MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 90/2022
RESOL-2022-90-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112821649-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
24.449 de Tránsito y N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios , N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha
11 de marzo de 2021, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y
sus modificatorios, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, N° 867 de
fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 40 de fecha 29 de
diciembre de 2021 y N° 3 de fecha 12 de enero de 2022, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito
N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para
transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las
unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada
en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma
precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y
reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para
establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder
continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías
indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad
prevista en el mencionado artículo.
Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b)
del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n
cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún
vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez
cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53
inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.
Que, además, por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios se determinó el marco jurídico aplicable al transporte
por automotor de pasajeros y pasajeras por carretera que se desarrolle
en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del que se
desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que por el artículo 3º del mencionado decreto se clasificó a los
servicios alcanzados por dicha norma como servicios públicos, servicios
de tráfico libre, servicios ejecutivos, servicios de transporte para el
turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, a través del artículo 1° del Decreto N° 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de
UN (1) año, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022,
mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue
prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por
sucesivos períodos.
Que, asimismo, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos
se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que durante las medidas reseñadas en los considerandos anteriores se
impusieron restricciones a la circulación interjurisdiccional de
pasajeros y pasajeras, cuya intensidad fue variando de acuerdo a la
evolución de la situación epidemiológica registrada al momento de la
sanción de cada una de las aludidas normas.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 40 de fecha 29 de diciembre
de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que los vehículos de Autotransporte de
Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e
Internacional, modelo año 2011, afectados a los servicios públicos, de
tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán continuar prestando
los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento
de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 12 de enero de
2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que los vehículos de Autotransporte de
Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e
Internacional, modelo año 2009 y 2010, afectados a los servicios
descriptos en el artículo 3° del N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y
sus modificatorios, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de
diciembre de 2022 o hasta el vencimiento del plazo de TRES (3) años
contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el
artículo 53 de la Ley N° 24.449, lo que suceda primero; todo ello de
conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53
del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus
modificatorios.”
Que en este contexto, a través del EX-2022-112821649-APN-DGDYD#JGM los
ciudadanos Gonzalo A. Muñoz y Karina Camani, en representación de
empresas de Servicio de Transporte Automotor Urbano de pasajeros,
Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Carácter
Interjurisdiccional e Internacional, solicitaron mediante la
presentación Nº RE-2022-112818317-APN-DGDYD#JGM las prórrogas de los
vehículos modelos 2010 y 2012.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia mediante la nota
NO-2022-134030542-APN-CNTYSV#MTR, indicando que “(…) desde el punto de
vista técnico, se ha podido evaluar a lo largo de estas dos décadas que
las unidades con una antigüedad de hasta TRECE (13) años, bajo un
régimen de control estricto de revisiones técnicas obligatorias cada
CUATRO (4) meses, no presentan problemas de seguridad para el normal
desenvolvimiento de los servicios, teniendo en cuenta la baja
incidencia de unidades modelo 2012 afectadas a los servicios urbanos e
interurbanos; Esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,
sugiere proceder a otorgar la prórroga de los vehículos modelo 2010 y
2012 que vencen el próximo 31 de diciembre de 2022, siempre que dichas
unidades aprueben la revisión técnica obligatoria cada CUATRO (4) meses
“
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, mediante la
Nota N° NO-2022-132491036-APN-GFTA#CNRT en la que remitió el listado de
las unidades afectadas a la prestación de servicios de transporte
automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional e
internacional que resultan alcanzados por la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia, por conducto de nota
NO-2022-134030542-APN-CNTYSV#MTR, en el que estimó razonable la
prórroga propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia por conducto de la Providencia Nº
PV-2022-136988739-APN-DNTAP#MTR, propiciando permitir a los vehículos
de autotransporte de pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción
Nacional e Internacional, modelo año 2012, afectados a los servicios
públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, continuar
prestando servicios hasta el vencimiento del plazo máximo de TRES (3)
años contados a partir del décimo año de antigüedad, que la
reglamentación habilita, siempre y cuando se realice la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral; como medida
destinada a no resentir los servicios aludidos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, por medio del IF-2022-136842211-APN-DNTAP#MTR, promovió
también que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter
Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional, modelos año 2010
afectados a los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para
el turismo puedan prestar servicios por el plazo de UN (1) año contado
desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de
la Ley N° 24.449, todo ello de conformidad con las prescripciones del
apartado b.4) del artículo 53 del del Anexo 1 del Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios, y la Resolución N° 3
del 12 de Enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Que, por otro lado, a través del documento identificado como
IF-2022-136842211-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS propuso también declarar que la continuidad de
los vehículos años modelo 2012 y 2010, se aplicará a todas las unidades
que hubiesen estado registradas para prestar servicios de transporte
automotor interurbano o internacional de jurisdicción nacional ante la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, independientemente de
la empresa que fuera titular de dicha inscripción, admitiéndose su alta
en una/s empresa/s diferente/s a la que detentaba/n su registro
original.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR tomó la intervención de su
competencia mediante la Providencia N° PV-2022-137433871-APN-SSTA#MTR
compartiendo los términos expuestos en las intervenciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia por conducto del Informe N°
IF-2022-137605551-APN-DNRNTR#MTR, manifestando que el proyecto de
resolución propiciado encuentra fundamento técnico en los informes
reseñados que obran en el actuado y su dictado se ajusta a la normativa
antes transcripta.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, el
Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de
Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e
Internacional, modelos año 2012, afectados a los servicios públicos, de
tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán continuar prestando
servicios por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento
de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, todo
ello de conformidad con las prescripciones del apartado b.4) del
artículo 53 del del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de
Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e
Internacional, modelos año 2010 afectados a los servicios públicos, de
tráfico libre, ejecutivos y para el turismo podrán prestar servicios
por el plazo de UN (1) año.
La prórroga se contará desde el vencimiento de la antigüedad requerida
por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, todo ello de conformidad con
las prescripciones del apartado b.4) del artículo 53 del del Anexo 1
del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios, y la Resolución N° 3 del 12 de Enero de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de diciembre de
2023.
ARTÍCULO 3°.- Declárase que la continuidad de los vehículos alcanzadas
por el artículo 1° y 2° de la presente resolución, se aplicará a todas
las unidades que hubiesen estado registradas para prestar servicios de
transporte automotor interurbano o internacional de jurisdicción
nacional ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
independientemente de la empresa que fuera titular de dicha
inscripción, admitiéndose su alta en una/s empresa/s diferente/s a la
que detentaba/n su registro original.
ARTÍCULO 4°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo
1° y 2° de la presente resolución, podrán continuar en servicio a
partir de la aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en
forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL y
al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
e. 02/01/2023 N° 107342/22 v. 02/01/2023