MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 562/2022
RESOL-2022-562-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-126909876- -APN-DGAYF#MAD,
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente
N° 25.675, la Ley N° 27.592, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de
2019, el Decreto N° 270 del 28 de abril de 2021, la Disposición N° 12
del 18 de octubre de 2021 de la Subsecretaría Interjurisdiccional e
Interinstitucional, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por la Ley General del Ambiente N°
25.675, la educación ambiental constituye un instrumento de la política
y la gestión ambiental para generar en los ciudadanos valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente
equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su
utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.
Que la Ley N° 27.592, denominada Ley Yolanda, garantiza la formación
integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con
especial énfasis en cambio climático, para quienes se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que mediante el Decreto N° 270/21, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible a través de la Subsecretaría Interjurisdiccional
e Interinstitucional, fue designado Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 27.592.
Que por la Disposición N° DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD, se aprobaron los
Lineamientos Generales destinados a la capacitación obligatoria en
ambiente, de conformidad a las pautas fijadas por la Ley Yolanda.
Que, asimismo, compete a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50/19, intervenir en la
implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos
formales y no formales, articulando a esos efectos con el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia.
Que, por ello, para aquellas instituciones cuya formación no resulta
obligatoria en el marco de la Ley Yolanda, la citada Subsecretaría
propone suscribir actas compromiso para la capacitación en ambiente,
que contemple su cooperación con las autoridades responsables de la
implementación de la ley.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el texto del acta
compromiso para la capacitación en ambiente y facultar al Titular a
cargo de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, a
suscribir las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias y el Decreto N° 50/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
Artículo 1°. - Apruébase el texto del Acta Compromiso para la
capacitación en ambiente en el marco de la Ley N° 27.592 denominada Ley
Yolanda, que como Anexo I (IF-2022-127911659-APN-SSIEI#MAD) forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°. - Facúltase al Titular a cargo de la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, a suscribir las actas
compromiso para la capacitación en ambiente, conforme al modelo que se
aprueba en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 49/23 v. 03/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACTA COMPROMISO PARA LA CAPACITACIÓN
EN AMBIENTE-LEY YOLANDA (LEY N° 27.592) ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
........................
Entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en adelante
“EL MINISTERIO”, con domicilio en la calle San Martín N° 451 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic.
Nicolás FÉRNANDEZ en su carácter de Subsecretario Interjurisdiccional e
Interinstitucional, por una parte;..........
y por la otra, el/la ....... en adelante
“………………………………….”, con domicilio en .., representado
en“…………………………………este acto por
........................................................... ; y,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, se avienen a celebrar la
presente ACTA COMPROMISO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: La presente
ACTA COMPROMISO tiene por objeto establecer entre LAS PARTES, un marco
jurídico institucional de cooperación e intercambio recíproco para la
articulación, ejecución e implementación para la CAPACITACIÓN EN
AMBIENTE en el marco de la Ley Yolanda N° 27.592 y los Lineamientos
Generales aprobados por Disposición DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD (B.O.
18-10-21) .
CLÁUSULA SEGUNDA: EL
MINISTERIO, en su carácter de Autoridad Ambiental Nacional se
compromete a facilitar a...................., el curso de Capacitación
en Ambiente que EL MINISTERIO ofrece en modalidad virtual a través de
la Plataforma Punto Digital. Por su parte,
el/la............................. se compromete a realizar las
acciones de difusión e inscripción acorde el formato que le sea
requerido a través de la Coordinación de Implementación de la Ley
Yolanda, para que los interesados/as puedan ser matriculados en el
campus; y una vez finalizada la actividad de capacitación, a enviar la
nómina del personal capacitado en el marco de lo dispuesto en el punto
12 del Protocolo de Validación de las Capacitaciones aprobado por
Disposición DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD (B.O. 18-10-21) y del artículo 10
de la Ley N° 27.592 (B.O.15-12-20).
CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES
manifiestan que la presente ACTA COMPROMISO no implica erogación
patrimonial alguna por parte de las instituciones involucradas. Sólo
constituye una declaración de intereses cuyo fin es promover auténticas
relaciones de beneficios mutuos sin crear derechos para ninguna de las
partes involucradas y a través de la cual, las mismas mantendrán la
individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas.
CLÁUSULA CUARTA: La presente
ACTA COMPROMISO tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su
suscripción, pudiendo ser renovada en forma automática por idéntico
lapso. LAS PARTES tendrán derecho a la rescisión unilateral de la
presente ACTA COMPROMISO en cualquier momento, sin necesidad de
expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en
forma fehaciente con una antelación no menor a TREINTA (30) días
corridos. De producirse la rescisión, ésta no podrá afectar las
actividades que hubieran sido ya aprobadas y/o las que se hallaren en
curso de ejecución. En cualquier caso, las actividades continuarán
hasta su finalización cumplimentándose con el objeto final. La
rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de
ninguna naturaleza.
CLÁUSULA QUINTA: Para cualquier
cuestión emergente de la presente ACTA COMPROMISO, LAS PARTES
constituyen domicilios en los enunciados en el encabezado donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos
judiciales o extrajudiciales que en ellos se practiquen.
CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES
manifiestan que la presente ACTA COMPROMISO es producto de la buena fe,
por lo que, ambas realizarán todas las acciones que estén a su alcance
y sean inherentes a su efectivo cumplimiento.
Previa lectura y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares
de un mismo tenor, a un solo efecto, a los _____ días del mes de
______del año ____.