MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 861/2022
DCTO-2022-861-APN-PTE - Decreto Nº 143/2002. Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-121912661-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), las Leyes Nros. 17.422 y 27.686, los Decretos
Nros. 143 del 18 de enero de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 729 del 3 de noviembre de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
para cumplir con las responsabilidades que le son propias y se
establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por razones de optimización de la gestión de gobierno resulta
necesario modificar la conformación organizativa y los Objetivos de
diversas áreas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que mediante la Ley N° 17.422 se ratificó el Convenio firmado por los
entonces Ministros del Interior y de Economía y Trabajo con el entonces
Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Intendente de la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el que se creó
la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y el estatuto que
regula su funcionamiento.
Que dicha Corporación funciona como entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado.
Que por el Decreto Nº 143/02 y su modificatorio se aprobó el Convenio
Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el
Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de fecha 17 de enero de 2002, mediante el cual
se modificó el Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos
Aires y se encomendó al entonces Secretario de Comercio Interior del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en representación del Gobierno
Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia
con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones
que integran la misma.
Que atento las competencias asignadas a las Secretarías y
Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta
necesario establecer la unidad organizativa de dicho Ministerio que
tendrá a su cargo el seguimiento de las políticas que desarrolle la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
Que por el artículo 23 de la Ley Nº 27.686 se creó el INSTITUTO DE LA
MOVILIDAD como Ente de derecho público no estatal actuante en la órbita
de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, en virtud de la fusión de Ministerios realizada por el
Decreto Nº 451/22, modificatorio de la Ley de Ministerios, deviene
necesaria la readecuación del funcionamiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les
compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 143 del 18 de enero de 2002 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al o a la Titular de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en representación del Gobierno
Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia
con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones
que integran la misma”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN FEDERAL Y PROYECTOS PRIORITARIOS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO
SECRETARÍA DE COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
- SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS
- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
- SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL
- SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II –-Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
25 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los Objetivos
de su dependiente SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense del Anexo II –-Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO y los de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2022-130028796-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
12 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO por el siguiente:
“12. Brindar apoyo legal, técnico y administrativo a la SECRETARÍA DE
COMERCIO, a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la
SECRETARÍA DE MINERÍA, en coordinación con la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA los siguientes:
“13. Asistir a la Secretaría en el control de la aplicación de los
marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los
servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el
sector privado”.
“14. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la matriculación,
registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o
jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las
funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por
las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el artículo 12 de la Ley
N° 25.345, por el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963,
modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 592 del 4 de junio de
1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por
los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996, 1405 del 4 de
noviembre de 2001, 2647 del 23 de diciembre de 2002 y 1067 del 31 de
agosto de 2005, y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN N° 109 del 7 de marzo de 2006, implementando todas las
acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y
aplicando su régimen sancionatorio”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Organismos Descentralizados
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE ENERGÍA
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
SECRETARÍA DE MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
SECRETARÍA DE COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
SECRETARÍA DE COMERCIO
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
INSTITUTO DE LA MOVILIDAD
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
ENERGÍA ARGENTINA S.A.
ENTE BINACIONAL YACYRETÁ
DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)
YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS
SECRETARÍA DE MINERÍA
YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Entes del Sector Público Nacional Financiero
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741
SECRETARÍA DE ENERGÍA
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que los procesos de control interno
correspondientes a los servicios administrativos financieros de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán
ejercidos por un auditor o una auditora sectorial para cada servicio
administrativo financiero, con dependencia directa de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción, que será designado o designada
por el Síndico o la Síndica General de la Nación y tendrá una
remuneración equivalente a la prevista en el artículo 3º del Decreto Nº
971/93 y sus modificatorios para el Auditor Interno o la Auditora
Interna.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107392/22 v. 30/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación y ejecución de la política comercial.
2. Articular las relaciones que -desde el Ministerio- se establezcan
con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos estratégicos
de la política comercial.
3. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en
relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas,
desarrollando criterios e indicadores que permitan el control
estratégico y la generación de proyectos a futuro.
4. Evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la
puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
5. Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el
seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de las
Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 y sus
modificaciones del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 20.680 y
sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de
Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de
Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y
Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, 26.993 y sus
modificatorias del Sistema de Resolución de Conflictos en las
Relaciones de Consumo, 27.545 de Góndolas , 27.521 del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y el Decreto N°
274/19 de Lealtad Comercial.
6. Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las
políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la
promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.
7. Entender en la elaboración e implementación de las políticas y
marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los
derechos de los consumidores y las consumidoras y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
8. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas
destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la
Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18, y
de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
9. Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y
control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del
sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con
otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y
consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.
10. Evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar
la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos
como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo
en función del interés público, en el ámbito de su competencia.
11. Dictar la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y servicios, y su fiscalización y contralor.
12. Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de
defensa de los consumidores y las consumidoras y de defensa de la
competencia.
13. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la
actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y
servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
14. Promover la articulación federal de las políticas de comercio con
los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
coordinar el accionar de los consejos federales actuantes en la órbita
de la Secretaría.
15. Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de
reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la
exportación, en el ámbito de su competencia.
16. Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de
administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas
competentes en la materia.
17. Entender y coordinar la implementación, administración y
funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad
Ejecutora.
18. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
19. Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y su correspondencia
con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones
que la integran.
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
OBJETIVOS
1. Intervenir en el diseño e implementación de políticas y marcos
normativos, como así también en el control y la fiscalización de las
políticas comerciales internas relativos a la defensa de los
consumidores y las consumidoras.
2. Fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la
defensa de los consumidores y las consumidoras, los Mercados de Interés
Nacional, la metrología legal, la lealtad comercial, el abastecimiento,
tarjetas de crédito, talles de indumentaria, envases y etiquetado
frontal, a fin de procurar que los bienes y servicios comercializados
en el país cumplan con las condiciones de seguridad, calidad y
comercialización establecidas por la normativa vigente.
3. Efectuar la vigilancia respecto del uso de los instrumentos de
medición reglamentados en el país, junto con el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y las entidades públicas y/o privadas
autorizadas al efecto.
4. Supervisar la sustanciación de los sumarios administrativos en los
que se investiguen posibles infracciones a las leyes cuya fiscalización
compete a la Subsecretaría.
5. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.227
de Mercados de Interés Nacional, 19.511 y sus modificaciones del
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 20.680 y sus modificatorias
de Abastecimiento, 24.240 y sus modificatorias de Defensa del
Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de Crédito, 26.991
de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992
de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos,
Bienes y Servicios, 26.993 y sus modificatorias del Sistema de
Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, 27.545 de
Góndolas , 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de
Talles de Indumentaria y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.
6. Efectuar el control de las políticas relacionadas con la
defensa de los consumidores y las consumidoras, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia.
7. Asistir a la Secretaría en la elaboración de proyectos normativos en
materia de defensa de los consumidores y las consumidoras y de lealtad
comercial, para armonizar los marcos regulatorios vigentes de su
competencia.
8. Asistir a la Secretaría en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
9. Asistir en la implementación de acciones de divulgación de las políticas, planes y programas de la Secretaría.
10. Intervenir en la elaboración de proyectos de capacitación que
brinden herramientas para la defensa de los derechos de los
consumidores y las consumidoras.
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
OBJETIVOS
1. Intervenir, desde el punto de vista de la unicidad
estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de programas y
planes de acción de la Secretaría y su articulación con otras áreas de
gobierno, en materia de su competencia.
2. Intervenir en la implementación de políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del
consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
3. Asistir a la Secretaría en la propuesta y el diseño de las
políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados
de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de
favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización
de las normas técnicas.
4. Articular el trabajo de la Secretaría con el sector privado
que intervenga en la cadena de comercialización, en lo que refiere a
políticas en materia de gestión comercial interna, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia.
5. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas o resoluciones con políticas y planes
vinculados con su competencia.
6. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la Secretaría, en materia de su competencia.
7. Participar en la evaluación y asesorar sobre el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el
ámbito de la Secretaría.
8. Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de competitividad
en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las
estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.
9. Asistir a la Secretaría en la supervisión del accionar de la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se
constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el
artículo 18 de la Ley N° 27.442.
10. Efectuar la propuesta y evaluación de las políticas y normas para
mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto
públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la
simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.
11. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad
Comercial en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deben dictarse, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia.
12. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa en
los acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la REPÚBLICA
ARGENTINA a nivel internacional y que involucran regulación del
comercio interior.