MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 861/2022

DCTO-2022-861-APN-PTE - Decreto Nº 143/2002. Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-121912661-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 17.422 y 27.686, los Decretos Nros. 143 del 18 de enero de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 729 del 3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias y se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de optimización de la gestión de gobierno resulta necesario modificar la conformación organizativa y los Objetivos de diversas áreas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Ley N° 17.422 se ratificó el Convenio firmado por los entonces Ministros del Interior y de Economía y Trabajo con el entonces Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Intendente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el que se creó la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y el estatuto que regula su funcionamiento.

Que dicha Corporación funciona como entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado.

Que por el Decreto Nº 143/02 y su modificatorio se aprobó el Convenio Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 17 de enero de 2002, mediante el cual se modificó el Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y se encomendó al entonces Secretario de Comercio Interior del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en representación del Gobierno Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que integran la misma.

Que atento las competencias asignadas a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario establecer la unidad organizativa de dicho Ministerio que tendrá a su cargo el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

Que por el artículo 23 de la Ley Nº 27.686 se creó el INSTITUTO DE LA MOVILIDAD como Ente de derecho público no estatal actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en virtud de la fusión de Ministerios realizada por el Decreto Nº 451/22, modificatorio de la Ley de Ministerios, deviene necesaria la readecuación del funcionamiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 143 del 18 de enero de 2002 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al o a la Titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación del Gobierno Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que integran la misma”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN FEDERAL Y PROYECTOS PRIORITARIOS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO

SECRETARÍA DE COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

- SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS

- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

- SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL

- SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II –-Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 25 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los Objetivos de su dependiente SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense del Anexo II –-Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-130028796-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:

“12. Brindar apoyo legal, técnico y administrativo a la SECRETARÍA DE COMERCIO, a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE MINERÍA, en coordinación con la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA los siguientes:

“13. Asistir a la Secretaría en el control de la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado”.

“14. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 592 del 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996, 1405 del 4 de noviembre de 2001, 2647 del 23 de diciembre de 2002 y 1067 del 31 de agosto de 2005, y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 109 del 7 de marzo de 2006, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

SECRETARÍA DE COMERCIO

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

INSTITUTO DE LA MOVILIDAD

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTE BINACIONAL YACYRETÁ

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS

SECRETARÍA DE MINERÍA

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que los procesos de control interno correspondientes a los servicios administrativos financieros de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán ejercidos por un auditor o una auditora sectorial para cada servicio administrativo financiero, con dependencia directa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción, que será designado o designada por el Síndico o la Síndica General de la Nación y tendrá una remuneración equivalente a la prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 971/93 y sus modificatorios para el Auditor Interno o la Auditora Interna.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107392/22 v. 30/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial.

2. Articular las relaciones que -desde el Ministerio- se establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan el control estratégico y la generación de proyectos a futuro.

4. Evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5. Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 y sus modificaciones del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 20.680 y sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, 26.993 y sus modificatorias del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, 27.545 de Góndolas , 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

6. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

7. Entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y las consumidoras y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

8. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

9.  Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.

10. Evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

11. Dictar la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y servicios, y su fiscalización y contralor.

12. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y las consumidoras y de defensa de la competencia.

13. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

14. Promover la articulación federal de las políticas de comercio con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y coordinar el accionar de los consejos federales actuantes en la órbita de la Secretaría.

15. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.

16. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

17. Entender y coordinar la implementación, administración y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

18. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

19. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que la integran.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

OBJETIVOS

1. Intervenir en el diseño e implementación de políticas y marcos normativos, como así también en el control y la fiscalización de las políticas comerciales internas relativos a la defensa de los consumidores y las consumidoras.

2. Fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la defensa de los consumidores y las consumidoras, los Mercados de Interés Nacional, la metrología legal, la lealtad comercial, el abastecimiento, tarjetas de crédito, talles de indumentaria, envases y etiquetado frontal, a fin de procurar que los bienes y servicios comercializados en el país cumplan con las condiciones de seguridad, calidad y comercialización establecidas por la normativa vigente.

3. Efectuar la vigilancia respecto del uso de los instrumentos de medición reglamentados en el país, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y las entidades públicas y/o privadas autorizadas al efecto.

4. Supervisar la sustanciación de los sumarios administrativos en los que se investiguen posibles infracciones a las leyes cuya fiscalización compete a la Subsecretaría.

5. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 y sus modificaciones del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 20.680 y sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, 26.993 y sus modificatorias del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, 27.545 de Góndolas , 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

6.  Efectuar el control de las políticas relacionadas con la defensa de los consumidores y las consumidoras, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

7. Asistir a la Secretaría en la elaboración de proyectos normativos en materia de defensa de los consumidores y las consumidoras y de lealtad comercial, para armonizar los marcos regulatorios vigentes de su competencia.

8.  Asistir a la Secretaría en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

9.  Asistir en la implementación de acciones de divulgación de las políticas, planes y programas de la Secretaría.

10. Intervenir en la elaboración de proyectos de capacitación que brinden herramientas para la defensa de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

OBJETIVOS

1.  Intervenir, desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la Secretaría y su articulación con otras áreas de gobierno, en materia de su competencia.

2.  Intervenir en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3.  Asistir a la Secretaría en la propuesta y el diseño de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

4.  Articular el trabajo de la Secretaría con el sector privado que intervenga en la cadena de comercialización, en lo que refiere a políticas en materia de gestión comercial interna, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

5. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones con políticas y planes vinculados con su competencia.

6.  Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la Secretaría, en materia de su competencia.

7. Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la Secretaría.

8. Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

9. Asistir a la Secretaría en la supervisión del accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442.

10. Efectuar la propuesta y evaluación de las políticas y normas para mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

11. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deben dictarse, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

12. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa en los acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional y que involucran regulación del comercio interior.