ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 700/2022
RESOL-2022-700-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-94223503-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, el día 17 de febrero
de 2022 se celebró la Audiencia Pública convocada mediante la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, con el objeto
de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el
tratamiento de la determinación del Precio de Referencia de la Potencia
(POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio
Estacional del Transporte (PET) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
y los precios de referencia estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) las
propuestas de las concesionarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación
transitoria de tarifas.
Que, a través de la Nota N° NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE de fecha 23 de
febrero de 2022, se remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el Informe de
Elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral.
Régimen de Transición”, digitalizado como IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC
(obrante en el orden 156 del Expediente N° EX-2021-75536717-
-APN-SD#ENRE), que contiene, entre otras cosas, la reseña de los
informes realizados por las áreas técnicas del ENRE sobre las
proyecciones económico-financieras para la adecuación transitoria de
las tarifas de los Servicios Públicos de Transporte de Energía
Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Que, en dicha nota, se solicitó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que, en su
carácter de poder concedente del servicio, instruyera al Ente respecto
de las pautas de aumento con el fin de implementar las adecuaciones
transitorias de tarifas que entonces estimara corresponder,
propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo
establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020.
Que, mediante Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de febrero de
2022, el entonces Señor SECRETARIO DE ENERGÍA entendió oportuno y
conveniente que el ENRE realizara una adecuación tarifaria sobre la
remuneración vigente a partir del 1º de febrero del 2022, debiendo
ajustar los ingresos regulados de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) en un NOVENTA PORCIENTO (90%).
Que, en consecuencia, el ENRE dictó la Resolución N°
RESOL-2022-72-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de febrero de 2022, mediante la
cual aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de
dicha empresa, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.
Que, mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC de
fecha 20 de octubre de 2022, se convocó a Audiencia Pública, a ser
celebrada el 30 de noviembre de 2022, con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro
del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir
las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que, posteriormente, por Nota N° NO-2022-116504871-APN-ENRE#MEC del día
31 de octubre de 2022, se solicitó a las concesionarias la presentación
de una Proyección Financiera (PEF) y un Plan de Inversiones (PI) para
los años 2022 y 2023, conforme los criterios allí definidos.
Que, en cumplimiento de dicho requerimiento, TRANSNEA S.A. presentó las
Notas TRANSNEA N° 10067/2022 (IF-2022-120459502-APN-SD#ENRE) y N°
10120/2022 (IF-2022-129957171-APN-SD#ENRE), ingresadas los días 8 de
noviembre y 1 de diciembre, respectivamente.
Que, en primer lugar, TRANSNEA S.A. dice que “deja sin efecto” la
solicitud efectuada de un incremento general desde septiembre 2022 del
setenta por ciento (70%), “a cuenta” del incremento 2023”, y por la
cual remitiera las proyecciones económico financieras (PEF) para el año
2023, reemplazando dicha solicitud por la que adjunta en esta nueva
nota.
Que, asimismo, señala que las proyecciones financieras (PEF) y Plan de
Inversiones (PI) para los años 2022 y 2023 que acompaña en esta nueva
presentación fueron preparados siguiendo los criterios establecidos en
la Nota N° NO-2022-116504871–APN-ENRE#MEC.
Que, por Resolución ENRE N° RESOL-2022-682-APN-ENRE#MEC de fecha 22 de
diciembre de 2022, se ha resuelto aprobar el Informe Final elaborado en
el marco del objeto establecido en el artículo 1 de la Resolución ENRE
Nº RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC, que como Anexo I
(IF-2022-136317865-APN-SD#ENRE) forma parte de dicha resolución.
Que, asimismo, el Informe denominado “Ajuste de tarifas de transporte
de energía eléctrica- Audiencia pública 30/11/2022”, digitalizado como
IF-2022-136517749-APN-ARYEE#ENRE, contiene el análisis realizado por el
área técnica del ENRE sobre las propuestas de las concesionarias del
servicio público de transporte de energía eléctrica. En este informe se
desarrolla la metodología utilizada para determinar el impacto de la
variación de los precios y salarios sobre los costos del servicio,
tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro
del proceso de renegociación en curso conforme el Decreto N°
1.020/2020, prorrogado por el artículo 1 del Decreto N° 815 de fecha 6
de diciembre de 2022.
Que el impacto real sobre los costos de las concesionarias de las
variaciones de precios observadas entre junio de 2019 y diciembre de
2021, así como las premisas macroeconómicas previstas para el año 2022,
fueron consideradas por el ENRE en el armado de la Proyección Económica
Financiera (PEF 2022) que, previa intervención de la Secretaría de
Energía, concluyeron con la sanción de las tarifas que entraron en
vigencia a partir del 1° febrero del 2022.
Que las tarifas determinadas permitían, al momento del dictado de las
resoluciones, cubrir los costos de operación y mantenimiento, como las
inversiones imprescindibles para la prestación del servicio público,
conforme a la PEF 2022.
Que, transcurrido el año 2022, se observa un desvío en la evolución
real de las variables macroeconómicas respecto de las previstas por el
Ministerio de Economía de la Nación en su Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
fiscal del año en curso, que fueran utilizadas para definir las tarifas
vigentes. La inflación minorista mediada por el IPC nacional alcanzó el
OCHENTA Y CINCO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (85,29%) a noviembre de
2022, proyectándose una inflación minorista del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) para la totalidad del año 2022, conforme lo señalado por
el Ministerio de Economía, en la remisión del Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
fiscal 2023. Asimismo, la inflación mayorista (IPM G) acumulada a
octubre es del SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (72,65%) y
la variación del índice salarial a septiembre es del SESENTA Y NUEVE
COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (69,24%).
Que, la extensión del periodo de renegociación de DOS (2) años previsto
en el artículo 2° del Decreto N° 1.020/2020 conlleva la necesidad de
definir una readecuación de los ingresos que permita, a las
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las
necesidades de inversión definidas en febrero de 2022. Es decir,
resulta necesario medir el verdadero impacto de las variaciones de
precios observados en los costos de las empresas, empleando para ello
los indicadores nacionales antes señalados, con el fin de establecer el
ajuste de la tarifa definida para el Período de Transición Tarifario en
curso, de forma tal que permita cubrir los costos e inversiones
imprescindibles hasta la sanción de una nueva tarifa integral.
Que, cabe destacar que no se trata de determinar nuevas tarifas, sino
de la adecuación de los ingresos tarifarios establecidos en febrero
2022 a los fines de mantener su poder real de compra, lo que tiene
sustento normativo en el artículo 42 de la Ley N° 24.065. Este
establece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM –
Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas a
ajustes ante cambios en los costos que el concesionario no pueda
controlar. En igual sentido, los Contratos de Concesión de las empresas
transportistas; y las Actas Acuerdo suscriptas oportunamente entre
aquellas y el Poder Concedente conforme el Artículo 9 de la Ley N°
25.561, que dispusieron mecanismos no automáticos y procedimientos de
redeterminación de la remuneración, debido a variaciones observadas en
los precios de la economía relativos a los costos eficientes del
servicio.
Que, a fin de evaluar la verdadera magnitud de la variación de costos
de explotación y de inversión definidos en febrero de 2022 y que el
ENRE pueda, en un plazo determinado, resolver el ajuste de las tarifas
durante la vigencia del periodo de renegociación, se utilizó la PEF
2022 informada oportunamente a la Secretaría de Energía, previamente a
la determinación de las tarifas actuales. Dicha PEF 2022 contiene la
estructura de costos operativos y de inversión que se consideró óptima
para el período de renegociación en curso.
Que, consecuentemente, se procedió a medir la variación de costos de
las concesionarias empleando índices de precios oficiales, adecuando
las ponderaciones de los índices seleccionados a partir de la
estructura proporcional de costos prevista en la PEF 2022.
Que los costos operativos e inversiones de la PEF 2022 de TRANSNEA S.A.
son asociados a una de las siguientes categorías: “mano de obra”,
“materiales” y “otros”. Se determina la participación de las TRES (3)
categorías dentro de las estructuras de costos operativos (OPEX) y de
inversión (CAPEX), considerando que los primeros representan el OCHENTA
Y SEIS COMA ONCE POR CIENTO (86,11%) y los segundos el TRECE COMA
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,89%). Ese porcentaje se utiliza para
ponderar el índice del INDEC asociado a cada categoría: el porcentaje
de “mano de obra” para el índice de salarios del sector privado
registrado (ISPR) publicado por el INDEC; el porcentaje de “materiales”
para el índice de precios internos al por mayor nivel general (IPIM)
publicado por el INDEC y porcentaje de “otros” para el índice de
precios consumidor nacional nivel general (IPC Nac) publicado por el
INDEC.
Que la sumatoria de las variaciones ponderadas de los TRES (3) índices
elegidos indica el impacto de las variaciones observadas en los precios
de la economía en la estructura de costos prevista en la PEF 2022 y,
por lo tanto, es el ajuste que permitiría mantener el valor de compra
de los ingresos de la transportista.
Que, entonces, siendo el ajuste para el período febrero 2022 (mes k) /
enero 2023 (mes n), utilizan los índices de diciembre 2021 (k-2) y
noviembre 2022 (n-2). Dado que, a la fecha de la presente resolución,
el INDEC no ha publicado las variaciones del IPM correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre, del ISPR de los meses de octubre,
noviembre y diciembre, y del IPC del mes de diciembre, se han estimado
estas variaciones promediando las variaciones de los TRES (3) meses
anteriores, en los casos que resulta necesario.
Que la variación para el período diciembre 2021/ noviembre 2022 del
ISPR arroja un OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (86,42%),
la del IPMI un OCHENTA Y TRES COMA VEINTICINCO POR CIENTO (83,25%) y la
del IPC Nac un OCHENTA Y CINCO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (85,29%). La
suma de las variaciones ponderadas es igual al OCHENTA Y CUATRO COMA
NOVENTA Y DOS POR CIENTO (84,92%).
Que, asimismo, ante la ausencia de un mecanismo que permita mantener en
términos reales los ingresos tarifarios en el transcurso del plazo de
renegociación y siendo, dichos ingresos, los que permiten a la
concesionaria afrontar los costos operativos e inversiones necesarias
para prestar el servicio público en las condiciones de calidad
requeridas, corresponde adicionar a la variación de costos arriba
determinada una estimación de la inflación del período diciembre 2022 -
diciembre 2023, a fin de evitar o morigerar la pérdida de poder
adquisitivo de la tarifa regulada.
Que, a tal fin, se entiende oportuno considerar la variación del IPC
del mes de diciembre 2022 antes estimada CINCO COMA OCHENTA Y SIETE POR
CIENTO (5,87%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inflación
minorista del SESENTA POR CIENTO (60%) proyectada para el año 2023,
conforme el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio fiscal 2023.
Que, en consecuencia, los ingresos de TRANSNEA S.A. deben ajustarse a
partir del 1 de enero de 2023 en un CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA
SETENTA Y TRES POR CIENTO (154,73%) para mantener el nivel real
definido en febrero 2022.
Que el referido Informe fue remitido a la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
mediante Nota N° NO-2022-136557732-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de
diciembre de 2022, a efectos de comunicar lo allí expuesto y que, en su
carácter de Poder Concedente del servicio, se expida respecto a las
pautas de aumento con el fin de implementar –en virtud de lo
establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020- las
adecuaciones transitorias de tarifas, que estime correspondan,
propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica.
Que, mediante Nota N° NO-2022-140081849-APN-SE#MEC del 29 de diciembre
de 2022, la Sra. Secretaria de Energía se expidió en acuerdo con la
propuesta elevada mediante Nota N° NO-2022-136557732-APN-ENRE#MEC,
instruyendo al ENRE a que, en el marco del proceso de renegociación
antes mencionado, disponga la adecuación tarifaria del CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (154,73%) sobre la remuneración
vigente de TRANSNEA S.A. a partir del 1 de enero del 2023.
Que, en su Nota, consideró oportuno y conveniente que el ENRE disponga
una metodología de recálculo de los valores horarios que se aprueben
con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, para el supuesto que los
índices reales de precios sean diferentes a los valores estimados que
fueron considerados para la fijación de los nuevos valores horarios del
equipamiento regulado.
Que, a tales fines, si de las verificaciones de los ingresos que se
perciban resultara que los mismos fueran diferentes a los que resulten
de los índices reales, el excedente deberá ser destinado a inversiones
adicionales a propuesta de la Transportista con la previa conformidad
del ente.
Que, en cambio, si los índices reales arrojaran diferencias con los
ingresos percibidos, se dispondrá la redeterminación de los valores
horarios vigentes de los que resultará el faltante de ingresos para
cumplir con las Proyecciones Económico Financieras.
Que, atento a la instrucción impartida, nuevamente merece se refiera a
la Resolución ENRE N° RESOL-2022-72-APN-ENRE#MEC, mediante la cual se
aprobaron los cargos tarifarios con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2022 para TRANSNEA S.A.
Que, al 1 de febrero de 2022, el monto total de inversiones previsto en
la Proyección Económica Financiera del año 2022 era de PESOS DOSCIENTOS
SIETE MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($207.060.768).
Que las Transportistas deben efectuar las inversiones y realizar el
mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica
a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte de
energía eléctrica a los usuarios en los niveles de calidad exigidos.
Que, a tal fin, TRANSNEA S.A. deberá presentar un plan de inversiones
anual para el año 2023 acorde al valor incorporado en la tarifa
sancionada por Resolución ENRE N° RESOL-2022-72-APN-ENRE#MEC, con las
actualizaciones que se aprueban por el presente acto.
Que el plan de inversiones será aprobado por el ENRE, con el objeto de
verificar su cumplimiento y, a partir de la aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución ENRE N° 342 de fecha 27 de
diciembre de 2018, se determinarán los eventuales apartamientos entre
las inversiones físicas anuales informadas por la transportista y las
inversiones físicas que realmente ejecute.
Que el ENTE aplicará sanciones cuando se determine un apartamiento al plan de inversiones informado.
Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el inciso d) del
artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente para el dictado del presente acto en virtud
de lo establecido por los artículos 2, 40 a 49 y los incisos a), b),
d), p) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 1 del
Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del
Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNEA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de enero de 2023:
Remuneración por Conexión:
· Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHOCIENTAS TRES MILÉSIMAS ($ 647,803) por hora;
· Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON SETECIENTAS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 485,766) por hora;
· Por transformador de rebaje dedicado: PESOS SESENTA Y CINCO CON SETECIENTAS SESENTA MILÉSIMAS ($ 65,760) por hora por MVA;
· Por equipo de reactivo: PESOS SESENTA Y CINCO CON SETECIENTAS SESENTA MILÉSIMAS ($ 65,760) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
· Para líneas de 220 kV: PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON
CIENTO SESENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 14.818,165) por hora por cada CIEN
KILÓMETROS (100 km);
· Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y
CUATRO CON SEISCIENTAS TRECE MILÉSIMAS ($ 14.184,613) por hora por cada
CIEN KILÓMETROS (100 km);
· Para líneas de 33 kV. o 13,2 kV: PESOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y
CUATRO CON SEISCIENTAS TRECE MILÉSIMAS ($ 14.184,613) por hora por cada
CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($
8.056.519) a partir del 1 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSNEA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2023 acorde
a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente
resolución, sujeto a aprobación por este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), que respete el procedimiento aprobado en el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° Resolución ENRE N° 342 de fecha 27
de diciembre de 2018, y establecer que, en caso de corresponder, será
aplicable el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de
Inversiones aprobado dicha resolución.
ARTICULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA; a TRANSNEA S.A.; a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA);
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 30/12/2022 N° 107419/22 v. 30/12/2022