MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 304/2022
RESOL-2022-304-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
Visto el expediente EX-2022-128923328- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 866 del 28 de mayo
de 1992 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y la resolución 891 del 23 de
julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el
“Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156” como anexo al artículo
1° de la citada medida, el cual establece en su artículo 14 los
clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso
presupuestario.
Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los
clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por
Finalidades y Funciones.
Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los
Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento,
Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las
correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación
Económica de los Gastos y de los Recursos.
Que en el artículo 4° del mencionado decreto 866/1992 se faculta a esta
Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación como así
también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de
apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por dicho decreto.
Que mediante el artículo 6º de la citada resolución 891/1992 se faculta
a esta Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación y a
realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por
dicha resolución.
Que la Clasificación Institucional del Presupuesto Nacional es válida
para todas las transacciones, ordenando los recursos y los gastos de
acuerdo con la estructura organizativa del Sector Público Nacional, por
lo tanto su dinámica propia requiere de permanente actualización, por
lo que resulta procedente su inclusión en la presente medida.
Que la Clasificación de los Recursos por Rubros ordena, agrupa y
presenta a los recursos públicos en función de diferentes tipos que
distinguen las fuentes tradicionales como los impuestos, las tasas, los
derechos, los aportes y contribuciones a la seguridad social y los
ingresos por transferencias; los que proceden del patrimonio público
como la venta de activos fijos, de títulos, de acciones y las rentas de
la propiedad; y los que provienen del financiamiento como el crédito
público y la disminución de activos financieros.
Que la Clasificación por Objeto del Gasto es primaria y central para la
identificación del gasto público en tanto provee una ordenación
sistemática y homogénea de las transacciones de bienes de consumo y de
uso, servicios personales y no personales, transferencias y variaciones
de activos y pasivos que el Sector Público Nacional aplica en el
desarrollo de sus actividades.
Que las clasificaciones económicas de los recursos y los gastos
sintetizan y agrupan todas las transacciones que producen entradas y
salidas de fondos del Sector Público Nacional en un único esquema
integrado mediante el cual se visualiza el resultado económico de la
cuenta corriente, el saldo de la cuenta de capital y el resultado
financiero, todo ello con su contraparte en la cuenta de financiamiento.
Que la hegemonía que adquieren las transacciones con el auge de
tecnologías de la información y las comunicaciones, la creación de
ingresos al fisco de distinta naturaleza, la preponderancia del gasto
social, las nuevas modalidades de contratación de servicios no
personales y la asistencia más directa a provincias y municipios,
deviene en la necesidad de actualizar y ordenar las tablas básicas y
glosarios de las clasificaciones de recursos por rubros y por objeto
del gasto.
Que las clasificaciones de recursos por rubros y por objeto del gasto
constituyen uno de los principales insumos para generar clasificaciones
agregadas en el marco de las interrelaciones de los clasificadores
presupuestarios.
Que las clasificaciones de recursos por rubros, por objeto del gasto y
las respectivas clasificaciones económicas derivadas de éstas,
constituyen el insumo principal para la determinación de la matriz que
relaciona el Presupuesto Público con la Contabilidad General, a fin de
permitir la generación automática de los correspondientes asientos
contables.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6º del decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la
Clasificación Institucional del Presupuesto Nacional de acuerdo con el
detalle obrante en el anexo a este artículo
(IF-2022-138649031-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la
Clasificación de Recursos por Rubros y de la Clasificación de los
Recursos por su Naturaleza Económica para el Sector Público Nacional de
acuerdo con el detalle obrante en el anexo a este artículo
(IF-2022-138649226-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de esta
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la
Clasificación por Objeto del Gasto y de la Clasificación del Gasto por
su Naturaleza Económica para el Sector Público Nacional de acuerdo con
el detalle obrante en el anexo a este artículo
(IF-2022-138649405-APN-SSP#MEC) que forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las clasificaciones presupuestarias aprobadas por los
artículos 1°, 2° y 3° de esta medida estarán vigentes a partir de la
ejecución del Presupuesto Nacional 2023.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2023 N° 107350/22 v. 02/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)