MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 91/2022
RESOL-2022-91-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-126862573-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
24.449 de Tránsito y N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios , N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha
11 de marzo de 2021 los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y
sus modificatorios, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 788 de fecha 12 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del inciso b) del artículo 53 de la Ley de Tránsito
N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el apartado b.1) del inciso b del artículo 53 del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para
transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las
unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada
en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 de la norma
precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y
reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para
establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder
continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías
indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad
prevista en el mencionado artículo.
Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del inciso b)
del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, se dispuso que “[e]n
cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún
vehículo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una vez
cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el Artículo 53
inciso b) de la Ley Nº 24.449.”.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios
aprobó el marco regulatorio para el Transporte por Automotor de
Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los
Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que, por otra parte, a través del artículo 1° del Decreto N° 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de
UN (1) año, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021,
mediante el Decreto N° 167/21.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue
prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por
sucesivos períodos.
Que, asimismo, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos
se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que durante las medidas reseñadas en los considerandos anteriores se
establecieron limitaciones a los servicios de transporte automotor de
pasajeros urbano, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional,
cuya intensidad fue variando de acuerdo a la evolución de la situación
epidemiológica registrada al momento de la sanción de cada una de las
aludidas normas.
Que, mediante las presentaciones identificadas como
RE-2022-126862492-APN- DGDYD#JGM y RE-2022- 134576416-APN-SECGT#MTR ,
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(C.E.T.U.B.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.), solicitaron entre otros, una prórroga a los vehículos
modelo año 2012 “Ante la delicada situación económica por la que
atraviesa el país hace varios años, profundizada estos últimos 3 años
por la pandemia del Covid-19, y sumando en nuestra actividad el retraso
en la actualización de los mayores costos, inclusive resignando
utilidades, produjo la imposibilidad para el sector de renovar
anualmente las unidades del P. Móvil como está previsto en la
metodología de cálculo de costos, priorizando fundamentalmente el
mantenimiento de los servicios y el pago de los salarios a la totalidad
del personal”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia mediante la nota
NO-2022-134030542-APN-CNTYSV#MTR, indicando que “(…) desde el punto de
vista técnico, se ha podido evaluar a lo largo de estas dos décadas que
las unidades con una antigüedad de hasta TRECE (13) años, bajo un
régimen de control estricto de revisiones técnicas obligatorias cada
CUATRO (4) meses, no presentan problemas de seguridad para el normal
desenvolvimiento de los servicios, teniendo en cuenta la baja
incidencia de unidades modelo 2012 afectadas a los servicios urbanos e
interurbanos; // [esa] COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL, sugiere proceder a otorgar la prórroga de los vehículos modelo
2010 y 2012 que vencen el próximo 31 de diciembre de 2022, siempre que
dichas unidades aprueben la revisión técnica obligatoria cada CUATRO
(4) meses”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención
mediante la Providencia N° PV-2022-136988780-APN-DNTAP#MTR propició
permitir a los vehículos de autotransporte de pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la
prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2012, continuar
prestando dichos servicios hasta el vencimiento del plazo máximo de
TRES (3) años contados a partir del décimo año de antigüedad, que la
reglamentación habilita, siempre y cuando se realice la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral; como medida
destinada a no resentir los servicios aludidos.
Que, por otro lado, a través del documento identificado como
IF-2022-136841950-APN-DNTAP#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS propuso también declarar que la continuidad de
los vehículos año modelo 2012, se aplicará a todas las unidades que
hubiesen estado registradas para prestar servicios de transporte
automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los
destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre ante la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, independientemente de
la empresa que fuera titular de dicha inscripción, admitiéndose su alta
en una/s empresa/s diferente/s a la que detentaba/n su registro
original.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “[e]ntender en la gestión de
los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades
terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de
carácter nacional y/o internacional”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota N°
NO-2022-132491036-APN-GFTA#CNRT en la que remitió el listado de las
unidades afectadas a la prestación de servicios de transporte automotor
de pasajeros urbano y suburbano jurisdicción nacional que resultarían
alcanzados por la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia, por nota
N°NO-2022-134030542-APN-CNTYSV#MTR , en el que sugirió proceder a
otorgar la prórroga de los vehículos modelo 2012 que vencen el próximo
31 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR tomó la intervención de su
competencia mediante la Providencia N° PV-2022-136988780-APN-DNTAP#MTR.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR tomó la intervención de su
competencia mediante la Providencia N° PV-2022-137435978-APN-SSTA#MTR
compartiendo los términos expuestos en las intervenciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia por conducto del Informe N°
IF-2022-137660501-APN-DNRNTR#MTR, manifestando que el proyecto de
resolución propiciado encuentra fundamento técnico en los informes
reseñados que obran en el actuado y su dictado se ajusta a la normativa
antes transcripta.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios, el
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación
de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de
Servicios de Oferta Libre modelo año 2012 podrán continuar prestando
los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento
de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449,
conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1
del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus
modificatorios.
ARTICULO 2°.- Declárase que la continuidad de los vehículos alcanzadas
por el artículo 1° de la presente resolución, se aplicará a todas las
unidades que hubiesen estado registradas para prestar servicios de
transporte automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre
ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
independientemente de la empresa que fuera titular de dicha
inscripción, admitiéndose su alta en una/s empresa/s diferente/s a la
que detentaba/n su registro original.
ARTÍCULO 3°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo
1° de la presente resolución, deberán aprobar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL y
al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
e. 02/01/2023 N° 107345/22 v. 02/01/2023