ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 744/2022
RESOL-2022-744-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-134588582-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de
marzo de 2007, el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
N°40-E de fecha 14 de febrero de 2020 y N° 194-E de fecha 27 de abril
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N°40-E/ 2020 de fecha 14 de febrero de
2020, modificada por la Resolución N°194- E/22 de fecha 27 de abril de
2022, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se
dispuso la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ, y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA.
Que dicha internacionalización tuvo como limitación en su Artículo 3°,
que en el supuesto que los itinerarios se inicien o finalicen en el
Aeroparque “Jorge Newbery”, la comercialización de estos servicios
deberá acotarse a que tengan finalización o inicio, respectivamente, en
los mencionados países.
Que la restricción de marras fue establecida en su momento, dado que
dicho aeropuerto se encontraba inmerso en un proceso de reformas,
desconociéndose desde la perspectiva de esta Autoridad Aeronáutica, el
nivel de capacidad para arribos y partidas internacionales que podría
llegar a poseer una vez finalizadas las obras.
Que, sin embargo, con el reinicio de las operaciones luego de las
medidas de emergencia tomadas con motivo de la Pandemia del COVID-19, y
en base a los últimos informes de la capacidad semanal recibidos desde
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se
concluyó que es posible promover una modificación reglamentaria, con
finalidad de incrementar la conectividad a nivel regional, redundando
en grandes beneficios para los pasajeros, y en un incremento
significativo en los niveles de recuperación del tráfico aerocomercial
en el país y la región.
Que en consonancia con ello, es esencial destacar lo expuesto por el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en su Nota NO-2020-09185356-APN#MTYD
de fecha 10 de febrero de 2020 indicando que: “La limitación de la
llegada de vuelos regionales al Aeroparque Jorge Newbery, promovida por
la administración nacional anterior, impactó negativamente en las
condiciones de viaje de los turistas extranjeros que vienen a la
Argentina a recorrer distintos destinos turísticos.” y que el
Aeroparque “Jorge Newbery” facilitaría “el acceso a la Ciudad de Buenos
Aires con posibilidad de hacer conexiones al interior del país sin
cambiar de aeropuerto”.
Que en ese sentido, la eliminación de las restricciones establecidas en
el Artículo 3° de la Resolución ANAC N°40-E/20, favorecerían no sólo a
los servicios aéreos destinados al turismo receptivo, sino
contribuirían a mejorar aquellos utilizados por los usuarios en
general, pudiendo incrementar las conexiones de servicios
internacionales en un mismo aeropuerto, beneficiando, así, a todo el
sistema aeromercial nacional y regional.
Que, con lo mencionado en el considerando anterior, se daría alivio a
una industria golpeada a nivel mundial por los efectos de la Pandemia
del COVID-19 desde el año 2019 en adelante, en tanto aceleraría la
recuperación del sector, en el cumplimiento de los principios básicos
regidos por la Ley N°19.030.
Que, cada aerolínea deberá contar previamente con las aprobaciones de
las programaciones necesarias, a los fines de poder ofrecer servicios
sin la mencionada restricción, y en las condiciones pactadas
bilateralmente con nuestro país.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de la ANAC.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico y los
Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, y N° 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 40-E de fecha 14 de
febrero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios
habilitados por la presente medida cada línea aérea deberá contar
previamente con las aprobaciones de las programaciones necesarias, a
los fines de poder ofrecer, y en las condiciones pactadas
bilateralmente con nuestro país
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM)
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (PSA), ambas
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 02/01/2023 N° 2/23 v. 02/01/2023