MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-127402137-APN-SGA#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la
Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la
integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos
en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del proyecto de Ley Cuidar
Igualdad, se encuentra impulsando la creación del Sistema Integral de
Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA), reconociendo
con ello la necesidad de fortalecer las políticas públicas vinculadas a
las tareas de cuidado y la articulación entre el nivel central y los
gobiernos provinciales.
Que, como parte de un ejercicio sostenido de la valoración de la
Primera Infancia y Adolescencia en las agendas de los gobiernos
nacionales, provinciales y municipales, es preciso continuar acentuando
la presencia de la Jurisdicción en la configuración de políticas
públicas que posibiliten un abordaje integral y federal.
Que el fortalecimiento de la atención integral centrada en las
necesidades físicas y emocionales de los niños y de las niñas y su
entorno, implica mejorar la provisión, equipamiento y formación de los
equipos que intervienen en brindar prestaciones esenciales y el
abordaje de tales aspectos desde los recursos y productos de diversas
áreas sustantivas de la Jurisdicción, en forma articulada.
Que, dentro de la protección social, existen diversos programas
complementarios que afectan de manera sustancial la vida de quienes
requieren y quienes brindan cuidados, como los que se dedican al
bienestar de la infancia y la juventud, a subvencionar viviendas,
reforzar infraestructura de electricidad, agua y saneamiento o mejorar
transportes, entre otros.
Que contar con un sistema integrado de cuidados no es solamente una
cuestión relativa a la ampliación de derechos, sino que funciona como
un puente para alcanzar tanto el desarrollo humano como el crecimiento
económico.
Que garantizar el derecho a cuidar de las personas y el derecho a
recibir cuidado de calidad de aquellas que los necesitan requiere que
el Estado adopte un rol protagónico en la conformación de un Sistema
Integral y Federal de Cuidados.
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus
modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades
ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas
y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar
la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que
estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del
plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a
los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº
27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el
considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de
un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a
Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con
la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS”
en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por
objeto la articulación a nivel ministerial, nacional y federal de
políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el
fortalecimiento del derecho al cuidado, a cuidar y al autocuidado.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y
sus modificatorias.
Que la Sra. María de los Ángeles HIGONET DNI. N° 14.700.284 reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las
responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial
Temporaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de
marzo de 2018 y el Decreto N° 689/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS” en el ámbito de
este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de articular a
nivel ministerial, nacional y federal políticas sociales especialmente
diseñadas e instrumentadas para el fortalecimiento del derecho al
cuidado, a cuidar y al autocuidado.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO
EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS”, tendrá como objetivos:
1. Asistir al/a Ministro/a y a las distintas Secretarías de este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el estudio, análisis e
implementación de estrategias integrales de articulación de políticas
sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el
fortalecimiento del derecho al cuidado, a cuidar y al autocuidado.
2. Participar de la celebración de convenios con los actores
interjurisdiccionales y de la sociedad civil con relevante actividad en
el territorio, para el desarrollo e implementación integral de los
programas y acciones a ejecutarse, en su área de actuación.
3. Articular con la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las acciones
necesarias para la implementación del desarrollo y mejoramiento y
gestión de la infraestructura destinada a espacios de políticas de
cuidados.
4. Articular, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO
DE SALUD Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y con otras
dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la continuidad de las
agendas en materia de fortalecimiento del cuidado.
5. Diseñar, proponer y participar, en coordinación con las áreas del
Ministerio con competencia en la materia, de los estudios, planes
programas y proyectos territoriales que se consideren pertinentes para
mejorar permanentemente los insumos de diseño de la política social de
fortalecimiento del cuidado desde una perspectiva integradora.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO
EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS” estará a cargo de un/a funcionario/a
fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. - Designase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “FORTALECIMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE CUIDADOS”
a la Sra. María de los Ángeles HIGONET (DNI. N° 14.700.284.).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 04/01/2023 N° 298/23 v. 04/01/2023