ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 272/2022
DI-2022-272-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2022
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2022-02266514- -AFIP-COIYEP, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la
Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la sanción de las Leyes
N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente.
Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines,
determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas
medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la
función pública.
Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben
cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales
se encuentran los de desempeñarse observando los principios y las
pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando,
a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
Que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, se
aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que, por su parte, la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de
2020 eliminó la unidad orgánica con nivel de dirección denominada
“Integridad Institucional” y sus unidades dependientes, y creó el
“Comité de Integridad y Ética Pública” -conformado por las máximas
autoridades del Organismo competentes en las materias de control
interno, control de legalidad, recursos humanos, planificación y
coordinación técnico institucional- que asesora a esta Administración
Federal en cuestiones de políticas de integridad y transparencia.
Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales
tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en
consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de
la sociedad.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia recabada durante la
vigencia del Código de Ética aprobado por la Disposición N° 86/18
(AFIP) determinan la necesidad de revisar los estándares consagrados en
dicha norma, lo que torna procedente su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación, Auditoría Interna, Coordinación Técnico Institucional y
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS” que como Anexo
(IF-2022-02428648-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) integra la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar la presente disposición al Sindicato Único del
Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación
de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 11/23 v. 03/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
I. INTRODUCCIÓN
El presente Código de Ética propende a fortalecer las capacidades
institucionales de esta Administración Federal para que, con miras a
alcanzar los cometidos cuya consecución le ha encomendado el
ordenamiento vigente, su actuación se ajuste a las normas y principios
de comportamiento ético que deben servirle de guía.
Se definen así los valores, principios básicos y pautas de
comportamiento que deben orientar las acciones cotidianas y la toma de
decisiones de los y las agentes del Organismo y delas personas
convocadas a colaborar en la ejecución de sus funciones.
II. OBJETIVOS
El Código de Ética tiene por objetivo promover la cultura ética, la
integridad y la transparencia en el ejercicio de la función pública
sobre la base de principios y valores éticos compartidos. Estos
principios y valores receptan la equidad, justicia social, diversidad y
responsabilidad organizacional, fortaleciendo el vínculo de la AFIP con
los y las habitantes de la Nación.
Se trata así de alcanzar una construcción colectiva, en la que los
valores y principios éticos sean adoptados y difundidos tanto desde el
ámbito institucional como personal, generando un compromiso transversal
y compartido por los y las integrantes del Organismo.
En este sentido, cabe subrayar que el resguardo de la integridad, la
ética pública y la transparencia constituye un factor determinante para
el logro de los objetivos del Organismo y para el diseño de políticas
que generen mayores posibilidades de inclusión social, económica y
política.
III. MARCO INSTITUCIONAL
La AFIP se creó como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía a través de un proceso que tuvo su origen en el año 1996,
continuó con el dictado del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, que estableció la fusión de la
Dirección General Impositiva y la entonces Administración Nacional de
Aduanas (actual Dirección General de Aduanas), y culminó en el año 2001
con la incorporación a su estructura de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
En ese marco, el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 definió el
perfil del Organismo, consagrando una descentralización pronunciada en
cuanto guarda relación con las herramientas necesarias para adoptar
decisiones operativas y financieras.
Es así que la AFIP gestiona la aplicación, percepción y fiscalización
de los tributos nacionales, de los recursos de la seguridad social y el
control de las actividades del comercio exterior, correspondiéndole
administrar los sistemas tributarios, de los recursos de la seguridad
social y aduaneros de manera efectiva, simple y equitativa. En tal
sentido, promueve la cultura del cumplimiento voluntario, la
formalización del trabajo y la economía, y la inclusión social.
Lo indicado da cuenta de la relevancia del papel que la AFIP está
llamada a desempeñar en el quehacer económico y social, y de la
importancia que reviste en el ámbito de las jurisdicciones y entidades
que conforman el Sector Público Nacional. En efecto, una mejora en su
gestión tiene una correlación directa con la obtención de los recursos
necesarios para el financiamiento de políticas públicas inclusivas y
expansivas, que permitan hacer efectivos los derechos de los y las
habitantes de la Nación Argentina.
En este punto la AFIP reafirma la especial relevancia que tiene el
principio de equidad financiera en sus dos facetas: la recaudatoria y
la erogatoria, respecto de las cuales deben evitarse miradas que se
desentiendan de que, ambas, necesariamente se complementan.
Al respecto, no debe soslayarse que en nuestro país existen
desigualdades estructurales que el Estado Nacional está llamado a
corregir mediante el diseño de políticas públicas que propendan a una
igualdad real de oportunidades y de trato para sus habitantes.
IV. PRINCIPIOS
El Estado debe garantizar la preservación del patrimonio de la Nación,
la solidaridad intergeneracional y el respeto irrestricto por los
derechos humanos.
Asimismo, debe promover sus políticas públicas en un marco de igualdad
de oportunidades y de trato, tendiente a corregir diferencias
estructurales por razones económicas, sociales, políticas, de género, y
cualquier otra que afecte el mandato que se desprende del principio de
igualdad que reconoce la Constitución Nacional en su artículo 16.
Bajo esta premisa la AFIP, en el marco de sus misiones y funciones,
reafirma la especial relevancia de que sus políticas encuentren
suficiente apoyo en los principios fundamentales que se detallan a
continuación:
1. Transparencia: tiende a informar la gestión del Organismo y el uso
de sus recursos, garantizando a los y las habitantes de la Nación y a
quienes se encuentran sujetos al ámbito de actuación estatal, el
derecho a tener conocimiento sobre las decisiones que se toman y el
destino asignado a los fondos públicos.
2. Integridad: refiere a la coherencia que debe existir entre todas las
conductas, acciones, procesos y decisiones de esta Administración
Federal y de sus agentes, las normas y los principios éticos. Tiene
como objetivo principal erradicar las que sean contrarias a tales
normas y principios, con miras a alcanzar una administración más
eficiente, equitativa e inclusiva, cobrando singular importancia la
percepción de la sociedad sobre su desempeño y la confianza en su
organización.
3. Ética pública: se centra en el compromiso del Organismo, sus agentes
y las personas que interactúan con él, de cumplir con las reglas de
conducta y los principios generalmente aceptados y expresados en este
Código de Ética.
V. VALORES
Los siguientes valores son los ejes rectores que definen los
compromisos institucionales y las prácticas del Organismo en todos sus
niveles y deben guiar a los y las integrantes de la AFIP:
1. Respeto y promoción de los derechos humanos: todas las acciones,
decisiones y prácticas deben realizarse con el compromiso de proteger,
garantizar y promover el respeto de los derechos humanos de todas las
personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad e
interactúan con el Organismo.
2. Igualdad de trato y no discriminación: el trato hacia todas las
personas debe ser el mismo en situaciones similares, digno y
respetuoso. Se evitará y rechazará cualquier forma de discriminación,
trato diferente, prejuicioso, persecutorio y/u hostigamiento por
razones de género, sexo, orientación sexual, raza, color, idioma,
estado civil, edad, procedencia étnica, discapacidad, creencia
religiosa, preferencia política o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
3. Legalidad: los y las integrantes de la AFIP deben cumplir la
Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes, los
reglamentos, demás disposiciones aplicables y los principios generales
del derecho que las normas recogen, que guarden adecuada relación con
sus funciones. En ese marco, se deben respetar los derechos y las
garantías de las personas y rechazar cualquier tipo de arbitrariedad en
el ejercicio de sus funciones.
4. Perspectiva de género, diversidad e inclusión: son enfoques que
deben aplicarse de manera transversal en el diseño, ejecución y
evaluación de todas las políticas del Organismo. Así, partiendo de la
base de que existen desigualdades estructurales en la sociedad, se debe
tender a generar igualdad de oportunidades y de desarrollo, aportando a
la construcción de una sociedad más inclusiva, igualitaria, equitativa
y libre de cualquier violencia.
5. Uso de lenguaje claro: los y las integrantes de la AFIP procurarán
comunicarse de manera clara, directa y sencilla, permitiendo que sus
habitantes tengan una cabal información sobre el alcance del discurso
del Organismo (que debe constituirse en una administración abierta y
democrática)y, en consecuencia, logren un adecuado ejercicio de los
derechos que el ordenamiento jurídico les confiere.
6. Probidad: los y las integrantes de la AFIP deben adoptar una
conducta recta, honesta y honrada, anteponiendo el bien común por sobre
los intereses privados y/o las ventajas personales, al momento de tomar
decisiones o ejecutar cualquier acción.
7. Responsabilidad y eficiencia: el cumplimiento de las tareas debe
llevarse a cabo de buena fe y con idoneidad, eficiencia, respeto,
responsabilidad y diligencia.
8. Profesionalidad: los y las integrantes de la AFIP deben llevar a
cabo sus funciones con los más altos estándares profesionales y
técnicos, procurando el perfeccionamiento, la capacitación constante y
la excelencia en el desarrollo profesional y técnico.
9. Transparencia y confidencialidad: se fomentan políticas activas de
transparencia y control amplio sobre las funciones y acciones de la
AFIP y de sus funcionarios y funcionarias, facilitando a través de los
canales oficiales de comunicación el acceso a la información pública,
ello sin mengua del deber de reserva que debe mantenerse sobre cierta
información para evitar lesionar derechos de terceros y/o intereses
públicos que, según la ley, deben prevalecer sobre el derecho de acceso
a la información pública.
10. Manejo responsable de la información: los y las agentes que tengan
acceso a uno o varios de los sistemas de información vigentes en el
Organismo o los que en el futuro se implementen, deben actuar con
ética, responsabilidad y resguardo de la información allí contenida,
limitando su acceso y uso exclusivamente a los protocolos de trabajo
previamente dispuestos, como así también a las previsiones legales y a
la política de seguridad de la información.
11. Cuidado del medio ambiente: la responsabilidad ambiental debe guiar
todas las actividades llevadas a cabo en el Organismo, con el fin de
aportar al desarrollo sustentable y proteccióndel medio ambiente, así
como la salud y seguridad de la comunidad.
VI. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
A. CONFLICTO DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES LABORALES
El conflicto de intereses tiene lugar cuando se presenta o pueda
presentarse una confrontación objetiva entre el interés público que se
debe tutelar y algún interés privado, sea o no de carácter económico,
que pueda influir sobre el desempeño de los deberes y las
responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias de la AFIP.
En este marco, los y las integrantes de la AFIP deben abstenerse de:
1. Realizar actividades, gestiones, asesorías profesionales o prestar
servicios en el ámbito privado sobre los que tengan algún tipo de
atribución o competencia directa o indirecta en el ejercicio de sus
funciones.
2. Proveer, directa o indirectamente, bienes, servicios u obras al
Organismo, aun cuando se carezca de atribuciones sobre la respectiva
contratación.
Se considera que la provisión es directa cuando el funcionario o la
funcionaria es proveedor o proveedora de forma personal o a través de
su cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Por su parte, la provisión será considerada indirecta cuando se esté en
presencia de una sociedad en la que el funcionario o la funcionaria o
su cónyuge, conviviente y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, posean una participación en grado
suficiente para determinar la voluntad social o controlarla por
cualquier otro medio.
3. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos en los que la AFIP revista la condición de parte.
4. Desempeñarse o ser designados en más de un cargo o empleo público
remunerado dentro de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional,
Provincial o Municipal (sin perjuicio de las excepciones que
establezcan y regulen los regímenes especiales) y percibir
jubilaciones, pensiones y/o haberes de retiro provenientes de cualquier
régimen de previsión nacional, provincial o municipal, mientras
permanezcan en funciones en el Organismo.
5. Tomar intervención en cuestiones en las que se tenga un interés
personal, en aquellas relacionadas con asuntos o personas humanas con
las que se posea un vínculo (cónyuge, conviviente o familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), con las que se
tenga un pleito, amistad o enemistad manifiesta o con personas
jurídicas en las que se tenga cualquier grado de participación.
6. Incurrir en una relación de supervisión directa respecto de una
persona con la que se posea un vínculo conyugal, de convivencia o de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de
afinidad.
Al respecto, cabe señalar que en materia de conflicto de intereses y de
incompatibilidades rigen además las previsiones de las normas vigentes
en el orden nacional que regulan la materia, las que deben ser
conocidas por todos los y las agentes de la AFIP.
En materia de incompatibilidades, las normas aplicables que rigen en la
AFIP y en el orden nacional deben ser interpretadas de forma extensiva,
en virtud de la finalidad tuitiva del interés público y del
comportamiento ético de los funcionarios y de las funcionarias que las
mismas persiguen.
B. PERÍODO DE CARENCIA
Este período se refiere al deber de los y las agentes del Organismo de
abstenerse durante el plazo de UN (1) año computado desde la conclusión
de su relación de empleo, de asesorar o patrocinar a terceros en
trámites administrativos, se hubieran encontrado o no directamente a su
cargo, y de celebrar contratos con la Administración Pública Nacional
cuando tengan vinculación con las funciones que desempeñaron.
C. OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS
Los y las integrantes de la AFIP no pueden recibir regalos, obsequios,
donaciones, beneficios o gratificaciones consistentes en cosas,
servicios o bienes de ninguna especie. Dicha prohibición abarca la
cesión gratuita de uso y el pago total o parcial de gastos de viajes
financiados por terceras personas con motivo o en ocasión del ejercicio
de sus funciones.
Se busca de esta forma preservar la imparcialidad de los funcionarios y
las funcionarias al momento de la adopción de decisiones o ejecución de
acciones de forma de evitar que el desempeño de la función pueda ser
tildado de parcial, poniendo en duda la integridad del funcionario o de
la funcionaria y de la propia AFIP.
1. Obsequios que deben rechazarse: no podrán recibirse regalos,
obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones si provienen de una
persona o entidad que:
a) Realice actividades reguladas o fiscalizadas por el Organismo,
b) sea oferente, adjudicataria/o y/o contratista de la AFIP,
c) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgadas por el Organismo,
d) busque una decisión o acción de esta Administración Federal o del funcionario o de la funcionaria que en él se desempeña, o
e) tenga intereses que puedan verse significativamente afectados por una decisión, acción, retardo u omisión del Organismo.
2. Obsequios que quedan exceptuados: podrán recibirse los que se realicen por:
a) Cortesía: manifestación de atención, respeto o afecto con motivo de
un acontecimiento en el cual sea usual que se realice, en tanto resulte
apropiado atendiendo a las circunstancias y al valor exiguo del
obsequio involucrado.
b) Protocolo o costumbre diplomática: reconocimientos protocolares de
gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro,
en las condiciones en las que el ordenamiento vigente o la costumbre
oficial admitan su recepción.
c) Atención especial en el marco de relaciones institucionales de
regalos o beneficios de valor exiguo, que no puedan ser considerados
como un medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario o de la
funcionaria.
En los tres supuestos enunciados precedentemente, los obsequios podrán
aceptarse. En tal caso, se deberán inscribir en el Registro de
Obsequios a Funcionarios Públicos creado por el Decreto N° 1.179 del 18
de noviembre de 2016, el que se encuentra disponible para consulta
pública en el sitio “web” de la Oficina Anticorrupción.
Cuando el valor de mercado de los bienes o servicios involucrados
supere -individualmente o en su conjunto- el valor de CUATRO (4)
módulos en los términos del artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de
septiembre de 2016, sus modificatorios y sus complementarios, o bien
cuando fueren entregados por costumbre diplomática y/o posean un valor
institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que
lo entregó, el bien o servicio deberá ser incorporado al patrimonio del
Estado Nacional, en los términos previstos por el artículo 3° del
Decreto N° 1.179/16.
En caso de dudas respecto de la cotización del bien o servicio recibido, se entenderá que el obsequio supera el valor previsto.
3. Viajes: las funcionarias y los funcionarios públicos sólo pueden
aceptar la financiación por parte de terceros de gastos de viajes o
estadías en los siguientes casos:
a) Para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o para la participación en ellas,
b) cuando el financiamiento provenga de gobiernos, organismos
internacionales, entidades o personas cuyos obsequios no resultan
prohibidos, y
c) cuando la participación no resultare incompatible con las funciones a su cargo o prohibidapor normas especiales.
En tales supuestos, los beneficios recibidos se deberán inscribir en el
Registro de Viajes Financiados por Terceros creado por el Decreto N°
1.179/16, disponible para consulta pública en el sitio “web” destinado
a tal efecto por la Oficina Anticorrupción.
VII. ALCANCE
El presente código resulta de aplicación a los y las agentes de la AFIP
de cualquier nivel o jerarquía, cualquiera sea su situación de revista
o vínculo contractual.
Asimismo, orienta los vínculos que se establezcan con la ciudadanía y
demás personas y actores institucionales de nuestra comunidad,
incluidos aquellos sujetos que participan en procedimientos de
contrataciones públicas (oferentes, adjudicatarios/as y/o contratistas).
VIII. COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA
1. Creación e integración: el Comité fue creado por la Disposición N°
140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020, con la finalidad de asesorar a la
máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y
transparencia, asegurando la aplicación de la normativa vigente en
materia de ética pública.
(Punto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 6/8/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
2. Finalidad: la creación del Comité como órgano asesor en materia de
integridad y ética pública coadyuva a la promoción de dichos principios
no solo dentro de la AFIP, sino también frente al conjunto de los
actores estatales y no estatales que se relacionan con el Organismo.
La tarea del Comité supone la prevención tanto de hechos violatorios de
los principios y valores contenidos en el presente código, como los
desvíos de las políticas hacia intereses particulares.
3. Enlace con los trabajadores y las trabajadoras: el Comité, conforme
los términos de esta norma, mantendrá reuniones con las
representaciones gremiales de los trabajadores y las trabajadoras del
Organismo, a cuyo efecto deberá institucionalizar un espacio de diálogo
permanente, con la periodicidad que se establezca o cuando se planteen
cuestiones que determinen la necesidad de su intervención.
Ello, en el entendimiento de que la gestión de las políticas públicas
con apego a las normas y principios éticos a los que se viene haciendo
referencia, no puede desentenderse de la opinión de los trabajadores y
las trabajadoras de la AFIP, sin que ello genere un grave perjuicio
para los intereses públicos comprometidos en la gestión que debe
llevarse adelante, considerando el papel que están llamados a jugar en
el quehacer del Organismo.
IX. CANAL ÉTICO
El canal ético es un medio de comunicación al servicio de los y las
integrantes de la AFIP y de toda la comunidad, en el que pueden
realizarse denuncias de presuntas faltas, infracciones o delitos
tributarios o previsionales y/o de hechos contrarios a los principios y
deberes de comportamiento ético contenidos en este código y demás
normativa vigente en la materia.
A. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DENUNCIAS
1. Se entiende como “denuncia” a la comunicación circunstanciada y
motivada mediante la cual se ponen en conocimiento de la AFIP, de buena
fe, hechos o faltas de sus agentes que, presuntamente, configuran
faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero,
previsional y/o contrarios a las normas y a los valores, principios y
pautas que deben orientar su conducta, de acuerdo con lo establecido en
este código y demás normativa vigente.
Las mismas se consideran “con componente interno” cuando involucren
cualquier participación en el hecho denunciado de un o de una agente
del Organismo, sea por acción u omisión, por sí o por persona
interpuesta, y “con presunto interés fiscal”, cuando versen sobre
incumplimientos aduaneros, impositivos o de los recursos de la
seguridad social por parte de personas que no integren el Organismo.
2. Elementos de la denuncia.
La denuncia debe contener:
a) Un relato claro, brindando -de poseerlos- datos precisos y circunstanciados, con la documentación de respaldo que se tuviese.
b) La materia objeto de la denuncia (incumplimientos impositivos,
aduaneros, previsionales o conductas o hechos en los que pudieran verse
involucrados o involucradas agentes del Organismo).
c) Identificación del denunciado o de la denunciada, así como del cargo
o función y/o dependencia laboral y/o domicilio en donde se haya
configurado el hecho denunciado, en caso de relacionarse con actos de
agentes del Organismo.
3. Canales de comunicación.
Las denuncias pueden efectuarse por los siguientes canales:
a) Por Internet: accediendo al sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/denuncias/canal-etico/).
b) Por teléfono: al 0800-999-DENU (3368), de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
c) Por correo electrónico: integridad@afip.gob.ar.
d) Por correo postal: Av. Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Personalmente: en cualquier dependencia de la AFIP.
f) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.
4. Trámite.
Las denuncias recibirán el trámite previsto por la Disposición N° 175
(AFIP) del 10 de noviembre de 2020 -Protocolo General de Actuación en
Materia de Denuncias sobre Integridad y Ética Pública- y su
modificatoria, y por la Instrucción General N° 2 (AFIP) del 25 de
febrero de 2021.
B. CONSULTAS
Las consultas relacionadas con la interpretación y el alcance de este
código, y de la normativa que resulta aplicable a cuestiones que
guardan relación con la conducta a la que deben ajustar su actuación la
AFIP y sus funcionarios y funcionarias, podrán remitirse por correo
electrónico a integridad@afip.gob.ar.
X. SANCIONES
El incumplimiento de las normas, principios y pautas establecidas en
este código será materia de sanción en los términos previstos en el
Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185
(AFIP) del 26 de mayo de 2010, sin perjuicio de la eventual obligación
de dar curso a las acciones necesarias para efectivizar las
responsabilidades políticas, penales y patrimoniales que pudiesen traer
aparejadas.