SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367
de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus
prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287
de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 2.104 y
N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29
de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de
fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de
fecha 16 de junio de 2021, N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020,
dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus
SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2,
inciso b) de la Ley Nº 24.557.
Que, en el marco de las facultades asignadas por el decreto citado en
el considerando precedente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020
y la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, por medio de
las cuales se aprobó el procedimiento administrativo especial ante la
Comisión Médica Central (C.M.C.) como instancia originaria para la
declaración definitiva del COVID-19 como enfermedad profesional -no
listada- en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Que el artículo 6° de las referidas resoluciones establece que la
Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del
dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas
las actuaciones a su consideración previa intervención de la Secretaría
Técnico Letrada correspondiente, área que se expedirá sobre la
legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como
respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de
riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por las
trabajadoras y los trabajadores damnificados.
Que el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados, y
la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación, brindando
respuesta oportuna y eficaz, hizo necesario fortalecer la estructura de
los Secretarios Técnicos Letrados (S.T.L.) de la Comisión Médica
Central mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16
de junio de 2021, norma por la que se autorizó a los Secretarios
Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.),
de manera excepcional y transitoria por un período de CUATRO (4) meses,
a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de
los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las
Resoluciones S.R.T. N° 38/20 y S.R.T. N° 10/21.
Que, asimismo, la Resolución S.R.T. N° 34/21 facultó a la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas a disponer la prórroga del período
mencionado en el considerando precedente, por un plazo igual o menor,
en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la vigencia de la
emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.
Que, en consonancia con la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de
2021, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 31 de fecha 31 de
mayo de 2022, por la que se prorrogó la delegación de las atribuciones
que competen a la Secretaría Técnico Letrada de Comisión Médica Central
en las Secretarias Técnicos Letradas de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que, en igual sentido, y considerando el caudal de trámites no sólo
actualmente en curso sino también considerando el inicio de nuevas
actuaciones como corolario de los casos suscitados durante el año 2021
en el marco de la emergencia pública sanitaria, se entiende pertinente
prorrogar la vigencia de la medida hasta el 30 de abril de 2023.
Que dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida, en idénticas condiciones a las ya establecidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el
artículo artículos 36 apartado 1, inciso e) y artículo 38 de la Ley N°
24.557, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, por el artículo 10 del
Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del
Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, y por el artículo 6°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, la Resolución S.R.T. N°
4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T.
N° 34/21.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, por
cual se autorizó de manera transitoria y excepcional a los Secretarios
Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a
intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de
la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de
las Resoluciones S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de
fecha 12 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la
finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución
S.R.T. N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la
presente disposición a efectos de que, por su intermedio, la notifique
a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su
correspondiente conformidad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 30/12/2022 N° 107133/22 v. 30/12/2022