ACUERDOS

Decreto 874/2022

DCTO-2022-874-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65409272-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio de 2022 y 25 de octubre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias arribaron a un acuerdo por el que se convino modificar el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la Categoría, a partir del 1° de julio, del 1° de agosto, del 1° de octubre, del 1° de noviembre, todos de 2022 y del 1° de enero de 2023, para el citado personal encuadrado en el marco de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25 de octubre, ambas de 2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25 de octubre, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), que como ANEXO (IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022, que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de julio, 1° de agosto, 1° de octubre, 1° de noviembre, todos de 2022 y 1° de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107404/22 v. 30/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



EX-2022-65409272- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de JUNIO del año 2022, siendo las 17:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, COMPARECEN por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la Sra. Nuri SANCHEZ EDORNA, todos ellos por parte del Estado Empleador; en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ acompañado por la Sra. Beatriz BARBOZA, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por Oscar VERON, y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto Andrés MILIO Secretario del Interior, Daniel DE CASO Secretario Administrativo y de Actas, con el patrocinio del Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAZ,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, todas las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que nos encontramos manteniendo tratativas y en razón de ello solicitamos pasar a un cuarto intermedio que oportunamente se requerirá a esta Autoridad de Aplicación.

Asimismo, oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la Autoridad Administrativa, da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTIFICA//.

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables y reabriendo el acto de Audiencia de fecha 30 de Junio de 2022, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, y por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Mariano GRACIARENA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ acompañado por Sr. Diego ROSANO y Sra. Beatriz BARBOZA con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO Sres. Roberto Andrés MILIO Secretario del Interior, y Daniel DE CASO Secretario Administrativo y de Actas, con el patrocinio de la Dra. Elida CILLI.

Declarado reabierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Modificar el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la Categoría para el personal encuadrado en el marco de la presente Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2.606/83, normativa complementaria y modificatoria), como se indica en el Anexo I a la presente Acta.

Asimismo, se deja constancia que los montos correspondientes al Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la Categoría establecidas en el Anexo I, reemplazan en su parte pertinente a los que se encuentran contenidos en los ANEXOS XIV, XV, XVI y XVII del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, de fecha 30 de mayo de 2022 -reabierto el 01 de junio de 2022-homologada por Decreto N° 353/2022, y a las que se establezcan producto de lo acordado por Acta de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General de fecha 30 de septiembre de 2022.




Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador..............................................

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.............................................

Cedida la palabra a la representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.....................................................................

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTIFICO.

IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT