SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557.

Que, en el marco de las facultades asignadas por el decreto citado en el considerando precedente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, por medio de las cuales se aprobó el procedimiento administrativo especial ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) como instancia originaria para la declaración definitiva del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Que el artículo 6° de las referidas resoluciones establece que la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración previa intervención de la Secretaría Técnico Letrada correspondiente, área que se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por las trabajadoras y los trabajadores damnificados.

Que el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados, y la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación, brindando respuesta oportuna y eficaz, hizo necesario fortalecer la estructura de los Secretarios Técnicos Letrados (S.T.L.) de la Comisión Médica Central mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, norma por la que se autorizó a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), de manera excepcional y transitoria por un período de CUATRO (4) meses, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones S.R.T. N° 38/20 y S.R.T. N° 10/21.

Que, asimismo, la Resolución S.R.T. N° 34/21 facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a disponer la prórroga del período mencionado en el considerando precedente, por un plazo igual o menor, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.

Que, en consonancia con la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022, por la que se prorrogó la delegación de las atribuciones que competen a la Secretaría Técnico Letrada de Comisión Médica Central en las Secretarias Técnicos Letradas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que, en igual sentido, y considerando el caudal de trámites no sólo actualmente en curso sino también considerando el inicio de nuevas actuaciones como corolario de los casos suscitados durante el año 2021 en el marco de la emergencia pública sanitaria, se entiende pertinente prorrogar la vigencia de la medida hasta el 30 de abril de 2023.

Que dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida, en idénticas condiciones a las ya establecidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo artículos 36 apartado 1, inciso e) y artículo 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, por el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, y por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 34/21.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, por cual se autorizó de manera transitoria y excepcional a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente disposición a efectos de que, por su intermedio, la notifique a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su correspondiente conformidad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 30/12/2022 N° 107133/22 v. 30/12/2022