que afectan la salud integral de la población.
Que resulta fundamental y valioso el aporte de profesionales y técnicos
y técnicas de todas las disciplinas en todos los subsistemas de salud
para fortalecer y dar robustez al sistema sanitario integral, con el
fin de brindar la atención esencial y necesaria a la población.
Que, en virtud de lo expuesto, persiste la necesidad de adoptar medidas
rápidas, eficaces y urgentes para mejorar y ampliar la capacidad de
atención, recurriendo a la contratación de personal de salud jubilado o
retirado, al establecimiento de regímenes especiales de matriculación
y/o certificación en forma excepcional y temporaria y a la contratación
de profesionales y técnicos y técnicas de salud titulados y tituladas
en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por último, la diversidad sanitaria, geográfica, socioeconómica y
demográfica de nuestro país requiere un abordaje distintivo que
contemple las diferentes realidades y que permita continuar
fortaleciendo la infraestructura sanitaria en diferentes puntos del
país, mediante la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña
o modulares.
Que en la situación actual resulta necesario prorrogar nuevamente la
emergencia pública en materia sanitaria regulada en el TÍTULO X de la
Ley N° 27.541 y sus modificatorias, respecto de las medidas a adoptar
con relación a la COVID-19 y las consecuencias de la pandemia.
Que por los fundamentos antes expuestos deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de
diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada
mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma,
extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al
MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:
a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de
especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su
titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado,
grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de
los establecimientos asistenciales que los requieran.
b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo
temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la
Administración Pública Nacional.
c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el
ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y
tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o
modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones
administrativas previas.
ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de
Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas
presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.
ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 30/12/2022 N° 107394/22 v. 30/12/2022