MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 562/2022

RESOL-2022-562-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-126909876- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 27.592, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 270 del 28 de abril de 2021, la Disposición N° 12 del 18 de octubre de 2021 de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675, la educación ambiental constituye un instrumento de la política y la gestión ambiental para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.

Que la Ley N° 27.592, denominada Ley Yolanda, garantiza la formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante el Decreto N° 270/21, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, fue designado Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.

Que por la Disposición N° DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD, se aprobaron los Lineamientos Generales destinados a la capacitación obligatoria en ambiente, de conformidad a las pautas fijadas por la Ley Yolanda.

Que, asimismo, compete a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50/19, intervenir en la implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales, articulando a esos efectos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia.

Que, por ello, para aquellas instituciones cuya formación no resulta obligatoria en el marco de la Ley Yolanda, la citada Subsecretaría propone suscribir actas compromiso para la capacitación en ambiente, que contemple su cooperación con las autoridades responsables de la implementación de la ley.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el texto del acta compromiso para la capacitación en ambiente y facultar al Titular a cargo de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, a suscribir las mismas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 50/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase el texto del Acta Compromiso para la capacitación en ambiente en el marco de la Ley N° 27.592 denominada Ley Yolanda, que como Anexo I (IF-2022-127911659-APN-SSIEI#MAD) forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Facúltase al Titular a cargo de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, a suscribir las actas compromiso para la capacitación en ambiente, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2023 N° 49/23 v. 03/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ACTA COMPROMISO PARA LA CAPACITACIÓN EN AMBIENTE-LEY YOLANDA (LEY N° 27.592) ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y
........................
Entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calle San Martín N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Nicolás FÉRNANDEZ en su carácter de Subsecretario Interjurisdiccional e Interinstitucional, por una parte;..........
y por la otra, el/la ....... en     adelante “………………………………….”, con domicilio en .., representado en“…………………………………este acto por ........................................................... ; y, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, se avienen a celebrar la presente ACTA COMPROMISO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La presente ACTA COMPROMISO tiene por objeto establecer entre LAS PARTES, un marco jurídico institucional de cooperación e intercambio recíproco para la articulación, ejecución e implementación para la CAPACITACIÓN EN AMBIENTE en el marco de la Ley Yolanda N° 27.592 y los Lineamientos Generales aprobados por Disposición DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD (B.O. 18-10-21) .

CLÁUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO, en su carácter de Autoridad Ambiental Nacional se compromete a facilitar a...................., el curso de Capacitación en Ambiente que EL MINISTERIO ofrece en modalidad virtual a través de la Plataforma Punto Digital. Por su parte, el/la............................. se compromete a realizar las acciones de difusión e inscripción acorde el formato que le sea requerido a través de la Coordinación de Implementación de la Ley Yolanda, para que los interesados/as puedan ser matriculados en el campus; y una vez finalizada la actividad de capacitación, a enviar la nómina del personal capacitado en el marco de lo dispuesto en el punto 12 del Protocolo de Validación de las Capacitaciones aprobado por Disposición DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD (B.O. 18-10-21) y del artículo 10 de la Ley N° 27.592 (B.O.15-12-20).

CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES manifiestan que la presente ACTA COMPROMISO no implica erogación patrimonial alguna por parte de las instituciones involucradas. Sólo constituye una declaración de intereses cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficios mutuos sin crear derechos para ninguna de las partes involucradas y a través de la cual, las mismas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

CLÁUSULA CUARTA: La presente ACTA COMPROMISO tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su suscripción, pudiendo ser renovada en forma automática por idéntico lapso. LAS PARTES tendrán derecho a la rescisión unilateral de la presente ACTA COMPROMISO en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos. De producirse la rescisión, ésta no podrá afectar las actividades que hubieran sido ya aprobadas y/o las que se hallaren en curso de ejecución. En cualquier caso, las actividades continuarán hasta su finalización cumplimentándose con el objeto final. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

CLÁUSULA QUINTA: Para cualquier cuestión emergente de la presente ACTA COMPROMISO, LAS PARTES constituyen domicilios en los enunciados en el encabezado donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en ellos se practiquen.

CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES manifiestan que la presente ACTA COMPROMISO es producto de la buena fe, por lo que, ambas realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su efectivo cumplimiento.

Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, a los _____ días del mes de ______del año ____.