MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1083/2022
DI-2022-1083-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento
DI-2022-133724548-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo también detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron diversos acuerdos celebrados por la UNIÓN FERROVIARIA
con la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA. en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa Nº 1483/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados
bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-133717212-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante para
el Acuerdo Nº 1302/21, tal como se indica en el informe técnico citado
precedentemente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2022-133724548-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando cuarto de presente, respecto del Acuerdo Nº 1302/21.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 107272/22 v. 03/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 543/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 26/7/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de Enero de 2022 y para el 1º de Marzo
de 2022, fijados en el DI-2022-133724548-APNDNRYRT#MT que como ANEXO
integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 1301/21.)