MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 282/2022
RESOL-2022-282-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2021, se estableció
que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, fije los cupos de
exportación para las especies de pescado de río que se mencionan en el
Anexo del referido Decreto N° 230/21.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de
fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578
de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha
25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha
5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha
26 de septiembre de 2013, 28 de fecha 20 de febrero de 2014, 120 de
fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
4 de fecha 12 de enero de 2016 y RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA de fecha
26 de julio de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 7 de noviembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO , RESOL-2019-174-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 13 de septiembre de
2019, RESOL-2020-81-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 4 de septiembre de 2020, y
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 todas
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de
manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de
río de la Cuenca del Río de la Plata de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 230/21, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de
los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el
volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo
que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del
recurso de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay,
Paraná y Paraguay) y que podrá solicitar la colaboración del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
citada Secretaría evaluó el estado de los recursos pesqueros de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL (CPC) del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la CPC conforme se
desprende del “Acta de la 1ra. Reunión del año 2022” de fecha 28 de
noviembre de 2022 de dicha Comisión.
Que en función de las reuniones del Subcomité Técnico de la citada
Comisión, durante el año 2022 se concluyó que el incremento de niveles
hidrométricos de las últimas semanas es insuficiente, hasta el momento,
para lograr un reclutamiento exitoso a la población en la temporada
2022-2023.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que
conforman el Subcomité Técnico de la Comisión, la Comisión coincidió en
comprometer la ejecución de monitoreos de desembarque, y de estudios de
las poblaciones de peces de importancia pesquera a través de las
investigaciones en el marco del proyecto EBIPES (en valle y cauces del
río Paraná y estuario del Río de la Plata); reforzar la aplicación
estricta de las normativas a efectos de dirigir el esfuerzo de pesca a
los peces que superen la talla de captura mínima y mantener el criterio
precautorio para sostener las pesquerías en el futuro, dado que las
condiciones detalladas en las conclusiones continúan por tercer año
consecutivo.
Que la aludida Comisión consideró que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada a preservar el recurso, como así también
a dar continuidad a la actividad pesquera como fuente de trabajo y
alimento para sectores vulnerables, asegurando su sustentabilidad;
conservando el sentido precautorio para la determinación de cupos de
exportación que se ha venido adoptando históricamente.
Que respecto a la especie sábalo (Prochilodus spp.) la CPC recomendó,
por mayoría, asignar para el año 2022 un cupo de exportación idéntico
al de 2021, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO
TONELADAS (6.378 t).
Que en relación con las especies acompañantes, como ser tarariras
(Hoplias spp.), bogas (Leporinus spp.: Megaleporinus spp.), patíes
(Luciopimelodus pati) y bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.),
hubo también acuerdo en continuar desalentando la exportación de dichas
especies, fijando un cupo de exportación de 0 (cero).
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto
biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes
(Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río
(Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras
spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.) y
manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario
desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados
que sugieran lo contrario.
Que por ello resulta pertinente mantener el criterio establecido en las
citadas Resoluciones Nros. 351/13, 28/14, 120/15, 4/16,
RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA, RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT,
RESOL-2019-174-APN-SECAGYP#MPYT, RESOL-2020-81-APN-SAGYP#MAGYP y
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP fijando un cupo de exportación para las
especies anteriormente citadas de CERO (0).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y
sus modificatorios, y 230 de fecha 31 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2022 un cupo de
exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo
I que, registrado con el Nº IF-2022-137179295-APN-SSPYA#MEC, integra la
presente medida, según las toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cupo de exportación fijado por el
Artículo 1º de la presente medida, corresponde a pescado entero y
fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),
según se detalla en el citado Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cupo de exportación asignado fijado
para el año 2022 deberá aplicarse a exportaciones realizadas durante
dicho año. Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones
posteriores siempre y cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de
marzo de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas exportadoras deberán presentar una
Declaración Jurada, cuyo modelo obrante como Anexo II que, registrado
con el N° IF-2022-137179425-APN-SSPYA#MEC, forma parte integrante de la
presente medida, antes del 20 de febrero de 2023 ante la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), en la cual deberán consignar el cupo
otorgado mediante la presente resolución, el total exportado hasta el
31 de diciembre de 2022 y la cantidad de toneladas que pretenden
exportar mensualmente hasta el 31 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicará
y remitirá la Declaración Jurada recibida a las autoridades competentes
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, a
través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2023 N° 107247/22 v. 02/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2022-137179295-APN-SSPYA#MEC
ANEXO
II
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Dr. LIBERMAN, Carlos Damián
S
/
D
De mi mayor consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de representante de la
empresa …………………………………………………………………………………………………… a fin de declarar el
total de exportaciones realizadas durante el año 2022 y las toneladas
que se pretenden exportar en 2023 según el siguiente detalle:
Sin otro particular, lo saludo
atentamente,
IF-2022-137179425-APN-SSPYA#MEC