MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 304/2022

RESOL-2022-304-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

Visto el expediente EX-2022-128923328- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 866 del 28 de mayo de 1992 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156” como anexo al artículo 1° de la citada medida, el cual establece en su artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que en el artículo 4° del mencionado decreto 866/1992 se faculta a esta Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por dicho decreto.

Que mediante el artículo 6º de la citada resolución 891/1992 se faculta a esta Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha resolución.

Que la Clasificación Institucional del Presupuesto Nacional es válida para todas las transacciones, ordenando los recursos y los gastos de acuerdo con la estructura organizativa del Sector Público Nacional, por lo tanto su dinámica propia requiere de permanente actualización, por lo que resulta procedente su inclusión en la presente medida.

Que la Clasificación de los Recursos por Rubros ordena, agrupa y presenta a los recursos públicos en función de diferentes tipos que distinguen las fuentes tradicionales como los impuestos, las tasas, los derechos, los aportes y contribuciones a la seguridad social y los ingresos por transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos fijos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de activos financieros.

Que la Clasificación por Objeto del Gasto es primaria y central para la identificación del gasto público en tanto provee una ordenación sistemática y homogénea de las transacciones de bienes de consumo y de uso, servicios personales y no personales, transferencias y variaciones de activos y pasivos que el Sector Público Nacional aplica en el desarrollo de sus actividades.

Que las clasificaciones económicas de los recursos y los gastos sintetizan y agrupan todas las transacciones que producen entradas y salidas de fondos del Sector Público Nacional en un único esquema integrado mediante el cual se visualiza el resultado económico de la cuenta corriente, el saldo de la cuenta de capital y el resultado financiero, todo ello con su contraparte en la cuenta de financiamiento.

Que la hegemonía que adquieren las transacciones con el auge de tecnologías de la información y las comunicaciones, la creación de ingresos al fisco de distinta naturaleza, la preponderancia del gasto social, las nuevas modalidades de contratación de servicios no personales y la asistencia más directa a provincias y municipios, deviene en la necesidad de actualizar y ordenar las tablas básicas y glosarios de las clasificaciones de recursos por rubros y por objeto del gasto.

Que las clasificaciones de recursos por rubros y por objeto del gasto constituyen uno de los principales insumos para generar clasificaciones agregadas en el marco de las interrelaciones de los clasificadores presupuestarios.

Que las clasificaciones de recursos por rubros, por objeto del gasto y las respectivas clasificaciones económicas derivadas de éstas, constituyen el insumo principal para la determinación de la matriz que relaciona el Presupuesto Público con la Contabilidad General, a fin de permitir la generación automática de los correspondientes asientos contables.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6º del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional del Presupuesto Nacional de acuerdo con el detalle obrante en el anexo a este artículo (IF-2022-138649031-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación de Recursos por Rubros y de la Clasificación de los Recursos por su Naturaleza Económica para el Sector Público Nacional de acuerdo con el detalle obrante en el anexo a este artículo (IF-2022-138649226-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación por Objeto del Gasto y de la Clasificación del Gasto por su Naturaleza Económica para el Sector Público Nacional de acuerdo con el detalle obrante en el anexo a este artículo (IF-2022-138649405-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las clasificaciones presupuestarias aprobadas por los artículos 1°, 2° y 3° de esta medida estarán vigentes a partir de la ejecución del Presupuesto Nacional 2023.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/01/2023 N° 107350/22 v. 02/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)