MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1078/2022
DI-2022-1078-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022
VISTO el EX-2022-58507248- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1397-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-58506744-APN-DGD#MT del EX-2022-58507248- -APN-DGD#MT
obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2426/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2022-132517678-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado
bajo el N° 2427/22, que también fue homologado por la Resolución citada
en el visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-1397-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2426/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como
DI-2022-132519089-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultante y se tome razón de lo establecido en
el Considerando tercero de la presente, respecto del Acuerdo Nº
2427/22. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 107076/22 v. 03/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)