MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 881/2022
DCTO-2022-881-APN-PTE - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-132570269-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros.
20.957 y sus modificatorias, 23.054, 23.179, 24.632 y 27.591 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882
del 23 de diciembre de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 4
del 15 de enero de 2021 y 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José
de Costa Rica), aprobada por la citada Ley N° 23.054, con rango y
jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su artículo 1º,
apartado 1, que los Estados Partes se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por diversos motivos, entre ellos el sexo.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, aprobada por la mencionada Ley Nº
23.179, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes condenan la
discriminación contra las mujeres en todas sus formas, y convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres.
Que a través del Programa de Acción aprobado en la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (El Cairo, 1994), los gobiernos establecieron un
programa para promover un desarrollo internacional inclusivo,
equitativo y sostenible. Este programa ha orientado las políticas y ha
impulsado logros en ámbitos como la igualdad y el empoderamiento de las
mujeres, la salud y la esperanza de vida mundial y la educación de las
niñas.
Que mediante la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”,
aprobada por la citada Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, a
través de los medios correspondientes, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, se encuentra el de lograr la
igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas,
constituyendo así metas hacia las cuales es necesario avanzar para
lograr el desarrollo de las naciones, y que coadyuvan a reducir la
pobreza y el hambre y a cuidar el medio ambiente.
Que la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda
Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030
(Montevideo, 2016), aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), entre los ejes acordados, persigue
la consecución de políticas públicas que contribuyan a eliminar las
desigualdades de género y garantizar los derechos humanos y la
autonomía de las mujeres para superar los principales obstáculos en los
procesos de institucionalización de la igualdad de género y los
derechos de las mujeres en la estructura de los Estados.
Que el Compromiso adoptado en la XV Conferencia Regional sobre la Mujer
de América Latina y el Caribe de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE (CEPAL): “La sociedad del cuidado: horizonte para
una recuperación sostenible con igualdad de género”, (Buenos Aires,
2022), propone un abordaje integral y transversal para enfrentar las
situaciones que ponen en riesgo el logro de las metas establecidas en
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en la Agenda Regional de
Género.
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se determinaron los recursos
y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada
Ley N° 27.591 y se dispuso que durante dicha prórroga se mantendrán las
disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/21.
Que por el Decreto N° 355/17 se dispuso que las designaciones
correspondientes a cargos de Subsecretario o Subsecretaria o de rango o
jerarquía equivalente o superior y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 estableció que el Jefe o la
Jefa de Gabinete de Ministros y los Secretarios y las Secretarias de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la
creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para
el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las
Entidades actuantes en su órbita.
Que resulta necesario implementar una estrategia de política
internacional feminista tendiente a lograr un enfoque más amplio para
ser aplicado a todas las acciones externas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
coordinando la acción externa y las políticas internas de nuestro país.
Que para llevar adelante una política exterior feminista resulta
menester destinar más recursos y esfuerzos para integrar los asuntos
basados en el género y en la acción externa de la REPÚBLICA ARGENTINA
alrededor del mundo, entre ellos, cooperación para el desarrollo;
desafíos económicos, diplomáticos, culturales y educativos; cumpliendo
con el compromiso de una política de recursos humanos en términos de
paridad de género y de profesionalidad.
Que para ello es oportuno adoptar las medidas adecuadas y fortalecer
los recursos institucionales que coadyuven a la transversalización del
enfoque de género en todas las políticas que impulsa el ESTADO
NACIONAL, tanto en el ámbito local como en el plano internacional.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde asegurar el liderazgo
bilateral en la cuestión de género en estrecha cooperación con las
posiciones diplomáticas relevantes, directorios, ministerios y agencias
de otros países; fortalecer la promoción de la igualdad de género en
las instituciones multilaterales y asegurar la transversalidad de
género en todas las organizaciones y fondos multilaterales.
Que atento lo señalado y lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO resulta necesario crear el
cargo extraescalafonario de “Representante Especial para la Política
Exterior Feminista” en la órbita de dicho Ministerio y establecer sus
funciones.
Que el o la “Representante Especial para la Política Exterior Feminista” tendrá rango y jerarquía de Secretario o Secretaria.
Que el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá asignar
categoría diplomática de embajador o embajadora, al solo efecto del
rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio
Exterior de la Nación para la realización de cometidos especiales y
concretos y mientras duren los mismos.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 de
la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21, 6° de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y 1° del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Recursos Humanos, en la parte correspondiente
a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-132573771-APN-DGRRHH#MRE)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 10 del Decreto N° 87/2023 B.O. 27/12/2023.)
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo extraescalafonario de Representante
Especial para la Política Exterior Feminista dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la profesora
María Cristina PERCEVAL (D.N.I. N° 12.609.149).
ARTÍCULO 4°.- Asígnase la categoría de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo
establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación
N° 20.957 y sus modificatorias, a la profesora María Cristina PERCEVAL
(D.N.I. N° 12.609.149), mientras dure en el desempeño de las funciones
encomendadas.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2023 N° 1/23 v. 02/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)