MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-137021872-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660,
Nº 23.661, N° 24.977 y sus modificatorias, Nº 26.682 y N° 26.844, los
Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 66 del 22 de enero de
2019, y N° 743 del 6 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nº 201 del
9 de abril de 2002, Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, Resolución N°
58 del 12 de enero de 2017 y N° 2577 del 9 de noviembre de 2022, todas
del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como
un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es
proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel
de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del
mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de
discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.
Que, entre otras cuestiones, la Ley Nº 23.661 facultó a su autoridad de
aplicación (en ese entonces, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD) a dictar las normas que regulasen las distintas modalidades de
las relaciones contractuales entre los Agentes del Seguro y los
prestadores.
Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina
prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto
consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a
través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas
pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros
vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o
corporativa.
Que por la Resolución N° 201/02 del MINISTERIO DE SALUD y sus normas
modificatorias y complementarias se estableció el PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO (PMO), que determina las prestaciones básicas esenciales
que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga a su población beneficiaria.
Que en el citado Programa Médico Obligatorio (PMO) se establecieron los
coseguros a percibir para determinadas prácticas médicas, con sus
correspondientes valores.
Que, ante la falta de actualización de los valores de coseguros
establecidos, por la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD, se
modificó el monto de los aranceles previstos en el ANEXO I de la
Resolución Nº 201/02 por los previstos en el ANEXO de aquella norma y
se dispuso su actualización automática, en los mismos plazos y
porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto
en la Ley Nº 24.013.
Que los valores resultantes de la readecuación arancelaria
precedentemente referida se fijaron como tope máximo, disponiéndose, en
el artículo 3° de la Resolución N°58/17, que los Agentes del Seguro de
Salud y las Entidades de Medicina Prepaga determinarán el lugar y la
modalidad operativa en que serán abonados.
Que, posteriormente, por el artículo 2° del Decreto N°743/22, se
dispuso que las Entidades de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma
obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de
2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin
copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y
segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) menor al plan sin copagos.
Que dicha norma fue complementada por el artículo 5° de la Resolución
N° 2577/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el que se previó que los
valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los
planes de cobertura que las Entidades de Medicina Prepaga deben ofrecer
de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 743/22, se encontrarán
sometidos al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en términos de financiamiento, el Sistema de obras sociales
establecido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 constituye un sistema
solidario de aporte obligatorio, que se nutre de un porcentaje de los
ingresos de empleados en relación de dependencia, pequeños
contribuyentes adheridos al régimen simplificado de la Ley N° 24.977 y
personal de casas particulares alcanzado por la Ley N° 26.844.
Que, por su parte, el sistema de medicina prepaga constituye un régimen
de afiliación voluntaria que se financia, fundamentalmente, por el
aporte de bolsillo realizado por los usuarios y usuarias.
Que, en función de las diferentes modalidades de financiamiento de los
sistemas señalados, y atento lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 743/22 y el artículo 5° de la Resolución N° 2577/22 del
MINISTERIO DE SALUD, resulta que los copagos a percibir por las
Entidades de Medicina Prepaga por prestaciones incluidas en el PROGRAMA
MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) se encuentran sometidos a un régimen especial
y con reglas diferenciadas de las aplicables a los Agentes del Seguro
de Salud.
Que en virtud que el decreto en cita prevé la obligación para las
Entidades de Medicina Prepaga de ofrecer planes de cobertura con
inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel,
a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos, resulta
necesario contar con un sistema particular de copagos y topes.
Que, de conformidad con ello corresponde instruir a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD aestablecer un sistema de copagos y topes para
las Empresas de Medicina Prepaga en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2° del Decreto N° 743 del 6 de noviembre de 2022 y a dictar
las medidas pertinentes a tal fin.
Que el MINISTERIO DE SALUD resulta la autoridad de aplicación del
Decreto N° 743/22, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3°,
pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha prestado conformidad a lo actuado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley N°
26.682, sus normas modificatorias y reglamentarias, y el artículo 3°
del Decreto N° 743/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
establecer un sistema de copagos y topes para las Empresas de Medicina
Prepaga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°743
del 6 de noviembre de 2022 y a dictar las medidas pertinentes a tal fin.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Carla Vizzotti
e. 03/01/2023 N° 209/23 v. 03/01/2023