ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5311/2022
RESOG-2022-5311-E-AFIP-AFIP - Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario
Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración
de caducidad. Restitución del beneficio. R.G. N° 5.035 y su
modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02407715- -AFIP-SDGCOSS#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de
prevención y cuidado a la población que generaron un impacto negativo
sobre la economía y afectaron la actividad productiva.
Que en ese marco, a fin de atenuar los efectos producidos por las
referidas medidas de prevención y cuidado, mediante el Decreto N° 332
del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de
abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio
de 2020, el Estado Nacional creó el Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, que estableció distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para
los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que a fin de establecer la procedencia y el alcance de las asistencias
previstas en el referido Programa de acuerdo con fundamentos basados en
criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la
función de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión
de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de
tales criterios, respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y de pedidos específicos; recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del referido artículo y proponer medidas
conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario
fueron definidas en las Actas Nros. 4, 7 y 15, y reseñadas en el Acta
N° 28, que a su vez especificó el alcance de algunas de aquellas
condiciones, todas ellas del referido COMITÉ, que fueron adoptadas por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de las Decisiones
Administrativas Nros. 591 del 21 de abril de 2020, 702 del 30 de abril
de 2020, 1.133 del 25 de junio de 2020 y 70 del 9 de febrero de 2021,
respectivamente.
Que en el Acta Nº 28 anexa a la Decisión Administrativa N° 70/21 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ante la conclusión del plazo
contemplado para acordar los beneficios previstos por el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-, se reseñaron las
condiciones de vigencia estipuladas para los distintos beneficios y las
facultades acordadas a esta Administración Federal para realizar los
controles pertinentes y la sustanciación de los procedimientos
tendientes a declarar la caducidad del beneficio de Salario
Complementario y promover las acciones de recupero en los casos que así
corresponda en sede administrativa o judicial.
Que en este sentido, la Resolución General N° 5.035 dispuso el
mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario
Complementario en el marco del procedimiento de declaración de
caducidad del beneficio establecido por la Disposición N° 48 (AFIP) del
29 de marzo de 2021, o bien, en caso de restitución voluntaria del
mismo, e implementó el respectivo régimen de facilidades de pago.
Que el artículo 4° de la citada resolución general, determinó que la
restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario
Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº
332/20 y sus modificatorios podría ser efectuada hasta el día 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
Que a través de la Resolución General N° 5.128 se extendió el plazo
referido en el párrafo precedente hasta el 31 de diciembre de 2022,
inclusive.
Que en función de la multiplicidad de reportes remitidos por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de
Valores (CNV), que dan cuenta de los incumplimientos e inconsistencias
detectados con relación a las condiciones de vigencia del beneficio de
Salario Complementario -cuyo plazo se extiende en algunos supuestos
hasta los VEINTICUATRO (24) meses posteriores al ejercicio económico en
el cual lo recibieron-, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo
anterior para efectuar la restitución voluntaria del referido beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones,
Administración Financiera y Recaudación, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros Nº 70/21 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el cuarto párrafo del artículo 4° de la
Resolución General N° 5.035 y su modificatoria, la expresión “...hasta
el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.”, por la expresión “...hasta
el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 30/12/2022 N° 107244/22 v. 30/12/2022