ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 705/2022
RESOL-2022-705-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-96065235-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, el día 17 de febrero
de 2022 se celebró la Audiencia Pública convocada mediante la
RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, con el objeto
de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el
tratamiento de la determinación del Precio de Referencia de la Potencia
(POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio
Estacional del Transporte (PET) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
y los precios de referencia estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) las
propuestas de las concesionarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación
transitoria de tarifas.
Que, a través de la Nota identificada NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE de
fecha 23 de febrero de 2022, se remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el
Informe de Elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria
Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como
IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC (obrante en el orden 156 del Expediente
N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE), que contiene, entre otras cosas, la
reseña de los informes realizados por las áreas técnicas del ENRE sobre
las proyecciones económico-financieras para la adecuación transitoria
de las tarifas de los Servicios Públicos de Transporte de Energía
Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Que, en dicha nota, se solicitó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que, en su
carácter de poder concedente del servicio, instruyera al Ente respecto
de las pautas de aumento con el fin de implementar las adecuaciones
transitorias de tarifas que entonces estimara corresponder,
propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo
establecido en el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020.
Que, mediante Nota identificada NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de
febrero de 2022, el entonces Señor SECRETARIO DE ENERGÍA entendió
oportuno y conveniente que el ENRE realizara una adecuación tarifaria
sobre la remuneración vigente a partir del 1 de febrero del 2022,
debiendo ajustar los ingresos regulados de la ENTE PROVINCIAL DE
ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) en un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%).
Que, en consecuencia, el ENRE dictó la RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC de
fecha 26 de febrero de 2022, mediante la cual aprobó los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de dicha empresa, con
vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.
Que EPEN interpuso un recurso de reconsideración contra dicho acto, el cual está siendo tramitado por el ENRE.
Que, mediante la Resolución ENRE N° RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC de
fecha 20 de octubre de 2022, se convocó a Audiencia Pública, a ser
celebrada el 30 de noviembre de 2022, con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro
del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir
las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que, posteriormente, por Nota identificada
NO-2022-116504871-APN-ENRE#MEC del día 31 de octubre de 2022, se
solicitó a las concesionarias la presentación de una Proyección
Financiera (PEF) y un Plan de Inversiones (PI) para los años 2022 y
2023, conforme los criterios allí definidos.
Que, en cumplimiento de dicho requerimiento, EPEN presentó la Nota P N°
284/2022 (IF-2022-122568597-APN-SD#ENRE), ingresada el 14 de noviembre
de 2022.
Que, en primer lugar, EPEN dice que “deja sin efecto” la solicitud
efectuada mediante las notas P. N° 244/2022 y GT. N° 34/2022, de un
incremento general desde septiembre 2022 del SETENTA POR CIENTO (70%),
“a cuenta” del incremento 2023”, y por la cual remitiera las
proyecciones económico financieras (PEF) para el año 2023, por
considerar que en “virtud del tiempo transcurrido la propuesta carece
de sentido y aplicabilidad”, reemplazando dicha solicitud por la que
adjunta en esta nueva nota.
Que, asimismo, señala que las proyecciones financieras (PEF) y Plan de
Inversiones (PI) para los años 2022 y 2023 que acompaña en esta nueva
presentación fueron preparados siguiendo los criterios establecidos en
la Nota N° NO-2022-116504871–APN-ENRE#MEC.
Que, por RESOL-2022-682-APN-ENRE#MEC de fecha 22 de diciembre de 2022,
se ha resuelto aprobar el Informe Final elaborado en el marco del
objeto establecido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº
RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC, que como Anexo I
(IF-2022-136317865-APN-SD#ENRE) forma parte de dicha resolución.
Que, asimismo, el Informe denominado “Ajuste de tarifas de transporte
de energía eléctrica- Audiencia pública 30/11/2022”, digitalizado como
IF-2022-136517749-APN-ARYEE#ENRE, contiene el análisis realizado por el
área técnica del ENRE sobre las propuestas de las concesionarias del
servicio público de transporte de energía eléctrica. En este informe se
desarrolla la metodología utilizada para determinar el impacto de la
variación de los precios y salarios sobre los costos del servicio,
tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro
del proceso de renegociación en curso conforme el Decreto PEN N°
1.020/2020, prorrogado por el artículo 1 del Decreto PEN N° 815 de
fecha 6 de diciembre de 2022.
Que el impacto real sobre los costos de las concesionarias de las
variaciones de precios observadas entre junio de 2019 y diciembre de
2021, así como las premisas macroeconómicas previstas para el año 2022,
fueron consideradas por el ENRE en el armado de la Proyección Económica
Financiera (PEF 2022) que, previa intervención de la Secretaría de
Energía, concluyeron con la sanción de las tarifas que entraron en
vigencia a partir del 1° febrero del 2022.
Que las tarifas determinadas permitían, al momento del dictado de las
resoluciones, cubrir los costos de operación y mantenimiento, como las
inversiones imprescindibles para la prestación del servicio público,
conforme a la PEF 2022.
Que, transcurrido el año 2022, se observa un desvío en la evolución
real de las variables macroeconómicas respecto de las previstas por el
Ministerio de Economía de la Nación en su Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
fiscal del año en curso, que fueran utilizadas para definir las tarifas
vigentes. La inflación minorista medida por el IPC nacional alcanzó el
85,29% a noviembre de 2022, proyectándose una inflación minorista del
95% para la totalidad del año 2022, conforme lo señalado por el
Ministerio de Economía, en la remisión del Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
fiscal 2023. Asimismo, la inflación mayorista (IPM G) acumulada a
octubre es del 72,65% y la variación del índice salarial a septiembre
es del 69,24%.
Que, si bien, las resoluciones que aprobaron las tarifas para el
Período de Transición Tarifario no incluyeron una metodología de ajuste
o actualización, la extensión del periodo de renegociación de dos (2)
años previsto en el artículo 2° del Decreto PEN N° 1020/2020 conlleva
la necesidad de definir una readecuación de los ingresos que permita, a
las concesionarias del servicio público de transporte de energía
eléctrica, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir
las necesidades de inversión definidas en febrero de 2022. Es decir,
resulta necesario medir el verdadero impacto de las variaciones de
precios observados en los costos de las empresas, empleando para ello
los indicadores nacionales antes señalados, con el fin de establecer el
ajuste de la tarifa definida para el Período de Transición Tarifario en
curso, de forma tal que permita cubrir los costos e inversiones
imprescindibles hasta la sanción de una nueva tarifa integral.
Que, cabe destacar que no se trata de determinar nuevas tarifas, sino
de la adecuación de los ingresos tarifarios establecidos en febrero
2022 a los fines de mantener su poder real de compra, lo que tiene
sustento normativo en el artículo 42 de la Ley N° 24.065. Este
establece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM –
Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas a
ajustes ante cambios en los costos que el concesionario no pueda
controlar. En igual sentido, los Contratos de Concesión de las empresas
transportistas; y las Actas Acuerdo suscriptas oportunamente entre
aquellas y el Poder Concedente conforme el Artículo 9 de la Ley N°
25.561, que dispusieron mecanismos no automáticos y procedimientos de
redeterminación de la remuneración, debido a variaciones observadas en
los precios de la economía relativos a los costos eficientes del
servicio.
Que, a fin de evaluar la verdadera magnitud de la variación de costos
de explotación y de inversión definidos en febrero de 2022 y que el
ENRE pueda, en un plazo determinado, resolver el ajuste de las tarifas
durante la vigencia del periodo de renegociación, se utiliza la PEF
2022 informada oportunamente a la Secretaría de Energía, previamente a
la determinación de las tarifas actuales. Dicha PEF 2022 contiene la
estructura de costos operativos y de inversión que se consideró óptima
para el período de renegociación en curso.
Que, consecuentemente, se procedió a medir la variación de costos de
las concesionarias empleando índices de precios oficiales, adecuando
las ponderaciones de los índices seleccionados a partir de la
estructura proporcional de costos prevista en la PEF 2022.
Que los costos operativos e inversiones de la PEF 2022 de EPEN son
asociados a una de las siguientes categorías: “mano de obra”,
“materiales” y “otros”. Se determina la participación de las 3
categorías dentro de las estructuras de costos operativos (OPEX) y de
inversión (CAPEX), considerando que los primeros representan el 59,97%
y los segundos el 40,03%. Ese porcentaje se utiliza para ponderar el
índice del INDEC asociado a cada categoría: el porcentaje de “mano de
obra” para el índice de salarios del sector privado registrado (ISPR)
publicado por el INDEC; el porcentaje de “materiales” para el índice de
precios internos al por mayor nivel general (IPIM) publicado por el
INDEC y porcentaje de “otros” para el índice de precios consumidor
nacional nivel general (IPC Nac) publicado por el INDEC.
Que la sumatoria de las variaciones ponderadas de los tres índices
elegidos indica el impacto de las variaciones observadas en los precios
de la economía en la estructura de costos prevista en la PEF 2022 y,
por lo tanto, es el ajuste que permitiría mantener el valor de compra
de los ingresos de la transportista.
Que, entonces, siendo el ajuste para el período febrero 2022 (que
denominaremos mes k) / enero 2023 (mes n), se sugiere utilizar los
índices de diciembre 2021 (k-2) y noviembre 2022 (n-2). Dado que, a la
fecha de la presente Resolución, el INDEC no ha publicado las
variaciones del IPIM correspondientes a los meses de noviembre y
diciembre, del ISPR de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y
del IPC del mes de diciembre, se han estimado estas variaciones
promediando las variaciones de los tres (3) meses anteriores, en los
casos que resulta necesario.
Que la variación para el período diciembre 2021/ noviembre 2022 del
ISPR arroja un 86,42%, la del IPMI un 83,25% y la del IPC Nac un
85,29%. La suma de las variaciones ponderadas es igual al 85,11%.
Que, asimismo, ante la ausencia de un mecanismo que permita mantener en
términos reales los ingresos tarifarios en el transcurso del plazo de
renegociación y siendo, dichos ingresos, los que permiten a la
concesionaria afrontar los costos operativos e inversiones necesarias
para prestar el servicio público en las condiciones de calidad
requeridas, corresponde adicionar a la variación de costos arriba
determinada una estimación de la inflación del período diciembre 2022 -
diciembre 2023, a fin de evitar o morigerar la pérdida de poder
adquisitivo de la tarifa regulada.
Que, a tal fin, se considera oportuno considerar la variación del IPC
del mes de diciembre 2022 antes estimada (5,87%) y el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la inflación minorista del SESENTA POR CIENTO (60%)
proyectada para el año 2023, conforme el Proyecto de Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023.
Que, en consecuencia, los ingresos de EPEN deben ajustarse a partir del
1° de enero de 2023 en un CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y
SIETE POR CIENTO (154,77%) para mantener el nivel real definido en
febrero 2022.
Que el referido Informe (IF-2022-136517749-APN-ARYEE#ENRE) fue remitido
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota identificada
NO-2022-136557732-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de diciembre de 2022, a
efectos de comunicar lo allí expuesto y que, en su carácter de Poder
Concedente del servicio, se expida respecto a las pautas de aumento con
el fin de implementar –en virtud de lo establecido en el artículo 3 del
Decreto N° 1.020/2020- las adecuaciones transitorias de tarifas, que
estime correspondan, propendiendo a la continuidad y normal prestación
de los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica.
Que, mediante Nota identificada NO-2022-140081849-APN-SE#MEC del 29 de
diciembre de 2022, la Sra. SECRETARIA DE ENERGÍA se expidió en acuerdo
con la propuesta elevada, a través de la Nota identificada
NO-2022-136557732-APN-ENRE#MEC, instruyendo al ENRE a que, en el marco
del proceso de renegociación antes mencionado, disponga la adecuación
tarifaria del CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO
(154,77%) sobre la remuneración vigente de EPEN a partir del 1 de enero
del 2023.
Que, en su Nota, consideró oportuno y conveniente que el ENRE disponga
una metodología de recálculo de los valores horarios que se aprueben
con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, para el supuesto que los
índices reales de precios sean diferentes a los valores estimados que
fueron considerados para la fijación de los nuevos valores horarios del
equipamiento regulado.
Que, a tales fines, si de las verificaciones de los ingresos que se
perciban resultara que los mismos fueran diferentes a los que resulten
de los índices reales, el excedente deberá ser destinado a inversiones
adicionales a propuesta de la Transportista con la previa conformidad
del Ente.
Que, en cambio, si los índices reales arrojaran diferencias con los
ingresos percibidos, se dispondrá la redeterminación de los valores
horarios vigentes de los que resultará el faltante de ingresos para
cumplir con las Proyecciones Económico Financieras.
Que, atento a la instrucción impartida, nuevamente merece referirse a
la Resolución ENRE N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC, mediante la cual se
aprobaron los cargos tarifarios con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2022 para EPEN.
Que, al 1 de febrero de 2022, el monto total de inversiones previsto en
la Proyección Económica Financiera del año 2022 era de $ 272.033.808
(PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
OCHO).
Que las Transportistas deben efectuar las inversiones y realizar el
mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica
a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte de
energía eléctrica a los usuarios en los niveles de calidad exigidos.
Que, a tal fin, EPEN deberá presentar un plan de inversiones anual para
el año 2023 acorde al valor incorporado en la tarifa sancionada por
Resolución ENRE N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC, con las actualizaciones
que se aprueban por el presente acto.
Que el plan de inversiones será aprobado por el ENRE, con el objeto de
verificar su cumplimiento y, a partir de la aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución ENRE N° 342 de fecha 27 de
diciembre de 2018, se determinarán los eventuales apartamientos entre
las inversiones físicas anuales informadas por la transportista y las
inversiones físicas que realmente ejecute.
Que el ENTE aplicará sanciones cuando se determine un apartamiento al plan de inversiones informado.
Que se ha emitido el dictamen jurídico requerido por el inciso d) del
artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el ENRE es competente para el dictado del presente Acto en virtud
de lo establecido por los artículos 2, 40 a 49 y los incisos a), b),
d), p) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 1 del
Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del
Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN
(EPEN) - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de enero
de 2023: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV.:
PESOS OCHOCIENTOS CINCO CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 805,600) por hora;
por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: PESOS SEISCIENTOS CUATRO CON
CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 604,194) por hora; por
transformador de rebaje dedicado: PESOS SESENTA Y DOS CON SETECIENTOS
UN MILÉSIMAS ($ 62,701) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS
SESENTA Y DOS CON SETECIENTOS UN MILÉSIMAS ($ 62,701) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV o
66 Kv: PESOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO MILÉSIMAS ($ 17.141,371) por hora por cada CIEN (100)
kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE ($ 1.142.111) a
partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2023 acorde a los
ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución,
sujeto a aprobación por este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), que respete el procedimiento aprobado en el artículo 1 de la
Resolución ENRE N° Resolución ENRE N° 342 de fecha 27 de diciembre de
2018, y establecer que, en caso de corresponder, será aplicable el
Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones aprobado
en dicha resolución.
ARTICULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a EPEN, a la
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA);
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 30/12/2022 N° 107424/22 v. 30/12/2022