ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Las partes en el Caso n° 14.536 del registro de la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión
Interamericana”): doctoras Elena Carmen Moreno y Myriam Carsen, en su
carácter de letradas apoderada y patrocinante respectivamente del
peticionario, Eduardo Hugo Molina Zequeira, y la República Argentina,
en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), actuando por
expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la
Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos
y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia
de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación,
doctoras Andrea Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el
Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
de la Nación, Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la
Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo de solución amistosa en el
caso, cuyo contenido se desarrolla a continuación.
I. Antecedentes
El 1 de noviembre de 2010, Eduardo Hugo Molina Zequeira presentó una
petición ante la Comisión Interamericana por la violación de los
artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1. del mismo instrumento.
En su denuncia, la parte peticionaria relata que, en virtud de su
militancia política, el señor Molina Zequeira fue perseguido durante la
última dictadura cívico-militar, razón por la que tuvo que refugiarse
en España.
En virtud de estos hechos, el señor Molina Zequeira presentó una
solicitud de otorgamiento del beneficio reglado por la Ley N° 24.043,
que fue desestimada en sede administrativa y judicial.
El 2 de octubre de 2017, la CIDH trasladó la petición al Estado argentino.
El 9 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad
N° 58/21. Allí declaró la admisibilidad de la denuncia respecto a la
posible violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y
25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento.
El 6 de agosto de 2020, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación instruyó a las áreas intervinientes en la tramitación de las
solicitudes del beneficio previsto en la ley n° 24.043 para los casos
de exilio forzoso a aplicar la nueva doctrina expuesta por la
Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N°
IF-2020-36200344-APN-PTN. Ante ello, tras la notificación del Informe
n° 58/21 de la ilustre CIDH, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos
Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación consultó a la Dirección de Gestión de
Políticas Reparatorias si los criterios actualmente vigentes
permitirían el reconocimiento de la pretensión del peticionario como
una situación de exilio.
Tras su respuesta afirmativa, se inició un proceso de diálogo con la
parte peticionaria en el que el pedido de reparación se limitó al
otorgamiento expeditivo del beneficio oportunamente solicitado, sin
ninguna otra pretensión reparatoria de orden económico o de cualquier
otro tipo.
El Estado considera que el señor Molina Zequeira ha sido víctima de
persecución política por la dictadura cívico militar que asoló la
República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre
de 1983. Atento a ello, en línea con el
IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que
le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino entiende
que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las
violaciones padecidas.
II. Medidas a adoptar
1. Las partes convienen en que se otorgará una reparación pecuniaria de
acuerdo con el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a
tal efecto la totalidad del periodo en el que el señor Eduardo Hugo
Molina Zequeira permaneció en exilio forzoso, conforme Dictamen
IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ. Esto es, desde el 29 de octubre de
1979 al 28 de octubre de 1983.
2. El Estado argentino se compromete a que, en el plazo de tres (3)
meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el
presente acuerdo, se dictará la resolución ministerial otorgando el
beneficio reparatorio previsto en la Ley N° 24.043, sin costas ni
gastos adicionales. El monto de la reparación se calculará a la fecha
del dictado de esa resolución ministerial.
3. El Estado también se compromete a respetar el plazo del artículo 30
de la reglamentación del capítulo V de la Ley N° 25.344, previsto en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1116/2000.
4. Una vez que la parte peticionaria presente ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) copia fiel de su documento
nacional de identidad y el formulario (PS.6.298) de solicitud del
beneficio previsto en la Ley N° 26.913 correctamente completado, así
como suscriba la declaración jurada que lo acompaña como anexo, el
Estado argentino se compromete a dictar la resolución correspondiente,
en el plazo de tres (3) meses.
5. Una vez efectivizado el pago de la reparación prevista en el punto
11.2 de este acuerdo, el peticionario renuncia, de manera definitiva e
irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria
contra el Estado en relación con los hechos que motivaron el presente
caso.
III. Firma ad referendum
Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Gobierno de la República Argentina y la parte peticionaria celebran
la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su
contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de
manifiesto y acuerdan que una vez que el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina se
solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el
acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2022.