MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 90/2022

RESOL-2022-90-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-112821649-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 24.449 de Tránsito y N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios , N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 40 de fecha 29 de diciembre de 2021 y N° 3 de fecha 12 de enero de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.

Que, además, por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se determinó el marco jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros y pasajeras por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el artículo 3º del mencionado decreto se clasificó a los servicios alcanzados por dicha norma como servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, servicios de transporte para el turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, por otra parte, a través del artículo 1° del Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, asimismo, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que durante las medidas reseñadas en los considerandos anteriores se impusieron restricciones a la circulación interjurisdiccional de pasajeros y pasajeras, cuya intensidad fue variando de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica registrada al momento de la sanción de cada una de las aludidas normas.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 40 de fecha 29 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelo año 2011, afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 12 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelo año 2009 y 2010, afectados a los servicios descriptos en el artículo 3° del N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el vencimiento del plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, lo que suceda primero; todo ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.”

Que en este contexto, a través del EX-2022-112821649-APN-DGDYD#JGM los ciudadanos Gonzalo A. Muñoz y Karina Camani, en representación de empresas de Servicio de Transporte Automotor Urbano de pasajeros, Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Carácter Interjurisdiccional e Internacional, solicitaron mediante la presentación Nº RE-2022-112818317-APN-DGDYD#JGM las prórrogas de los vehículos modelos 2010 y 2012.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante la nota NO-2022-134030542-APN-CNTYSV#MTR, indicando que “(…) desde el punto de vista técnico, se ha podido evaluar a lo largo de estas dos décadas que las unidades con una antigüedad de hasta TRECE (13) años, bajo un régimen de control estricto de revisiones técnicas obligatorias cada CUATRO (4) meses, no presentan problemas de seguridad para el normal desenvolvimiento de los servicios, teniendo en cuenta la baja incidencia de unidades modelo 2012 afectadas a los servicios urbanos e interurbanos; Esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, sugiere proceder a otorgar la prórroga de los vehículos modelo 2010 y 2012 que vencen el próximo 31 de diciembre de 2022, siempre que dichas unidades aprueben la revisión técnica obligatoria cada CUATRO (4) meses “

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota N° NO-2022-132491036-APN-GFTA#CNRT en la que remitió el listado de las unidades afectadas a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional e internacional que resultan alcanzados por la presente medida.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia, por conducto de nota NO-2022-134030542-APN-CNTYSV#MTR, en el que estimó razonable la prórroga propiciada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por conducto de la Providencia Nº PV-2022-136988739-APN-DNTAP#MTR, propiciando permitir a los vehículos de autotransporte de pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelo año 2012, afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, continuar prestando servicios hasta el vencimiento del plazo máximo de TRES (3) años contados a partir del décimo año de antigüedad, que la reglamentación habilita, siempre y cuando se realice la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral; como medida destinada a no resentir los servicios aludidos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por medio del IF-2022-136842211-APN-DNTAP#MTR, promovió también que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2010 afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo puedan prestar servicios por el plazo de UN (1) año contado desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, todo ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53 del del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios, y la Resolución N° 3 del 12 de Enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Que, por otro lado, a través del documento identificado como IF-2022-136842211-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propuso también declarar que la continuidad de los vehículos años modelo 2012 y 2010, se aplicará a todas las unidades que hubiesen estado registradas para prestar servicios de transporte automotor interurbano o internacional de jurisdicción nacional ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, independientemente de la empresa que fuera titular de dicha inscripción, admitiéndose su alta en una/s empresa/s diferente/s a la que detentaba/n su registro original.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR tomó la intervención de su competencia mediante la Providencia N° PV-2022-137433871-APN-SSTA#MTR compartiendo los términos expuestos en las intervenciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por conducto del Informe N° IF-2022-137605551-APN-DNRNTR#MTR, manifestando que el proyecto de resolución propiciado encuentra fundamento técnico en los informes reseñados que obran en el actuado y su dictado se ajusta a la normativa antes transcripta.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2012, afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán continuar prestando servicios por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, todo ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53 del del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2010 afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo podrán prestar servicios por el plazo de UN (1) año.

La prórroga se contará desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, todo ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53 del del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios, y la Resolución N° 3 del 12 de Enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Declárase que la continuidad de los vehículos alcanzadas por el artículo 1° y 2° de la presente resolución, se aplicará a todas las unidades que hubiesen estado registradas para prestar servicios de transporte automotor interurbano o internacional de jurisdicción nacional ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, independientemente de la empresa que fuera titular de dicha inscripción, admitiéndose su alta en una/s empresa/s diferente/s a la que detentaba/n su registro original.

ARTÍCULO 4°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la presente resolución, podrán continuar en servicio a partir de la aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

e. 02/01/2023 N° 107342/22 v. 02/01/2023