MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1134/2022
RESOL-2022-1134-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
Ver Antecedendetes Normativos
Visto el expediente EX-2022-117531888-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 27.431, el
decreto 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 108 de la ley 27.431, incorporado a la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras
especiales temporarias y/o a gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que esas unidades tendrán una duración que no exceda los
dos (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en
el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que a través del artículo 1º del decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se
facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades
Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de
la ley 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la
Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Secretaría de
Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, disponiéndose entre
otras cuestiones involucradas, que por razones operativas de gobierno
resultaba necesario unificar las competencias asignadas al Ministerio
de Economía, al entonces Ministerio de Desarrollo Productivo y al
entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el fin de
implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las
jurisdicciones citadas.
Que, en ese sentido, compete al Ministerio de Economía asistir al
Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de
desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la
industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones
económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de energía, de minería y de comercio.
Que, en consecuencia, se considera pertinente la creación de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de
Áreas Económicas y Productivas”, en el ámbito del Ministerio de
Economía, la que tendrá por objeto articular estratégicamente las
acciones de coordinación necesarias que permitan el desarrollo armónico
entre las áreas económicas y productivas.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los dos (2) años de la
entrada en vigencia de esta medida, en los términos de lo dispuesto en
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994).
Que Ezequiel Carlos Melaraña (MI Nº 23.284.517) y Franco Daniel Blanco
Mollo (MI Nº 30.460.400), reúnen las condiciones de idoneidad y
experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y
funciones de titular y subtitular, respectivamente, de la mentada
Unidad.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía han tomado la
intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios -t.o. 1992-y sus modificaciones, y en uso de las facultades
contempladas en el artículo 1º del decreto 167/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de
Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, en el
ámbito del Ministerio de Economía, con el objeto de articular
estratégicamente las acciones de coordinación necesarias que permitan
el desarrollo armónico entre las áreas económicas y productivas.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de
Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, tendrá
como objetivos:
1. Gestionar la articulación general de las áreas sustantivas con
competencia en materia económica y productiva para una mejor ejecución
de las políticas públicas en ambos sectores.
2. Colaborar en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/ la Ministro/a,
articulando su accionar con las áreas económicas y productivas de la
jurisdicción.
3. Realizar informes dirigidos al/a la Ministro/a que sirvan como
insumo para la toma de decisiones, que coadyuven a la definición de
políticas destinadas a la armonización en base a criterios funcionales,
de las responsabilidades asignadas a las áreas económicas y productivas.
4. Participar en las actividades institucionales, así como también en
las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos con la finalidad de
armonizar las propuestas para la planificación sobre la base de
prioridades de corto y mediano plazo.
5. Diseñar planes y coordinar la realización de análisis prospectivos
que permitan prever diferentes escenarios a los efectos de desarrollar
procesos de planeamiento estratégico.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de
Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, estará a
cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de
Secretario en carácter de titular y de un/a funcionario/a fuera de
nivel con rango y jerarquía de Subsecretario, en carácter de subtitular.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los dos (2) años de la entrada en vigencia de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el
cargo de titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de
Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, a la
Abogada Rita Mónica ALMADA (M.I. N° 14.152.721).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 70/2024 del Ministerio de Economía B.O. 05/03/2024)
ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2024, en el
cargo de subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad
de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, a la
Licenciada Aixa GRANARA (M.I. N° 33.665.083).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 70/2024 del Ministerio de Economía B.O. 05/03/2024)
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 02/01/2023 N° 107367/22 v. 02/01/2023