e. 30/12/2022 N° 107426/22 v. 30/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 5/2024
de la Secretaría de Transporte B.O. 06/02/2024. Vigencia: a partir de
la CERO (0) hora del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina).
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 25/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/8/2024 por la cual se aprueba la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la presente Resolución, con las modificaciones
introducidas
por la Resolución
N° 5/2024
de la Secretaría de Transporte.
Vigencia: Vigencia: a partir del día 12 de agosto de 2024.)
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y
SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Cuadro I - Cuadro Tarifario aplicable
a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para DF y SGI (en $/pasajero)
Nota 1: La Tarifa con Atributo Social tendrá un descuento del CINCUENTA
Y CINCO POR CIENTO (55%) respecto del tarifario con SUBE nominalizada.
Nota 2: Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos
proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
Cuadro II - Cuadro Tarifario aplicable
a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para SGII (en $/pasajero).
Nota 1: Para los servicios SGII, los importes finales que resulten de
aplicar la base tarifaria del cuadro precedente, se redondearán por
exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota 2: Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota 3: Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota 4: La Tarifa con Atributo Social tendrá un descuento del CINCUENTA
Y CINCO POR CIENTO (55%) respecto del tarifario con SUBE nominalizada.
Nota 5: Los valores tarifarios corresponden a los montos máximos
proyectados, pudiendo los mismos fluctuar en menos.
IF-2024-11849442-APN-ST#MINF
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2024
de la Secretaría de Transporte B.O. 13/09/2024. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ESCALA
TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE
JURISDICCIÓN NACIONAL
- SERVICIOS METROPOLITANOS -
Cuadro tarifario aplicable a partir de
la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.
- La
Tarifa con Atributo Social tendrá un descuento del cincuenta y cinco
por ciento (55%), respecto del cuadro tarifario aplicable a los
usuarios que abonen con SUBE nominalizada.
- Tarifas con SUBE no nominalizadas:
dos (2) veces la correspondiente a cada sección.
- Multas por evasión: diez (10) veces
la tarifa mínima con SUBE Nominalizada.
IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 33/2024
de la Secretaría de Transporte B.O. 13/09/2024. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ESCALA
TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE
JURISDICCIÓN NACIONAL
- SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS -
*Estación Navarro aún no inaugurada.
- La Tarifa con Atributo Social
tendrá un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), respecto
del cuadro tarifario aplicable a los usuarios que abonen con SUBE
nominalizada.
- Tarifas con SUBE no nominalizadas: dos (2) veces la correspondiente a
cada sección.
- Multas por evasión: diez (10) veces la tarifa mínima con SUBE
Nominalizada.
IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC
ANEXO
IV
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL
-SERVICIOS INTERURBANOS REGIONALES-.
Cuadro Tarifario aplicable a partir
del 1° de enero de 2023.
IF-2022-140261880-APN-SECGT#MTR
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO
VI
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO
VII
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO
VIII
(Anexo derogado por art. 7° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO
IX
(Anexo derogado por art. 8° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Anexo III sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2024. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Nota Infoleg: Ver Resolución
N° 14/2024 de la Secretaría de
Transporte B.O. 20/2/2024 por la cual se aprueba la actualización
tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la presente Resolución, con las modificaciones
introducidas
por la Resolución
N° 5/2024
de la Secretaría de Transporte.
Vigencia: a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina;
- Artículo 2° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 5/2024
de la Secretaría de Transporte B.O. 06/02/2024. Vigencia: a partir de
la CERO (0) hora del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
-
Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 5/2024
de la Secretaría de Transporte B.O. 06/02/2024. Vigencia: a partir de
la CERO (0) hora del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.