ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2438/2022

RESOL-2022-2438-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el EX-2022-126424106-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley N° 23.316, el Decreto N° 933/13, el IF-2022-126867320-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 85 de la Ley N° 26.522 dispone que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deben ser comunicados a la Autoridad de Aplicación.

Que los Artículos 65 y 68 de la prenotada norma establecen las cuotas mínimas de producción de contenidos que los licenciatarios de televisión abierta deben incluir en su programación.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 26.522 prescribe que “La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial…”

Que el referido Artículo asimismo establece las excepciones en relación a los contenidos que no deben doblarse, estableciendo entre ellos a los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 23.316, dispone que “El doblaje para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta ley, deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de la América hispano hablante.”

Que los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 23.316, establecen los porcentajes del metraje sobre el total de los programas, películas, series telefilms de corto y largo metraje que emiten los sujetos obligados en la REPÚBLICA ARGENTINA que estén en idioma extranjero y deban ser doblados.

Que la Ley N° 23.316 dispone que el doblaje de ficciones dramáticas debe estar a cargo de actores egresados del seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores egresados del Curso de Capacitación para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que mediante el Decreto N° 933 del 15 de julio de 2013, se reglamentó la Ley N° 23.316, el cual establece que “Se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación las personas físicas o jurídicas de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión abierta, así como los titulares de señales de radiodifusión televisiva que se emitan por vínculo físico o satelital en la REPÚBLICA ARGENTINA.”

Que el referido Decreto instruyó a la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para que, en el marco de sus competencias, dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación del mismo, como así también, para iniciar, los sumarios por infracciones a la normativa vigente en materia de doblaje.

Que consecuentemente se dictaron las Resoluciones N° 1.368-AFSCA/13 y N° 796-AFSCA/15.

Que a través de la Resolución N° 465-AFSCA/10 modificada por su similar Resolución N° 2.484-ENACOM/16 se establecieron, respecto de los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas, los plazos para efectuar la presentación de la programación y sus modificaciones, en caso de corresponder.

Que mediante las Resoluciones N° 1.348- AFSCA/12 y N° 1.322-AFSCA/14 se determinó que los titulares de servicios de televisión abierta y de registros de señales deben cumplimentar, con carácter de declaración jurada, las obligaciones previstas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 465-AFSCA/10 a través de un aplicativo web.

Que mediante la Resolución N° 796-AFSCA/15 se estableció la forma en que los sujetos obligados deben consignar la información correspondiente a las emisiones que han sido objeto de doblaje en la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de lo previsto por la Ley N° 23.316 y el Decreto N° 933/13.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 682/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose dentro de las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES asistir en la administración general del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que en orden a las facultades previstas en el Decreto N° 933/13 y en la Decisión Administrativa N° 682/2016 resulta necesario poder contar con mayor información respecto de quienes realizan la tarea de doblaje y de sus distintas participaciones en las obras que sean objeto de doblaje.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES ASOCIACIÓN CIVIL (SAGAI) suscribieron un convenio de cooperación y trabajo conjunto con el objeto de enriquecer, difundir y preservar nuestro patrimonio cultural y audiovisual, identificado como CONVE-2020-84277944-APN-ENACOM#JGM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522, las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 84 de fecha 22 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES el REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo precedente aquellas personas que hayan egresado de la especialización para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) o el que en el futuro dicte dicha institución y/o los Institutos adscriptos o del seminario de doblaje dictado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la inscripción en el Registro previsto en el Artículo 1° de la presente se deberá efectuar a través de la plataforma electrónica de Tramites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica –Decreto N° 1.063/16- en el marco del trámite “REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE.”

ARTÍCULO 4°.- El REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE tendrá una vigencia de dos (2) años desde la inscripción y podrá renovarse por igual período.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el formulario “REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE” como Anexo I identificado como IF-2022-126850250-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución. Al formular la inscripción se deberá adjuntar el título habilitante expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) o por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES debidamente escaneado.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los inscriptos en el REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE, deberán consignar con carácter de Declaración Jurada la información relativa a la labor realizada, a través de la plataforma electrónica de Tramites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica - Decreto N° 1.063/16- en el marco del trámite “DECLARACIÓN JURADA DE ACTUACIÓN DE DOBLAJE”, a efectos de poder acreditar posteriormente sus derechos ante las entidades gestoras.

La Declaración Jurada indicada en el párrafo precedente deberá formalizarse dentro de los NOVENTA (90) días de culminado el doblaje de una pieza audiovisual, pudiéndose adjuntar a la misma, toda planilla o documentación que el/la presentante considere pertinente a los fines de mejor acreditar sus derechos.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el formulario DECLARACIÓN JURADA DE ACTUACIÓN DE DOBLAJE como Anexo II identificado como IF-2022-126850643-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2023 N° 107280/22 v. 02/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)